SAP Huesca 1/2020, 2 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Enero 2020
Número de resolución1/2020

S E N T E N C I A Nº 000001/2020

En Huesca, a 2 de enero de 2020.

La Audiencia provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate, ha visto, en grado de apelación, el juicio sobre delitos leves número 517/2019 procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción único de DIRECCION000, sobre injurias o vejaciones en el ámbito familiar, seguido entre Andrea, como denunciante, dirigida por el letrado Javier Valverde Lacambra, y Olegario, como denunciado, ahora defendido por la letrada Andrea Fernández Narváez y representado por la procuradora Paloma Domínguez Tomás; y en el que también es parte el Ministerio Fiscal. El denunciado, Olegario, ha interpuesto recurso de apelación, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 517 del año 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio antes reseñado, el Juzgado indicado anteriormente dictó la sentencia apelada el día 6 de septiembre de 2019, en la que pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: " FALLO / Que CONDENO a D. Olegario como autor de dos delitos leves de injurias del art. 173,4 del Código Penal a la pena de UN MES de multa con una cuota diaria de 6 Euros por día-multa por cada uno de los delitos, y al pago de las costas del presente procedimiento . / Si el condenado no satisface, voluntaria o forzosamente, la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias no satisfechas [...]".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el denunciado, Olegario, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] se acuerde la revocación de la sentencia y se dicte otra de carácter absolutorio y con expresa condena en costas en esta instancia a la parte denunciante ". El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio el oportuno traslado. En esa fase, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso. Asimismo, la representación procesal de la denunciante, Andrea, se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado elevó la causa a esta Audiencia, que acordó formar el presente rollo y designó al Magistrado que por turno le correspondía la decisión del recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, los cuales dicen lo siguiente:

" ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el 17 de marzo de 2019 durante una conversación por whatsapp relativa a la hija común de ambas partes el denunciado vertió expresiones tales como "asquerosos que sois los dos" "escucha listilla... que eres muy lista... ese cabrón va a ir a la cárcel... si o si... pero no va a ir solo... tú sigue jugando". Con fecha 20 de marzo de 2019 el denunciado escribió en el chat de grupo del colegio de la menor "si alguien se encuentra por casualidad con una niña de 3 años llamada Catalina, recordarle que su colegio está en DIRECCION001, que vive en el valle de DIRECCION002 y que aún tiene padre". Por último el 27 de abril de 2019

el denunciado llamó a la Guardia Civil para que se personaran en el domicilio de la denunciante y verif‌icaran si la denunciante había bebido ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El denunciado interesa con el recurso su absolución de los dos delitos de injurias leves del artículo 173.4 del Código penal por los que ha sido condenado. Alega como motivos:

Primero

" quebrantamiento de normas y garantías procesales " por infracción del " derecho constitucional a la presunción de inocencia ";

Segundo

" infracción de normas del ordenamiento jurídico ", desglosado en tres submotivos (" II- Infracción por inaplicación del art. 173.4 CP en cuanto se está condenando por un delito de injurias sin denuncia de la persona agraviada o de su representante legal ", " II.- Infracción de ley por inaplicación del artículo 173. 4 del Código Penal en la medida en que se condena a pena de multa " y " III. Infracción en materia de costas ");

Tercero

" error en la apreciación de las pruebas ".

SEGUNDO

1. Comenzando como es lógico por la alegación de falta de denuncia, el apelante parece defender en su confusa argumentación que como el Ministerio Fiscal acusaba por un solo delito de injurias leves del artículo 173.4 del Código penal y la acusación particular, por el contrario, por dos delitos de vejaciones injustas tipif‌icadas en el mismo precepto, la sentencia no puede condenar por dos delitos de injurias, dado que " la acusación particular en sus conclusiones f‌inales no acusa por este tipo de injurias ".

  1. Sin ninguna duda, había denuncia previa de la persona agraviada -como imperativamente se exige en el párrafo f‌inal del artículo 173.4- por todos los hechos que justif‌ican la condena, según el escrito inicial presentado ante el Juzgado por la Sra. Andrea, luego ratif‌icada en el juicio por la propia interesada y no contradicha por su dirección letrada con motivo de sus conclusiones def‌initivas. Al respecto, hemos de atender a los hechos denunciados y no a su calif‌icación jurídica, con más razón cuando las injurias leves o las vejaciones leves se encuentran tipif‌icadas en el mismo artículo 173.4.

  2. De este modo, nos encontraríamos más bien ante un problema de tipif‌icación y de congruencia y no de falta de denuncia previa; y sobre tales cuestiones no se aprecia infracción alguna, como vamos a ver. Hemos de partir del carácter íntimamente homogéneo de uno y otro delito, el de injurias leves y el de vejaciones leves, solo diferenciables desde un punto de vista subjetivo sutil, según el adjetivo utilizado por la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, sección 2, de 30 de agosto de 2019 (ROJ: SAP NA 358/2019

    - ECLI:ES:APNA:2019:358 - Sentencia: 171/2019 - Recurso: 376/2019), dada la semejanza del elemento subjetivo del injusto en uno y otro delito leve.

  3. En esta línea, se encuentra la doctrina mantenida en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 27, de 27 de...

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