SAP Cantabria 727/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2019:830
Número de Recurso350/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución727/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000727/2019

Presidente

D./Dª. María José Arroyo García

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martínez (Ponente)

D./Dª. Joaquín Tafur López de Lemus

En Santander, a 06 de noviembre del 2019.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5), Rollo de Sala nº 0000350/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2-BIS DE SANTANDER de Santander,

En esta segunda instancia ha sido parte apelante LIBERBANK SA, representado por el Procurador Sr/a. BELEN BAJO FUENTE, y defendido por el Letrado Sr/a. CARMEN SOLORZANO SARACHO; y parte apelada Francisca y Pedro Francisco, representado por el Procurador Sr/a. BRUNO CANO VAZQUEZ, y asistido del Letrado Sr/

  1. JORGE ULISES CORONA HERRERO.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2-BIS DE SANTANDER de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 03 de abril del 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimo la demanda interpuesta por el BRUNO CANO VAZQUEZ, en nombre y representación de Pedro Francisco y Francisca, asistidos del letrado D. JORGE ULISES CORONA HERRERO, DECLARO la nulidad de la cláusula QUINTA salvo lo relativo al seguro contraincendios u otros riesgos del inmueble gravado, primas del seguro de amortización del préstamo, tributos que recaigan sobre la f‌inca hipotecada así como los gastos de comunidad, impuestos y tasas que recaigan sobre esta, indicados en la estipulación quinta del préstamo hipotecario suscrito por los actores con la demandada en fecha 04/08/2010, y que se tenga esta por no incorporada en el contrato de préstamo suscrito por los actores, retrotrayéndose los efectos de esta declaración de nulidad ex tunc.

Se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que se tenga por no puesta la citada cláusula.

Se condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes,

habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación...

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