SJP nº 1 269/2019, 9 de Diciembre de 2019, de Pamplona

PonenteMARIA ALEMAN EZCARAY
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
ECLIES:JP:2019:67
Número de Recurso256/2019

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 6 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.41.85 - FAX 848.42.42.85

Email.: DIRECCION003

C3001

Procedimiento Abreviado 0003101/2018 - 00 Jdo. Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña

Sección: A1 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000256/2019

NIG: 3120143220180012001

Resolución: Sentencia 000269/2019

S E N T E N C I A Nº 000269/2019

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 9 de diciembre de 2019, por el/la Ilmo/a. Sr/a. MARIA ALEMAN EZCARAY, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000256/2019, seguidos ante este Juzgado por un presunto delito contra la integridad moral y un presunto delito de odio, habiendo sido parte como acusado/a Gines, con D.N.I. NUM009, nacionalidad España, nacido/a en ESPAÑA el día NUM010 del 1980 y con domicilio en CALLE001, NUM011 NUM012 de MADRID, representado/a por el/la Procurador/a PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y asistido/a por el/la Letrado/a JOSE JORGE ORTS GARRETA, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga y la TESTIGO PROTEGIDA NÚMERO NUM013, representada por procurador JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ, y asistida de letrada TERESA HERMIDA CORREA, en el ejercicio de la acusación particular.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona acordó continuar la tramitación de las Diligencias Previas número 3101/2018, seguidas por un presunto delito contra la integridad moral y un presunto delito de odio, por los trámites previstos en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ha correspondido a este Juzgado de lo Penal su enjuiciamiento y resolución.

SEGUNDO: La acusación particular formuló escrito de acusación contra la persona citada en el encabezamiento de esta resolución como autor de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del CP, solicitando la imposición de la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años. Solicita que conforme a los artículos 57 y 48.2 y 3 del CP se imponga al acusado la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante cinco años. Y como autor de un delito de odio, del artículo 510.2 en relación con el apartado tercero, interesa la condena a la pena de un año, tres meses y un día de prisión, y 9 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día por cada dos cuotas que dejara de pagar. Igualmente, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años e imposición al acusado la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante cinco años.

En concepto de responsabilidad civil, interesa que se le condene a indemnizar a su representada con 20.000 euros.

Todo ello con condena al pago de las costas del procedimiento, incluidas las correspondientes a la acusación particular.

El Ministerio Fiscal interesó por su parte la libre absolución del acusado.

TERCERO: La defensa en sus conclusiones provisionales manifestó su total disconformidad con dichas calificaciones, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO: El juicio oral se celebró el día 26 de noviembre de 2019 con la presencia de las partes.

En el mismo se practicó como prueba el interrogatorio del acusado, la testifical y la documental.

A continuación, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. El letrado de la defensa modificó las suyas, para hacer constar que a requerimiento del Juzgado de instrucción su representado ha ingresado 300 euros, por lo que interesó, subsidiariamente a la absolución, la atenuante de reparación del daño.

Seguidamente, informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado, quedando el juicio, tras concederse la última palabra al acusado, visto para sentencia.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como

HECHOS

PROBADOS

Gines, mayor de edad y sin antecedentes penales, creó un portal web bajo el nombre " DIRECCION004", que colgó entre los días 3 y 5 de diciembre de 2018; a través de esa web ofertaba un paseo guiado por los lugares que los cinco miembros del grupo llamado "La Manada", en esa fecha condenados por un delito de abuso sexual por Sentencia nº 38/2018, de 20 de marzo dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en el procedimiento ordinario nº 426/2016, y posteriormente, en sentencias de 5 de diciembre de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y Sentencia de 21 de junio de 2019 del Tribunal Supremo, como autores de un delito de agresión sexual, recorrieron con la testigo protegida nº NUM013 en la madrugada del 7 de julio de 2016 durante las fiestas de San Fermín en Pamplona.

En la página web Gines señaló que "entre el alcohol y el desenfreno, cinco varones con peinados a la última moda se encuentran a una joven en la céntrica PLAZA000. Apenas 20 minutos después entraban con ella en un portal a 300 metros de distancia y la agredieron sexualmente. ¿Qué pasó en esos 20 minutos? ¿Dónde fueron los agresores después? ¿Cómo los identificó la policía !Descúbrelo todo en este tour!"

En la web se explicaba incluso que la ruta partía desde "el lugar de la famosa foto de La Manada frente a DIRECCION008) el último miércoles de cada mes recorreremos los punto clave de la famosa noche hasta el lugar de su identificación Frente a la PLAZA001. Tras ello, se podrán adquirir las camisetas que vestían los miembros de la Manada en una tienda cercana".

Igualmente, a través de la citada página web " DIRECCION004", publicitaba y ofertaba la venta de calcomanías a imitación del tatuaje de uno de los integrantes de "La Manada", concretamente del conocido como " Capazorras", asegurando, también, la posibilidad de poder adquirir, tras el tour " las camisetas que vestían los miembros de la Manada en una tienda cercana".

Del mismo modo, el acusado también ofertaba y facilitaba reservas de alojamiento en el DIRECCION005, informando Gines, en esa misma página web, de la ubicación de ese hotel, "en el corazón de la ciudad, donde dos de los miembros de la Manada entraron a preguntar si había habitaciones por horas para follar."

En la misma página web Gines publicó una foto de los cinco miembros de "La Manada", bajo la cual, daba las gracias por el interés en el tour, e informaba sobre el cupo de asistentes por fecha elegida, indicando que "solo tenemos 20 plazas por fecha, que admitimos por riguroso orden de inscripción. Unos días antes de la fecha que has elegido cerraremos las plazas y te comunicaremos si puedes entrar en esa.".

Gines con anterioridad a la creación de la web había realizado determinadas actividades reivindicativas frente a los medios de comunicación relacionadas con otro tipo de situaciones; en el presente caso, pretendía presuntamente con carácter principal criticar el eco que algunos medios se hacen en ocasiones de determinadas noticias sin adverarlas. En ese contexto, suponiendo objetivamente el contenido de la página web una cosificación de la víctima del delito sexual, una instrumentalización y utilización de la misma y de su sufrimiento previo, y despreciando la dignidad de la perjudicada, Gines asumió conscientemente como consecuencia necesaria el perjuicio que iba causarle con la creación y publicación de la página.

Como consecuencia de lo anterior, la víctima vio agravado el trastorno de estrés postraumático crónico que padece como consecuencia de los hechos sufridos el 7 de julio de 2016, y por el que viene recibiendo, de forma continuada, tratamiento psicológico desde septiembre de 2016; a raíz del visionado de la web, el 4 de diciembre de 2018, los síntomas de la perjudicada se exacerbaron, precisando de nuevo de ingesta de medicamento, y sin poder recuperar una cierta normalidad, que había alcanzado previamente a la apertura de la página, hasta aproximadamente el mes de mayo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Se mantiene acusación en este caso contra Gines como autor de un delito contra la integridad moral, y como autor de un delito de odio, tipos diferentes que deben, en consecuencia, analizarse por separado, tanto en lo que respecta a su consideración jurídica como a las pruebas existentes respecto a cada uno de ellos.

El delito contra la integridad moral por el que se mantiene acusación se recoge en el artículo 173.1 del CP, que sanciona al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral.

El Tribunal Supremo ( STS 294/2003 de 16 de abril, 213/2005 de 22 de febrero, y 10 de octubre de 2008 entre otras) señala como elementos del delito de atentado a la integridad moral los siguientes:

  1. Un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo

  2. La concurrencia de un padecimiento físico o psíquico.

  3. Que el comportamiento sea degradante o humillante con especial incidencia en el concepto de dignidad de la persona- víctima.

    El Tribunal Supremo señala que el delito del artículo 173 del CP requiere para su apreciación un elemento medial, que es "infligir a una persona un trato degradante", y un resultado, el" grave menoscabo de su integridad moral".

    Sobre el concepto de trato degradante la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha hecho suya la definición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (SSTEDH de irlanda c. el Reino Unido e Irlanda del Norte, de 18 de enero de 1978; caso Price c. Reino...

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