ATS, 15 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
Fecha | 15 Enero 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 15/01/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4597 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 4597/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 15 de enero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de D. Emilio y D.ª Rita presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 4 de septiembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 109/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1389/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcalá de Henares.
Por la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este tribunal han comparecido la procuradora D.ª María Soledad Carnero Chamón, en nombre y representación de D. Emilio y D.ª Rita, como parte recurrente, y la procuradora D.ª María del Mar Elipe Martín, en nombre y representación de la entidad Mircape S.L., como parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Emilio y D.ª Rita, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5 LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Emilio y D.ª Rita contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 4 de septiembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 109/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1389/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcalá de Henares.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.