SAN 143/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:4583
Número de Recurso163/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00143/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 143/2019

Fecha de Juicio: 4/12/2019

Fecha Sentencia: 10/12/2019

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000163 /2019

Ponente: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS CCOO

Demandado/s: AYESA INGENIERIA Y ARQUITECTURA SAU, AGRUPACION DE TRABAJADORES/AS CITA, Graciela, Guillerma, Inés, Diego, Donato, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2019 0000171

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000163 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 143/2019

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA,

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000163 /2019 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS CCOO (letrada Dª Mª del Pilar Caballero Marcos) contra AYESA INGENIERIA Y ARQUITECTURA SAU (letrado D. Luis Mª Piñero Vidal), AGRUPACION DE TRABAJADORES/AS CITA (no comparece), Dª Graciela (no comparece), Dª Guillerma (no comparece), Dª Inés (no comparece), D. Diego, D. Donato (no comparece), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 5 de julio de 2019 se presentó demanda por Dª Pilar Caballero Marcos, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS), contra la empresa AYESA INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.A.U., AGRUPACION DE TRABAJADORES/AS CITA, Dña. Graciela, Dña. Guillerma, Dña. Inés, D. Diego y D. Donato, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala designó ponente señalándose el día 18 de septiembre de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio, acordándose en dicha fecha, la suspensión y nuevo señalamiento para el día 23 de octubre de 2019 para ampliar la demanda. Por diligencia de ordenación de 22 de octubre de 2019 se acordó la suspensión solicitada por la empresa demandada, por enfermedad de un familiar, y nuevo señalamiento para el día 4 de diciembre de 2019.

Tercero.- Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare que, a) el plan de igualdad unilateral existente en la empresa es NULO b) Inicie de forma inmediata la negociación de un nuevo plan de igualdad. c) Facilite todos los datos precisos para la elaboración negociada de un diagnóstico de situación real de todos los centros de trabajo d) Se condene a la empresa a estar y pasar por dicha declaración.

Frente a tal pretensión, AGRUPACION DE TRABAJADORES/AS CITA, Dña. Graciela, Dña. Guillerma, Dña. Inés y D. Donato, no comparecieron al acto del juicio, pese a constar citados en legal forma.

El letrado de la empresa demandada, alegó la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario del Comité de empresa de Sevilla y de Barcelona, de la Sección Sindical de CC. OO del centro de Sevilla y del sindicato Cita2 y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

-La representación hasta 2010 Madrid no tenía representación y sigue sin tener, Barcelona no tenía representación; Sevilla no tenía representación porque no ejercían los representantes; uno ha fallecido y otro ha renunciado.

-Se han realizado mejoras como realizar formación en tiempo de trabajo y con plataformas digitales.

-Se han potenciado la conciliación de vida familiar y laboral a través de nuevas tecnologías.

-Se ha establecido mayor flexibilidad en el disfrute de las vacaciones.

-El plan de igualdad se negoció con comisión ad hoc compuesta por 3 mujeres y 2 hombres.

Hechos pacíficos:

-A partir de 2015 CC.OO comienzan a participar en comisión de seguimiento hasta 2018; se han celebrado 7 reuniones, 1ª de constitución y 6 más.

-Se ha formado directivos y RR.HH en materia de igualdad.

-Se dan tickets guarderías a coste empresa.

-CC.OO tiene sección sindical estatal reconocida.

Quinto.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto. -En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Servicios de Comisiones Obreras, está integrada en Comisiones Obreras, siendo sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS, y además cuenta con gran implantación en la empresa.

En la actualidad existen dos comités de empresa uno en Barcelona (proceso electoral celebrado en noviembre de 2015) y otro comité de empresa en Sevilla. (proceso electoral celebrado diciembre de 2012). (descripción 39,72 y 73, hecho conforme)

CC.OO tiene constituidas sección sindical estatal en la empresa demandada. (Descripción 66)

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta a toda la plantilla de la empresa demandada.

Las personas afectadas prestan servicios en centros de trabajo de la entidad demandada, que están en un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, concretamente Sevilla, Barcelona y Madrid. Además, cuenta con pequeños lugares de trabajo dispersos por la geografía, que habitualmente se abren para el desarrollo de una obra concreta. Al menos, existen trabajadores y trabajadoras en Cáceres, Córdoba, Málaga ... (Hecho conforme)

Mediante carta de 6 de junio de 2014, la empresa demandada puso en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores de Ayesa ingeniería y arquitectura, S.A.U. que AYESA MDE S.A.(la sociedad cedente), será objeto de una operación mercantil consistente en la cesión global de activos y pasivos, es decir, la transmisión en bloque de todo su patrimonio, por sucesión universal a AYESA INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.A.U., que se subrogará, como nuevo empresario, en todos los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social respecto de los trabajadores de AYESA MDE, con respecto a todos sus derechos laborales adquiridos, tanto salariales como de cualquier otra naturaleza en los términos previstos en la normativa específica y, en general, cuantos hubiera adquirido en la empresa cedente. (Descripción 61)

TERCERO

La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio colectivo del sector de empresas de Ingeniería y oficinas de estudios técnicos, publicado en el BOE n° 15, de 18 de enero de 2017 por Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Empleo. Siendo el actualmente vigente, el publicado en el BOE de 18 de octubre de 2019 por Resolución de 7 de octubre de 2019. (hecho conforme)

CUARTO

Por Resolución de la Dirección General de Trabajo se anuncia la constitución del sindicato denominado "Candidatura Independiente Trabajadores de Ayesa", en siglas CITA2, con número de depósito 99105884 (BOE de fecha 12.09.2019).

Los estatutos y el acta de constitución están suscritos por Inés, D. Romeo, D. Rosendo, D. Sebastián, D. Vicente y Dª Delia, todos ellos en calidad de promotores. (descripción 75)

QUINTO

Se realizó preaviso de elecciones sindicales para el comité de empresa del centro de trabajo de Sevilla por el Sindicato Candidatura Independiente Trabajadores de Ayesa (Sindicato CITA2) en fecha 17 de abril de 2019. (descripción 79)

CC.OO presentó procedimiento arbitral de impugnación del proceso electoral, dictándose Laudo arbitral el 27 de mayo de 2019 en el que se resuelve estimar las impugnaciones acumuladas núm. 6758 y 6761 presentadas por la representación legal del sindicato CC. OO, declarando la nulidad del preaviso núm. 362/2019, y del proceso electoral que pudiera derivarse del mismo. (Descripción77 y 79)

El representante legal de la empresa demandada ha formulado ante los juzgados de lo social de Sevilla demanda de impugnación del laudo arbitral. (Descripción 121)

La empresa comunicó al Delegado de la Sección Sindical de CC.OO. en el centro de trabajo de Sevilla, D. Jesús Manuel, y al presidente del comité de empresa de Sevilla, D. Segundo, en fecha 11.09.2019 la promoción de elecciones sindicales para el comité de empresa del centro de trabajo de Sevilla. (descripción 78)

Se realizó preaviso de elecciones sindicales para el comité de empresa del centro de trabajo de Sevilla por el Sindicato Candidatura Independiente Trabajadores de Ayesa (Sindicato CITA2) en fecha 5 de septiembre de 2019) (descripción 76 y 78)

SEXTO

El centro de trabajo que siempre ha ocupado a más trabajadores es el de Sevilla. En este centro en el año 94 se realizaron elecciones sindicales, saliendo elegidos dos delegados de personal independientes. En el año 1999 se produce un nuevo proceso...

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