SAP Madrid 120/2020, 25 de Mayo de 2020
Ponente | MARIA INES DIEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:APM:2020:4886 |
Número de Recurso | 139/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 120/2020 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
LJM7
37051540
N.I.G.: 28.074.00.1-2016/0005291
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 1ª
Rollo: 139/2020 RAA
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE DIRECCION000 .
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 83/2019
SENTENCIA Nº 120/2020
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 1ª
DÑA. ISABEL MARÍA HUESA GALLO
D. CARLOS MARÍA ALAIZ VILLAFÁFILA
DÑA. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)
En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veinte.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 83/2019, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 DE DIRECCION000, seguido por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR siendo acusada Dª Pura, representada por la Procuradora Dª Mª DE LA CONCEPCIÓN MORENO DE BARREDA ROVIRA y defendida por el Letrado D. JUAN CARLOS IZQUIERDO MARTÍN, y seguido por presuntos delitos leves de LESIONES, siendo acusadas recíprocamente, Dª Pura, ya mencionada y Dª Sandra, representada por la Procuradora Dª CRISTINA MADRIGAL BENGOECHEA y asistida del Letrado Dª BEATRIZ GARCÍA SOLANO, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la acusada Sra. Pura, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 14 de noviembre de 2019, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. María Inés Diez Álvarez.
- Con fecha 14 de noviembre de 2019 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 DE DIRECCION000 .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
" Primero.- Se considera probado y así se declara que por auto de fecha 26 de agosto de 2015, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION001, en las DUR 17/2015, se impuso a la acusada Pura mayor de edad y sin antecedentes penales, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Gines, así como a su domicilio, o comunicarse con él por cualquier medio, mientras durara la tramitación del procedimiento o fuera dejada sin efecto o sustituida en virtud de resolución judicial.
Habiendo sido requerida y notificada del cumplimiento el mismo día 26 de agosto de 2015.
Que la acusada con perfecto conocimiento del alcance de su acción, y con la finalidad de desatender la resolución judicial, sobre las 11:30 horas del día 17 de mayo de 2016 acudió a la frutería donde trabaja su ex marido Gines, sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION001 (Madrid) y a continuación acudió a la churrería sita en la PLAZA000 nº NUM001 de la citada localidad, donde su ex marido desayunaba junto con Sandra, iniciándose entre ambas una discusión, cuyo origen, desarrollo y resultado no ha resultado acreditado.
La causa ha estado paralizada por causa no imputable a la acusada entre el 10/11/2016 y el 26/04/2017 y desde el 20/09/2017 al 09/08/2018.
Se retiró la acusación formulada por el Ministerio fiscal y la Acusación Particular respecto de los delitos leves de lesiones imputados a Sandra y Pura ".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pura como autora criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal, la atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del CP, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, Y las cosas.
Que debo absolver y absuelvo a Sandra y Pura del delito leve de lesiones del artículo 417.2 del CP, objeto de acusación para cada una de ellas, con declaración de oficio de las costas causadas".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la acusada Dª Pura, en el que alegaba la concurrencia en la acusada de error de prohibición.
Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnadas a la esta Sección 1ª y registradas al número de Rollo 139/2020 RAA, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉZ DIEZ ÁLVAREZ y se señaló para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
- La representación procesal de la acusada presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 DE DIRECCION000 de fecha 14 de noviembre de 2019, por la que se condena al acusado por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR y LESIONES, alegando error en la valoración de la prueba por considerar que la sentencia de instancia estima erróneamente acreditado que Dª Pura tuviera perfecto conocimiento del alcance de su acción y la finalidad de desatender la resolución judicial; y por estimar que concurría en la acusada un error de prohibición dado que, transcurrido ya tiempo desde la adopción de la orden y en vista de que el propio Pura le manifestara que la orden de alejamiento había quedado sin efecto por el transcurso de seis meses, la conducta por ella desarrollada no era contraria a Derecho.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso al considerar que la sentencia dictada es conforme a Derecho.
El error de prohibición, a diferencia del error de tipo que afecta al dolo en cuanto elemento subjetivo de la tipicidad, afecta a la conciencia de la antijuridicidad de la acción u omisión y, por tanto excluye la culpabilidad. Dicho de otro modo, partiendo de una creencia adecuada sobre la concurrencia de los elementos del tipo, implica la creencia errónea de estar actuando conforme a Derecho. ( SSTS 258/2006, de 8 de marzo, con cita de la STS 3 de octubre de 1989 y 1145/2996, de 23 de noviembre).
El error de prohibición viene regulado en el art. 14.3 del Código Penal que establece: " El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados ."
Definido en la STS de 3 de octubre de 2018 (entre otras muchas que en ella se citan) como " el reverso de la conciencia de la antijuridicidad como elemento constitutivo de la culpabilidad cuando el autor de la infracción penal ignore que su conducta es contraria a Derecho" ( SSTS 1141/1997, de 14 de noviembre; 865/2005, de 24 de junio; 181/2007, de 7 de marzo; 753/2007, de 2 de octubre; 353/2013, de 19 de abril y 816/2014, de 24 de noviembre), se suele distinguir entre el error de prohibición directo, cuando recae sobre la norma prohibitiva, y el error de prohibición indirecto, cuando recae sobre una causa de justificación. En ambos casos, conforme al citado art. 14.3 del Código Penal, su apreciación conduce a la exclusión de la responsabilidad criminal si el error es invencible, o a una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba