ATS, 22 de Enero de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:405A
Número de Recurso3721/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/01/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3721/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3721/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 22 de enero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Mónica presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia, de fecha 17 de febrero de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9.ª), con sede en Elche, en el rollo de apelación n.º 947/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 98/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Orihuela.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose, emplazar a las partes por término de treinta días y remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén presentó escrito en nombre y representación de la Aseguradora Mapfre personándose como recurrido. Mediante diligencia de ordenación de 5 de diciembre de 2017, se tuvo por designada a la procuradora del turno de oficio D.ª Alicia Martín Yáñez en nombre y representación de D.ª Mónica en concepto de recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha 20 de noviembre de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 11 de diciembre se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

SEXTO

La recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ, al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación contra una sentencia recaída en juicio ordinario en el que se reclamaba indemnización por fallecimiento en accidente de motocicleta contra la aseguradora.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, que no superaba los 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

La demandante, apelada interpone recurso de casación, al amparo del art. 477.2.3.º LEC, por interés casacional.

El recurso se desarrolla en un motivo único en el que denuncia la existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, en cuanto a la autorización necesaria para el uso de una motocicleta.

La recurrente plantea que en el presente caso el fallecido tenía permiso para mover la moto, para coger las llaves y además no fue denunciado por la presunta sustracción ilegítima. Se citan varias sentencias de diferentes Audiencias Provinciales.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la recurrente en el escrito presentado el 8 de diciembre de 2019, el recurso de casación no puede ser admitido incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2.º LEC de falta de cumplimiento de los requisitos para la formulación del recurso de casación.

No se cita la infracción del precepto sustantivo que se considera infringido por la sentencia recurrida ni se justifica el concepto de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales y no cabe en el trámite de alegaciones previsto en el art. 483.2 LEC, citar la norma sustantiva ya que se trata de un presupuesto del recurso. Es doctrina de esta sala que el cumplimiento de los presupuestos esenciales de la interposición no es subsanable ni a través de un trámite específico ni, por supuesto, en el trámite de audiencia sobre las causas de inadmisión concurrentes ( AATS de 5 de abril de 2017, rec. 3716/2016, 21 de marzo de 2018, rec. 3386/2015 y 3 de julio de 2019, rec. 1280/2017).

En el presente caso, al tratarse de un procedimiento seguido por cuantía inferior a 600.000 euros, la sentencia es recurrible en casación en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, esto es, acreditando la existencia de interés casacional, por lo que además de indicar la infracción legal que sirve de motivo de recurso, que ha de ser sustantiva, la recurrente debe acreditar la presencia del interés casacional, manifestado en alguna de las modalidades que contempla el art. 477.2.3.º LEC, ya sea por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por existir jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales, o por aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años. Interés casacional cuya justificación corresponde a la recurrente que no ha justificado en alguna de las modalidades que exige el referido art. 477.2.3.º LEC.

Sobre el cumplimiento de este requisito, en relación a la debida acreditación del interés casacional, por la existencia de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales, esta sala ha reiterado numerosas resoluciones (entre ellas, en la STS 213/2016, de 5 de abril en Recurso 258/2014) que su debida justificación requiere que se invoquen, sobre un problema jurídico relevante para el fallo de la sentencia recurrida y con identidad de razón con el mismo, de un lado, al menos, dos sentencias firmes de una misma sección de una Audiencia Provincial que decidan colegiadamente con un criterio contradictorio al de la resolución impugnada y, de otro, la cita de, al menos, otras dos sentencias de una misma sección de una Audiencia Provincial, diferente de la primera, que se adhieran al criterio mantenido en la resolución impugnada.

En definitiva, es preciso que se acredite que existen soluciones diferentes para el mismo problema jurídico por parte de distintas Audiencias y, en el presente caso, no solo no se ha justificado el interés casacional sino que tampoco se identifica el problema jurídico ya que no se cita cual es la norma sustantiva que se considera infringida por la sentencia recurrida.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la recurrida procede hacer expresa condena de las costas del presente recurso a la recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Mónica, contra la sentencia, de fecha 17 de febrero de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9.ª), con sede en Elche, en el rollo de apelación n.º 947/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 98/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Orihuela.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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