SAP Cantabria 727/2019, 6 de Noviembre de 2019
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2019:830 |
Número de Recurso | 350/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 727/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
S E N T E N C I A nº 000727/2019
Presidente
D./Dª. María José Arroyo García
Magistrados
D./Dª. Marcial Helguera Martínez (Ponente)
D./Dª. Joaquín Tafur López de Lemus
En Santander, a 06 de noviembre del 2019.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5), Rollo de Sala nº 0000350/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2-BIS DE SANTANDER de Santander,
En esta segunda instancia ha sido parte apelante LIBERBANK SA, representado por el Procurador Sr/a. BELEN BAJO FUENTE, y defendido por el Letrado Sr/a. CARMEN SOLORZANO SARACHO; y parte apelada Francisca y Pedro Francisco, representado por el Procurador Sr/a. BRUNO CANO VAZQUEZ, y asistido del Letrado Sr/
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JORGE ULISES CORONA HERRERO.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Marcial Helguera Martínez.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2-BIS DE SANTANDER de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 03 de abril del 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimo la demanda interpuesta por el BRUNO CANO VAZQUEZ, en nombre y representación de Pedro Francisco y Francisca, asistidos del letrado D. JORGE ULISES CORONA HERRERO, DECLARO la nulidad de la cláusula QUINTA salvo lo relativo al seguro contraincendios u otros riesgos del inmueble gravado, primas del seguro de amortización del préstamo, tributos que recaigan sobre la finca hipotecada así como los gastos de comunidad, impuestos y tasas que recaigan sobre esta, indicados en la estipulación quinta del préstamo hipotecario suscrito por los actores con la demandada en fecha 04/08/2010, y que se tenga esta por no incorporada en el contrato de préstamo suscrito por los actores, retrotrayéndose los efectos de esta declaración de nulidad ex tunc.
Se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que se tenga por no puesta la citada cláusula.
Se condena en costas a la demandada.
Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes,
habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación...
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