ATS, 5 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Febrero 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 05/02/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2106 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2106/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 5 de febrero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Abel y Esther presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 7 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 1180/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 348/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Madrid.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador Francisco José Agudo Ruiz, en nombre y representación de Abel y Esther, como parte recurrente y la procuradora María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Banco Popular Español S.A., en calidad de recurrida.
Por providencia de 27 de noviembre de 2019 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso por infracción procesal.
Evacuado traslado legal, la parte recurrente se ha opuesto a la inadmisión del recurso. La parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad parcial de un contrato de préstamo multidivisa.
El escrito de interposición, por lo que al recurso por infracción procesal se refiere, se articula en dos motivos. El primero, al amparo del ordinal 4.º del art. 469.1 LEC, se denuncia la infracción del art. 24 CE, por error en la valoración de la prueba que no supera el test de la razonabilidad, al considerar que no se puede concluir que los clientes tenían información sobre la carga económica del producto cuando consta en autos informe pericial, así como la documental de Bloomberg acreditativa de que los mercados financieros ya sabían que se iba a revalorizar la divisa y que las pérdidas eran altamente probables. En el motivo segundo, al amparo del mismo ordinal, se denuncia la infracción del art. 386 LEC, al constar el incumplimiento de los deberes de información de la entidad financiera y sin embargo presumir el conocimiento de un cliente sin experiencia financiera.
A la vista de su planteamiento, el recurso por infracción procesal no se admite por carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.2 LEC).
Es doctrina reiterada de esta sala que el recurso por infracción procesal no puede constituir una tercera instancia que sirva para replantear el juicio fáctico realizado por la sentencia, ni para impugnar conclusiones jurídicas obtenidas de ese juicio fáctica. En el desarrollo de los motivos se pretende remover ese juicio fáctico para cuestionar las conclusiones jurídicas de la sentencia acerca de la información facilitada por el banco y los conocimientos que podía tener el cliente, cuestiones que, en su caso, deberían ser objeto de revisión a través del recurso de casación.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Abel y Esther contra la sentencia dictada, el día 7 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 1180/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 348/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Madrid, con imposición de las costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido del referido recurso.
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto frente a la referida sentencia.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.