ATS, 19 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/02/2020

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 261/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE JAÉN

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/rf

Nota:

QUEJAS núm.: 261/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 19 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 802/2018 la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª) dictó auto, de fecha 22 de julio de 2019, en el que acordó inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de D.ª Begoña, y D. ª Blanca, contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2019, dictada en segunda instancia por dicho Tribunal.

SEGUNDO

La procuradora D.ª Carmen Hondarza Ugedo, en nombre y representación de dicha parte recurrente, ha interpuesto recurso de queja al entender que los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal debieron de haberse admitido a trámite.

TERCERO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra una sentencia dictada en segunda instancia, en un juicio ordinario, sobre nulidad de cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario, tramitado en atención a su materia, por lo que la vía correcta para acceder al recurso de casación es la del ordinal 3.º del art 477.2 LEC, con acreditación del interés casacional.

El recurso de casación se articuló, en su momento, en dos motivos, el primero por infracción de los arts 5 y 7 de la Ley 7/1988 de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, en relación con la jurisprudencia del TJUE y de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Se vulnera la sentencia del TJUE de 23 de abril 2015 asunto C-96/14, y la STS 241/2013 de 9 de mayo, por cuanto la mera claridad gramatical de las cláusulas resulta insuficiente en orden a determinar que se cumple con las exigencias de incorporación. El motivo segundo es por infracción de los arts 80.1 y 82 TRLGDCU, 1/2007 de 16 de noviembre, en relación con la falta de transparencia, desde el punto de vista del contenido. Es necesario el análisis de todos los motivos y particularidades del mecanismo de modificación de los tipos de interés, en el índice IRPH, incluido la publicidad e información previa. Se está infringiendo la jurisprudencia TJUE, sentencia Sala 9.ª, 26 de febrero de 2015, Asunto 143/13, la sentencia TJUE de 26 de enero de 2017, Asunto C-421/14, y la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo n.º 241/2013, de 9 de mayo de 2013, y la STS 608/2017 de 15 de noviembre.

El recurso extraordinario por infracción procesal se desarrollaba en dos motivos, el primero, al amparo del art 469.1.2.º LEC, por infracción del art 218 LEC por falta de exhaustividad de la sentencia. No se analizan los requisitos de incorporación que determina la Orden de 5/5/1994. El motivo segundo, al amparo del art 469.1.4.º LEC por vulneración del art 24 CE, por valoración irracional e ilógica de la prueba.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones y visto el escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, observándose en él todos los requisitos que condicionan la regularidad de la interposición, ha de concluirse que, con estimación de esta queja, deben tenerse por interpuestos los citados recursos, sin que suponga prejuzgar otras consideraciones en orden al examen de admisión por esta sala y, en su caso, ulterior decisión.

TERCERO

La estimación del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. -Estimar el recurso de queja interpuesto por la procuradora D.ª Carmen Hondarza Ugedo, en nombre y representación de D.ª Begoña, y D. ª Blanca, contra el auto de fecha 22 de julio de 2019, dictado por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 802/2018, que se deja sin efecto, por el que se denegó la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia de 12 de junio de 2019.

  2. - Devolver a la recurrente el depósito constituido para recurrir en queja.

  3. - Comuníquese este auto a la Audiencia, para que continúe la tramitación de los recursos interpuestos.

Contra este auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.3 LEC.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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