ATS, 5 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/02/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3371/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 DE OVIEDO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 3371/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 5 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Noemi y Alvaro presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 23 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Asturias -Sección 6.ª- en el rollo de apelación n.º 204/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 404/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Avilés

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora Ana Belén Pérez Martínez, en nombre y representación de Noemi y Alvaro, en calidad de parte recurrente, y la procuradora María Concepción Moreno de Barreda Rovira en nombre y representación de Caja Rural de Asturias S.C.C, en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión del recurso, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre la abusividad de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario relativas a los gastos e impuestos derivados del contrato al consumidor. El procedimiento se ha tramitado por razón de la materia, y por tanto el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC , acreditando la existencia de interés casacional.

SEGUNDO

La parte demandante apelada ha interpuesto recurso de casación en la modalidad de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. El recurso se articula en dos motivos.

El motivo primero se funda en la infracción de los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, en orden al control de transparencia de las cláusulas incluidas en los contratos con consumidores, y en la oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, recogida en la sentencia de pleno 367/2017 de 8 de junio de 2017, recurso n.º 2697/2014.

El motivo segundo se funda en la infracción del art. 89.3.3º del TRLGDCyU, en cuanto a la abusividad de las cláusulas que impongan al consumidor el pago de tributos cuyo sujeto pasivo sea el empresario, y en la oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, recogida en la sentencia de pleno 705/2015, recurso 2658/2013.

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido al incurrir -los dos motivos-, en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional ( arts. 477.2.3.º y 483.2.3.º LEC), en la medida en que la sentencia, en atención a su ratio decidendi, no vulnera la jurisprudencia sobre la materia litigiosa. La sentencia de la audiencia provincial estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, y se adapta a los criterios de distribución de gastos e impuestos derivados de un contrato de préstamo hipotecario establecidos por esta sala en sentencias de pleno 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo, y 46/2019, 47/2019 y 48/2019 49/2019 de 23 de enero. La sentencia recurrida declara la abusividad de las cláusula quinta controvertida, con la consiguiente obligación del prestamista de abonar al prestatario las cantidades indebidas abonadas como consecuencia de la aplicación de la cláusula anulada, con los intereses legales devengados desde la fecha de su pago. Y condena a la demandada al pago: de la mitad de los aranceles notariales de la escritura matriz del préstamo y constitución de hipoteca, de la totalidad de los gastos devengados por la expedición de la copia solicitada por el prestamista y de la totalidad de los gastos derivados de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Tampoco se opone la sentencia recurrida a la doctrina de la sala recogida en las sentencias anteriormente citadas, cuya doctrina además se corresponde con la de las sentencias del pleno de la Sala Tercera este Tribunal Supremo 1669/2018, 1670/2018 y 1671/2018 de 27 de noviembre, respecto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que atribuyen el pago al prestatario, como sujeto pasivo del impuesto, puesto que se trata de operaciones previas al Real Decreto Ley 17/2018 de 8 de noviembre.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo razonado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno, con imposición de las costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Noemi y Alvaro contra la sentencia dictada, con fecha 23 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Asturias -Sección 6.ª- en el rollo de apelación n.º 204/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 404/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Avilés

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida de depósito constituido

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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