STSJ Aragón 609/2019, 13 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2019:1543
Número de Recurso528/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución609/2019
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 000609/2019

Rollo número 528/2019

F.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE

En Zaragoza, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 528 de 2019 (Autos núm. 104/18), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Zaragoza, de fecha 5 de junio de 2019; siendo demandante Dª. Enma sobre Incapacidad Permanente Total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Enma contra INSS sobre Incapacidad Permanente Total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 5 de junio de 2019, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda en su petición subsidiaria formulada por Enma frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de agricultora, con los derechos económicos que de ello se derivan sobre una base reguladora de 426,02 euros, con fecha de efectos del cese en la actividad".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Enma con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 .1977, se encuentra af‌iliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con alta desde 2014 y con nº NUM002, siendo su profesión habitual la de agricultora.

SEGUNDO

Con fecha 10.03.2017, la Sra. Enma inició proceso de IT. Con posterioridad, y constante esta situación de baja, iniciado proceso de incapacidad permanente respecto de la actora, en fecha 23.05.2017 el EVI emite dictamen-propuesta con arreglo al cual el INSS, en fecha 24.05.2017, deniega la prestación de IP de la actora por no existir modif‌icación en la calif‌icación de la incapacidad permanente existente con

anterioridad. Interpuesta reclamación previa en fecha 17.10.2017, tras nuevo dictamen-propuesta del EVI en fecha 21.11.2017, la misma es desestimada por resolución de fecha de salida 21.12.2017. En fecha 07.03.2018 la demanda, tras haber interpuesto demanda judicial en fecha 06.02.2018, dirige nueva reclamación previa frente al INSS respecto de la resolución de fecha 24.05.2017, siendo la misma nuevamente desestimada por resolución de fecha de salida 12.03.2018.

TERCERO

La actora en el año 2015 presentaba hernia discal con inestabilidad segmentaria a nivel L4L5, realizándose cirugía lumbar en mayo de 2016 con realización de laminectomía + discectomía + artrodesis posterior L4L5. La evolución inicial fue satisfactoria pero se produjo luego un empeoramiento progresivo a los meses con aumento de dolor lumbar. En las prueba de imagen presentaba degeneración importante a nivel lumbar, habiendo tenido que realizarse una cirugía con artrodesis lumbar. El 14.09.2018 se realizó rizólisis lumbar articular a nivel L23 L34 L45 L5S1 con el f‌in de disminuir su dolor lumbar sin conseguir mejoría. A fecha 26.04.2019 la actora presenta dolor continuo lumbar y glúteo, que no mejora a pesar de tratamiento con Palexia, así como dolor cervical. Se aprecia contractura de la musculatura paravertebral, con parestesias en ambas extremidades inferiores de predominio izquierdo. En EMG se informa de afectación L5 izquierda.

La demandante, por esta patología degenerativa en el raquis y por la artrodesis lumbar y el dolor residual que le causa -todo ello de carácter crónico- no puede cargar pesos, realizar esfuerzos importantes, agacharse, bipedestación prolongada y mantener posturas forzadas durante periodos largos de tiempo. En la actualidad deambula con apoyo externo.

Por las patologías descritas ut supra, la actora tiene prescrita medicación analgésica opioide y neuromoduladora. Por su dolor residual ha sido valorada y tratada por la Unidad del Dolor, sin mejoría sustancial en su clínica dolorosa.

La Sra. Enma presenta también f‌ibromialgia, ya informada en 2008. Desde el año 2010 hasta 2015 estuvo en tratamiento invasivo parenteral. En 2016 se determinaron 18/18 puntos de f‌ibromialgia, dolor a la presión a los 180mmhg, índice de dolor generalizado 13/19, índice de severidad 12/12. Esta patología persiste en la actualidad y se valora en grado II-III según clasif‌icación "Clínic" para f‌ibromialgia.

La actora, f‌inalmente, padece un trastorno adaptativo mixto persistente, condicionado a la evolución de sus patologías orgánicas.

CUARTO

A fecha 15.01.2018 la actora tomaba como tratamiento crónico yantil retard 25 mg (estupefaciente) (2 cada 24 horas), escitalopram 20 mg (1 al día), orf‌idal 1 mg a demanda (3 cada 24 horas), noctamid (2 cada 24 horas), espidifen 600 mg a demanda (3 cada 24 horas) y omeprazol.

A fecha 20.05.2019 la actora tiene prescrito como tratamiento crónico: trazodona 100 mg (1 al día), yantil retard 25 mg (estupefaciente) (1 al día), arcoxia 60 mg (1 al día), noctamid (2 comp cada 24 horas), orf‌idal 1 mg a demanda (3 comp cada 24 horas), duloxetina 30 mg (2 cap al día) y omeprazol. Y, como trtamtieno agudo: fosfomicina 3.000 mg (1 sobre cada 48 horas), domperidona 1mg/1ml (10 ml cada 24 horas), zaldiar 37,5/25 mg (1 comp al día) y serc 24 mg (1 comp cada 12 horas).

QUINTO

La base reguladora mensual de la incapacidad permanente solicitada por la actora -absoluta y, subsidiariamente, total para su profesión habitual- es de 426,02 euros.

SEXTO

La demandante inició nuevo proceso de IT en fecha 08.11.2018, en el que continúa.

SEPTIMO

Forman parte de las tareas que como agricultora ha de realizar la actora las siguientes: manejo de tractores, enganche de maquinaria y su limpieza y mantenimiento, labores de riego.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado dicho escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la Gestora demandada impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se declare su derecho a prestación por incapacidad permanente total, mediante la formulación, al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), de dos Motivos en el primero de los cuales denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 71 de la LRJS y jurisprudencia que lo aplica, en concreto la STS de 3/3/2015.

SEGUNDO

El art. 71 LRJS regula la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social: "Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR