STSJ Extremadura 387/2019, 8 de Noviembre de 2019
Ponente | CASIANO ROJAS POZO |
ECLI | ES:TSJEXT:2019:1187 |
Número de Recurso | 251/2019 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 387/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00387/2019
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 387
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
Dª ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO /
En Cáceres a ocho de noviembre de dos mil diecinueve. -Visto el recurso contencioso administrativo nº 251 de 2019, promovido por el Procurador D. José Luis Riesco Martínez, en nombre y representación del recurrente AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución del Jurado Autonómico de Valoraciones de Extremadura, de fecha 28/05/2018 posteriormente confirmada en reposición por resolución de 19/03/2019.-CUANTÍA: 241.888,17.-
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni estimar necesario la Sala el tramite de conclusiones, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.-Siendo ponente para este trámite el Ilmo Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO
- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la resolución del Jurado Autonómico de Valoraciones de Extremadura, de fecha 28/05/2018 posteriormente confirmada en reposición por resolución de 19/03/2019, que fija el justiprecio del expediente expropiatorio por Ministerio de la Ley de 1.935,44 m2 de suelo en terrenos sitos en la calle El Haya de Almendralejo clasificados como suelo urbano no consolidado y calificado como viario de sistema local y zona verde de sistema local.
Frente a la ella, la demanda rectora de los autos, presentada por el Ayuntamiento de Almendralejo, sostiene que no procedía la incoación del expediente expropiatorio por Ministerio de la Ley dado que, tratándose, como dice se trata, de terrenos destinados a dotaciones públicas que no están incluidos en unidades de actuación urbanizadora, el Ayuntamiento puede optar por formas distintas de la expropiación, ex artículo 155 LESOTEX, para su obtención. Esgrime igualmente el error que comete el Jurado cuando valora en consideración a estar ante suelo en situación básica de urbanizado, cuando debe ser valorado como suelo rural. Cuestiona también que no se acredita la propiedad de los terrenos sobre los que se solicita la expropiación en base a la enorme diferencia de superficie existente entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, entendiendo que, para garantizar derechos de terceros que pudieran verse perjudicados, debería haberse promovido, antes de iniciar el expediente expropiatorio, " un expediente para rectificar la superficie de fincas por exceso y acomodar ambas superficies con las garantía que establece nuestro sistema con respecto de terceros ".
La defensa de la Junta de Extremadura defiende la conformidad a derecho de la resolución impugnada, trayendo a colación nuestra Sentencia 253/2018, rechazando la cuestión de la diferencia de superficie en base al levantamiento topográfico presentado por la propiedad en el que se justifica técnica y adecuadamente la superficie de la parcela objeto de estudio y, en cuanto a la situación del suelo a efectos expropiatorios sostiene la conformidad a derecho de la decisión del Jurado de...
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