SAP Murcia 358/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2019:2189
Número de Recurso8/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución358/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00358/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLN

Modelo: N85850

N.I.G.: 30043 41 2 2013 0100186

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2019

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Luis, Marcial

Procurador/a: D/Dª CAROLINA HERNANDEZ DIAZ, ANA REOLID JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª MARIANO BO SANCHEZ, JOSE MANUEL ALAMAN ARAGONES

SENTENCIA

NÚM. 358/19

ILMOS. SRS.

  1. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

    PRESIDENTE

  2. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    Dª. ANA Mª MARTÍNEZ BLÁZQUEZ

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a 5 de noviembre de 2019.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente rollo núm. 8/19, dimanantes del procedimiento abreviado tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de DIRECCION000 bajo el núm. 2/15, por delito de tráf‌ico de drogas y atentado, contra D. Marcial, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1980 en DIRECCION003 (Alicante), hijo de Ángel Daniel y Vicenta, representado por la procuradora Dª. Ana Reolid Jiménez y defendido por el letrado D. José Ángel Daniel Alamán Aragonés.

    En esta causa, ostenta la representación del Ministerio Público la f‌iscal Dª. Verónica Celdrán Ruiz. Es ponente el magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el juzgado de instrucción se siguió el procedimiento abreviado supra referenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta audiencia en donde se acordó señalar para el día 31 de octubre último el de inicio de las sesiones del juicio oral respecto del coacusado D. Marcial, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En concreto, se practicó su interrogatorio, las testif‌icales de Luis y los policías nacionales NUM002 y NUM003, y la documental. Acusación y defensa renunciaron al resto de testigos, y en cuanto a la pericial del técnico del Laboratorio del Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno de Murcia, la defensa desistió de su impugnación, por lo que cobró pleno valor probatorio.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron def‌initivamente los hechos como constitutivos un delito contra la salud pública del art. 368, siempre del CP, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud; y un delito de atentado de los arts. 550 y 551.1.1º o, alternativamente, un delito de desobediencia del art. 556.1, de los que era posible autor el acusado, concurriendo como circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal la agravante de reincidencia Por el primer delito, solicitó que se le impusiera la pena de tres años de prisión, multa de 3000 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes; por el segundo, un año de prisión; y por el tercero, nueve meses de prisión; y en todos los casos las accesorias correspondientes y el pago de las costas.

La defensa, en igual trámite, insistió en la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables. En su informe, interesó la aplicación de las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas.

Concedido al acusado el derecho de última palabra, excusó hacer uso del mismo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Sobre el mes de enero de 2013, como consecuencia de un control de seguridad ciudadana en las zonas susceptibles de consumo de sustancias estupefacientes de la localidad de DIRECCION000, agentes de la policía nacional procedieron en las inmediaciones de la CALLE000 núm. NUM004 de dicha localidad a establecer un punto de vigilancia y seguimiento.

Como consecuencia de lo anterior, el día 22 de ese mes, el acusado Marcial, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento, fue sorprendido por los agentes cuando conducía el vehículo matrícula .... FNH

, entregando a través de su hijo, de 13 años de edad, una bolsa de plástico a otra persona de una sustancia que resultó contener 114,70 g. de marihuana. Ante dicha situación, el agente núm. NUM002 le dio el alto, a lo que aquel hizo caso omiso, aceleró el vehículo, lo que obligó al agente a apartarse para evitar que le pudiera pisar los pies, y se marchó.

El acusado arrastra numerosos antecedentes penales, entre ellos fue condenado por sentencia f‌irme de 16 de marzo de 2010 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de DIRECCION001 por delito de tráf‌ico de drogas a la pena de un año de prisión (suspendida por plazo de tres años).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Delito de tráf‌ico de drogas.

Los hechos declarados probados son constitutivos del delito consumado de tráf‌ico de drogas del art. 368, párrafo primero, del CP, de sustancias que no causan grave daño a la salud. Se trata de un delito de riesgo en el que se sanciona cualquier conducta que tienda a facilitar o favorecer el consumo de drogas ilegales por terceras personas, por los graves perjuicios que puede ocasionar para la salud de la colectividad y de

los propios consumidores. Es, además, de los de peligro abstracto, de simple actividad y de consumación anticipada, en el que el legislador incluso avanza la consumación del delito a un momento anterior al de la realidad del tráf‌ico. La conducta criminal queda perfeccionada por la mera tenencia de la sustancia prohibida con ánimo de destinarla al consumo de otra persona.

Así pues, debe concurrir tanto el hecho objetivo de la posesión de la droga como el subjetivo de su destino al tráf‌ico. La controversia en el plenario se ha centrado en la autoría, en la prueba de la participación del acusado en ese ilícito.

La principal prueba de cargo ha consistido en la declaración de los dos agentes que intervinieron en la operación. El NUM002 sostuvo que el día de autos vigilaban la CALLE000 de DIRECCION000 porque se tenía conocimiento de que en ellas el acusado se dedicaba al tráf‌ico de drogas. Que lo venían haciendo de tiempo atrás. El día de autos observaron la presencia de un vehículo que no tenían controlado, un Seat Ibiza y, tras las oportunas comprobaciones, supieron que venía de la zona de DIRECCION001 (de la que era originario el acusado) y que su titular tenía antecedentes. Vieron cómo de la vivienda del investigado salió un individuo que entró en el vehículo y cómo a continuación vuelve a introducirse en la misma vivienda. Poco después, llegó un coche Audi A-6 conducido por el acusado y en el que iba su hijo ( Feliciano ), del que bajaron ambos. El chico portaba una bolsa de plástico de color blanco y se la entregó en mano al tercer individuo, antes citado, que en esos momentos salía de la vivienda. Este se introdujo en el Seat Ibiza, y los otros dos en el A-6, conducido este por el padre. Los dos vehículos emprendieron la marcha, primero el Audi y detrás el Seat. El testigo, junto con su compañero, los siguieron en el vehículo policial camuf‌lado (sin distintivos policiales) y pidieron apoyo de una dotación para darles el alto. Más tarde, con ocasión de que los dos vehículos perseguidos entraron en una calle de un solo sentido de circulación y que se vieron obligados a detenerse por exigencias de la circulación, el testigo se bajó del vehículo, se colocó junto al Audi, por delante de la ventanilla del conductor, se identif‌icó como policía con su placa y dio el alto a su conductor, el acusado, el cual hizo caso omiso, y se dio a la fuga. Que el Seat Ibiza se evadió igualmente, aunque antes tiró por la ventana una bolsa, la misma que previamente le había entregado el hijo del acusado, y en la que luego hallaron la droga.

El otro agente, NUM003, ofreció la misma versión de los hechos que su compañero (antes narrada), e incluso lo complementó con otras aportaciones. Así, precisó que él conducía el vehículo policial, que siguió a los coches cuando se dieron a la fuga, que iban muy rápidos. El Ibiza perdió el control y se vio forzado a parar, momento en que el testigo se apeó de su coche y se acercó -auxiliado del arma reglamentaria- por detrás al Seat, cuyo conductor entonces efectuó una brusca maniobra de marcha atrás que le obligó a apartarse y a disparar en dos ocasiones, a pesar de lo cual ese tercero se marchó a toda velocidad tras arrojar una bolsa de plástico de color blanco por la ventanilla, de las mismas características que poco antes le había entregado el hijo de Marcial, en la que estaba la marihuana.

Por su parte, el acusado, en su interrogatorio, sostuvo que efectivamente residía en la CALLE000 de DIRECCION000 y que no se dedica al tráf‌ico de drogas. Que el día de autos quien conducía el coche era su hijo, menor de edad, no él; que quien vino a su casa era un amigo de su hijo, aunque también conocido de él. Que ese tercero era de la edad del acusado, mientras que su hijo tenía entonces 13 años de edad. Que los policías no llegaron a perseguirles ni darles a ellos el alto, que fue al coche de atrás (al Seat Ibiza), y fue este quien arremetió contra el agente, no el interrogado. Sobre la bolsa, precisó que la debía llevar en el coche el citado conocido antes de venir, pues la que su hijo le entregó contenía ropa, y no era transparente.

Finalmente, el testigo de la defensa, Luis (condenado con anterioridad en esta misma causa por hechos no coincidentes), declaró que él estaba con su amigo, el hijo del acusado, en la casa de este cuando llegó el tercero que conducía un Seat Ibiza, que este le trajo una bolsa (aunque él no la vio), y que su amigo le pidió que se marchara, que no quería que se enterara su padre. Preguntado sobre sus manifestaciones en sede de instrucción, en un primer momento negó que su f‌irma fuese la obrante en los folios 18 y 19 (declaraciones...

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