SAP Madrid 693/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2019:14655
Número de Recurso2219/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución693/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MAM

37051540

N.I.G.: 28.106.00.1-2019/0005014

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2219/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de DIRECCION000

Juicio Rápido 218/2019

Apelante: Bernabe

Procurador Dña. MARIA JESUS CEZON BARAHONA

Letrado Dña. MARIA ESPERANZA MUÑOZ PEREZ

Apelado: Ana María y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. AZUCENA SEBASTIAN GONZALEZ

Letrado Dña. YOLANDA NAVARRO CINTA

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª Teresa Arconada Viguera (presidenta)

Dª Araceli Perdices López

D. Eduardo Jimñenez Clavería Iglesias

SENTENCIA Nº 693/2019

En Madrid, a 11 de diciembre de 2019

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 2.219/2019 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento de juicio rápido nº 218/2019 del Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000, por un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar, en el que ha sido parte como apelante D. Bernabe y como apelados Dª. Ana María y el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la magistrada Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el magistrado-juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 9 de julio de 2019, con los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara probado que contra el acusado D. Bernabe, mayor de edad y carente de antecedentes penales, se dictó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION001 auto de fecha 19 de junio de 2019 en el que se le imponía la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros ni comunicar por cualquier procedimiento con Dña. Catalina, resolución judicial notif‌icada personalmente al acusado y al que se le realizaron los legales requerimientos y apercibimientos. Pese a ello, y estando vigente la citada prohibición, el acusado, sobre las 13:48 horas del 23 de junio de 2019 se encontraba en compañía de Dña. Catalina en el PARQUE000 de la localidad de DIRECCION002 ".

Y con el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a D. Bernabe como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado el art. 468. 2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 82.1 del Código Penal (introducido novedosamente por la LO 1/2015, en donde se establece que sea en la sentencia de instancia en donde se pronuncie al respecto), y una vez dada audiencia a las partes en el acto del juicio oral al respecto, informando favorablemente el Ministerio Fiscal, a la vista del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 80.1 y 2 del Código Penal, acuerdo la suspensión de la pena de prisión impuesta condicionada a que el penado no vuelva a cometer un nuevo delito en el plazo de dos años que comenzara a computarse cuando la presente sea f‌irme (como expresamente dispone el art. 82.2 CP para los supuestos de pronunciamiento sobre suspensión en sentencia no f‌irme)

Una vez f‌irme la presente, dedúzcase testimonio de la misma, con los particulares necesarios (copia en CD del Juicio Oral), al Juzgado Decano de este Partido Judicial al objeto de que, por el Juzgado de Instrucción que por reparto corresponda, se depuren las responsabilidades que en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Penal pudiera eventualmente haber incurrido D. Maximino y Dña. Catalina (ésta última ante la jurisdicción de menores).

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de

D. Bernabe, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al resto de las partes, que lo impugnaron, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso formulado contra la sentencia que condena a Bernabe como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del CP, se arguye que no concurren los elementos del tipo penal porque si el acusado se acercó a la protegida por la medida de alejamiento fue porque ella y sus amigos le dijeron que ya no estaba vigente, ya que así se lo habría manifestado a la primera un guardia civil al que preguntó, trasmitiéndoselo luego al acusado, por lo que teniendo en cuenta que éste creía no estar quebrantando la orden de alejamiento, y dado que por su juventud entendía que con lo que les manifestara un agente de la autoridad era suf‌iciente, sin que hiciera falta que el Juzgado le notif‌icara nada, se solicita, con invocación del principio in dubio pro reo, que se disponga la libre absolución en esta alzada del acusado.

SEGUNDO

El artículo 468.2 del CP en virtud del cual se condena al acusado dispone lo siguiente:

"Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales...

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