SAP Madrid 215/2020, 9 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2020
Fecha09 Junio 2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

IDE11

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0170508

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1652/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 276/2017

Apelante: D./Dña. Federico

Procurador D./Dña. PALOMA GUTIERREZ PARIS

Letrado D./Dña. MARIA BELEN VALLEJO FERNANDEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 215/2020

ILMOS. SRES.

D./Dña. ISABEL HUESA GALLO

D./Dña. MANUEL CHACON ALONSO

D./Dña. MARIA INES DIEZ ALVAREZ (PONENTE)

Madrid, a nueve de junio de dos mil veinte.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 276/2017, procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, seguido por un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, siendo acusado D. Federico, representado por el Procurador Dª PALOMA GUTIÉRREZ PARIS y defendido por el Letrado Dª MARÍA BELÉN VALLEJO FERNÁNDEZ, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 30 de septiembre de 2019, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. María Inés Diez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 30 de septiembre de 2019 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

" ÚNICO.- El pasado día 10 de febrero de 2015, en la Avenida de Barcelona de esta ciudad, se estableció un dispositivo conjunto de Policía Municipal y de Policía Nacional con la f‌inalidad de proceder al control preventivo de personas y vehículos. Sobre las 17:15 horas, los Agentes seleccionaron para su control al vehículo Volkswagen, matrícula ....-VJC, que conducía su propietario Javier y en el que viajaban como ocupantes otras cuatro personas, entre ellas el acusado Federico, ya reseñado.

En el cacheo personal que se le efectuó al acusado se le encontró, en la parte trasera de su espalda y adosado a su cinturón, un revólver de la marca Smith&Wesson. Dicho revólver tenía, en el lateral derecho del cañón, la troquelación 38 SPL CTG AIRWEIGHT y también la del número de serie NUM000 . Además el acusado estaba en posesión de dos cartuchos metálicos troquelados en su base con las siglas R P 38 SPL.

Dicha arma estaba capacitada para la percusión y disparos de cartuchos del calibre 38 Special, del tipo de los intervenidos al acusado.

Se trata de un arma reglamentada, clasif‌icada por el art. 3 del Reglamento de Armas (RD 137/93, de 29 de enero), en la primera categoría, lo que hace necesario para su posesión legal obtener la correspondiente licencia de armas y cursar la correspondiente guía de pertenencia, careciendo el acusado de la una y de la otra.

El señalamiento inicial a Juicio se ha demorado por más de 1 año, habiendo retrasado también el enjuiciamiento del acusado el error inicial en la identif‌icación y apertura de Juicio Oral respecto de Lucio, también acusado en este proceso.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a Federico como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 563, 564.1.1 º y 565 del Código penal, en la redacción vigente a la fecha de los hechos, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas:

  1. ) A la pena de prisión de 7 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. ) Al pago de las costas procesales.

- Se decreta el decomiso del revólver y cartuchos intervenidos al acusado, a los que se dará el destino legal.

- Continúese la tramitación de la causa en relación al también acusado, Lucio, en situación procesal de rebeldía, deduciéndose a tal f‌in el testimonio que pueda resultar necesario".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el acusado, en el que alegaba la vulneración del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnadas a la esta Sección 1ª y registradas al número de Rollo 1652/2019 RAA, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉZ DIEZ ÁLVAREZ y se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La representación procesal del acusado presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid de fecha 30 de septiembre de 2019, por la que se condena al acusado por un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS alegando la vulneración del principio de presunción de inocencia. Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia de condena por estimar que no concurre en el presente caso ni la imputabilidad del acusado, ni la conciencia de la antijuridicidad, ni la exigibilidad de un actuar distinto.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso por considerar que la sentencia es ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Recoge la STJ de Madrid de 30 de enero de 2018: " La jurisprudencia de los Tribunales Constitucional y Supremo considera que el control del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suf‌iciencia".

Def‌ine la citada sentencia como "prueba adecuada" la que ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales, esto es, oralidad, contradicción e inmediación.

Y def‌ine como prueba suf‌iciente o bastante la que tiene un contenido netamente incriminatorio.

Para que una prueba pueda reputarse de cargo, continúa diciendo la sentencia, " es preciso que su interpretación, que f‌ija lo que podría llamarse el contenido objetivo de la prueba (v.gr., lo que dice un testigo), dé lugar a un resultado objetivamente incriminatorio, es decir, de la prueba ha de resultar un hecho que pueda considerarse directamente determinante de la responsabilidad criminal del acusado o, cuando menos, constitutivo de un indicio de dicha responsabilidad . Y ello más allá de que pueda conf‌iarse en que dicho resultado resulte creíble o responda a la verdad, terreno en el que se mueve propiamente la valoración de la prueba y que en exclusiva compete al Tribunal que presencia la prueba. Es incuestionado, pues, que " la prueba ha de conf‌irmar alguno de los hechos subsumibles en la previsión del tipo penal " ( STC 101/1985 ), pues, de lo contrario, adolecería de contenido incriminatorio, " lo que determina su ineptitud para servir de fundamento a la condena" .

Finalmente, el principio de presunción de inocencia exige que el órgano de instancia construya el juicio de autoría con arreglo a " un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de duda que el control de la racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal de apelación; el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia... ( STS nº 70/2011, de 9 de febrero, y 13-7-2011, entre otras muchas).

La parte...

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