ATS, 17 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2019:14003A
Número de Recurso4866/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/12/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4866/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana

Procedencia: T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: MSG / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4866/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Manuel López García de la Serrana

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

En Madrid, a 17 de diciembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Plasencia (Cáceres) se dictó sentencia en fecha 23 de mayo de 2018, en el procedimiento nº 171/18 seguido a instancia de D. Donato contra la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, sobre reclamación de cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en fecha 17 de septiembre de 2018, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 31 de octubre de 2018 se formalizó por el letrado D. Luis Carlos Matesanz Sanz en nombre y representación de D. Donato, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 24 de septiembre de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Consta que el trabajador presta sus servicios para la Consejería de Medio Ambiente Rural, Política Agraria y Territorio de la Junta de Extremadura, como personal laboral temporal, en el Grupo V, categoría profesional Peón especializado de tierra en la lucha contra incendios, en la zona de Sierra de Gata, puesto núm. NUM000, desde el 6 de junio de 2013, en virtud de un contrato de interinidad por vacante por haber obtenido su titular plaza definitiva en concurso de traslado. Con anterioridad, el trabajador suscribió con la Administración los siguientes contratos: de 1/6/2009 a 15/10/2009; de 31/5/2010 a 14/11/2010; de 30/5/2011 a 13/11/2011; de 4/6/2012 a 30/11/2012, todos ellos en la modalidad de eventual por circunstancias en la producción, como peón especializado de tierra en la lucha contra incendios, para distintas localidades de la zona de Sierra de Gata. El demandante cesó el 31 de marzo de 2018 por finalización del contrato al haberse incorporado el titular de la plaza como consecuencia de su cobertura reglamentaria.

El trabajador reclama en la demanda rectora el pago de la indemnización de 20 días por año de servicio correspondiente a la extinción del contrato el día 31 de marzo de 2018 y con antigüedad de 1/6/2009, una vez desistida de la acción de despido.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la Junta de Extremadura a que abone al trabajador la cantidad de 4.926,17 euros correspondiente a la indemnización cifrada en veinte días por año de servicio por la válida extinción del contrato temporal de interinidad por vacante. Dicha resolución ha sido revocada por la ahora impugnada, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 17 de septiembre de 2018 (Rec 461/18), lo que supone la desestimación de la demanda. Indica que se aparta del criterio mantenido en resoluciones previas, vista la nueva doctrina sentada por STS de 5/6/2018 y del STJUE de 5 de septiembre de 2018 caso Montero Mateos, en la medida en que de la mismas deriva que no es contraria a la normativa de la Unión Europea (Directiva 1999/70) la inexistencia de indemnización tras la terminación del contrato de interinidad, lo que supone dejar sin efecto el criterio previamente asentado en la sentencia de 14 de septiembre de 2016, Asunto De Diego Porras. El contrato del demandante se extinguió y, tratándose de uno de interinidad, no tiene derecho a indemnización alguna pues, su contrato era válido y se ha extinguido por la cobertura, mediante el procedimiento legalmente previsto, de la plaza que venía ocupando.

  1. - En casación para la unificación de doctrina la trabajadora considera que el contrato ha superado los límites de la temporalidad, debiendo ser considerado indefinido no fijo y proceder a la indemnización de 20 días por año de servicio.

La sentencia de contraste, de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de 11 de junio de 2018, (Rec. 833/18), resuelve el recurso de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León en sentido contrario, pues a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de junio de 2018, Asunto Montero Mateos, confirma la sentencia de instancia que había reconocido el derecho a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio a una trabajadora, contratada como interina por vacante en marzo de 2010, que había sido cesada en octubre de 2017 por la cobertura reglamentaria de la misma. La sala realiza un exhaustivo análisis de las consecuencias de la sentencia Montero Mateos y considera que a la luz de la misma el órgano judicial debe examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como fijo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a la indemnización reclamada. A tal fin examina la normativa española sobre duración máxima de los contratos temporales, entre la que incluye el artículo 15.1 y 5 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, y concluye que, a la luz de la misma, la citada duración máxima es de dos o tres años y en la medida en la que la trabajadora ha estado contratada siete años y medio, ha de reconocérsele el derecho a la indemnización al ser su contratación equiparable a una indefinida.

Eso es lo que sucede en este caso, al haber resuelto la sentencia recurrida de conformidad con el criterio de esta Sala establecido, entre otras, en las SSTS de 13-3-2019 (rcud 3970/2016), dictada en Pleno; 28-5-2019 (rec. 1390/2018, y 1279/2018), y las que en ellas se citan, conforme a las cuales, en aplicación de las SSTJUE de 5 junio 2018 (Montero Mateos -C-677/16- y Grupo Norte Facility -C-574/16-) y, de manera específica, en la STJUE de 21 noviembre de 2018 (DE Diego Porras II C-619/17) - que se apartan del criterio previamente mantenido se declara que lo dispuesto en el art. 49.1.c) ET no resulta contrario a la normativa europea en materia de igualdad de trato entre trabajadores indefinidos y temporales, resultando acorde con la Directiva 1999/70/CE la indemnización que contempla el precepto para la extinción regular de determinados contratos temporales y que resulta inferior a la regulada para la extinción por causas objetivas ex art. 53.1.b) ET. Y ello porque la finalización del contrato de interinidad debida a la reincorporación de la trabajadora sustituida se produce "en un contexto sensiblemente diferente, desde los puntos de vista fáctico y jurídico, de aquel en el que el contrato de trabajo de un trabajador fijo se extingue debido a la concurrencia de una de las causas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores" (ap. 70). En definitiva, el Tribunal de la Unión reconduce la cuestión y niega que quepa considerar contraria a la Directiva la norma que permite que la extinción regular del contrato de trabajo de interinidad no dé lugar a la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Luis Carlos Matesanz Sanz, en nombre y representación de D. Donato contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 17 de septiembre de 2018, en el recurso de suplicación número 461/18, interpuesto por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Plasencia (Cáceres) de fecha 23 de mayo de 2018, en el procedimiento nº 171/18 seguido a instancia de D. Donato contra la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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