ATS, 19 de Febrero de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:1613A |
Número de Recurso | 838/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 19/02/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 838 /2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ALMERÍA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: LTV/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 838/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 19 de febrero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Venysan, S.A. presentó el 24 de febrero de 2016 escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 12 de enero de 2016 por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1.ª), rollo de apelación n.º 188/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 748/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Almería.
Mediante Diligencia de Ordenación de 8 de marzo de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Mediante escrito enviado el 8 de abril de 2016 la procuradora D.ª Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de Venysan S.A. se personaba en los presentes autos en concepto de recurrente. Mediante escrito enviado el 17 de marzo de 2016, la procuradora D.ª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de Rema- Luz S.L. se personaba en concepto de parte recurrida.
Por auto de esta sala de fecha 12 de noviembre de 2019 se declaró la nulidad de actuaciones promovida, a través del oportuno incidente, por la procuradora Sra. Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de la parte recurrida. En dicha resolución se acordó la nulidad de las actuaciones practicadas a partir de la diligencia de ordenación de 11 de abril de 2016, en la que se acordó pasar las actuaciones a la Sala de Admisión, hasta la diligencia de 23 de enero de 2019, por la que se acordó el archivo de las actuaciones; igualmente se acordó continuar la tramitación de los recursos conforme procediese, teniendo por personada como parte recurrida a Rema-Luz SL, y en su normbre y representación al procurador D. Ramón Blanco Blanco.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir determinado por la DA 15.ª LOPJ.
Examinadas las actuaciones, y a la vista de lo ordenado en el auto que declaró la nulidad de actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Venysan S.A. no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Venysan, S.A. contra la sentencia dictada con fecha de 12 de enero de 2016 por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1.ª), rollo de apelación n.º 188/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 748/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Almería.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos interpuestos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.