SAP Madrid 802/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APM:2019:14592
Número de Recurso307/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución802/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO:CH

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0146696

Procedimiento sumario ordinario 307/2019

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2112/2018 S E N T E N C I A Nº 802/19

Señorías Ilustrísimas:

Presidente

Dª. GEMMA GALEGO SÁNCHEZ

Magistrados

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

D. JOAQUIN DELGADO MARTÍN

En Madrid, a 4 de noviembre de 2019

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa iniciada como procedimiento sumario nº 2112/2018, Rollo de Sala nº 307/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, seguido por un delito de abusos sexuales a menor, siendo acusado Romeo, con DNI nº NUM000

, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña María Teresa Goñi Toledo y asistido por el Letrado D. Alejandro Alfredo Montero Zamora habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Esther María Anivarro Martínez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo de Urbano Castrillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 183.1, 3 y 4 d), en relación con el art.74.1 del Código Penal, estimando responsable del mismo al referido acusado, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando por ello una pena de 12 años de prisión, con inhabilitación absoluta, con la medida de seguridad de libertad vigilada con obligación de participar en programas de educación sexual así como la prohibición de comunicarse y de acercarse a la víctima durante el plazo de 10 años.

Y en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Daniela y Esther en la cantidad de 15.000 euros, a cada una, en concepto de daños morales.

SEGUNDO

La defensa solicitó la libre absolución de su defendido.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

Romeo, natural de Colombia, nacido el NUM001 -1953, provisto del DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, convivió desde febrero de 2018 en el piso NUM002 de la CALLE000 nº NUM003 de Madrid, con su hija Ana María y su nieta Daniela, nacida el NUM001 -2011.

La convivencia con Daniela duró casi un año aproximadamente, primero en ese domicilio y luego en otro, en la CALLE001, donde aprovechando la ausencia de la madre, tocó las partes íntimas de la menor, en múltiples ocasiones, introduciéndole el dedo y al menos en una ocasión, el pene, produciéndole un enrojecimiento de la vagina .

Daniela realizó un dibujo de lo que hacían, donde aparecían el abuelo y ella en la cama, viéndolo su madre que se enojó con ella.

La niña se retrasó en los estudios, y acabó yéndose a Colombia, donde ha estado sometida a tratamiento sicológico.

Desde junio hasta octubre de 2018, convivió en el piso NUM004 de la CALLE001 NUM005 NUM004 de Madrid, con Ruth y los hijos de ésta, Erasmo y Esther, teniendo la menor, 5 años de edad.

Esther se quedaba en compañía de Romeo desde la salida del cole hasta las 22 horas en que Ruth regresaba del trabajo. Y aprovechando la ausencia de la madre, el procesado frotaba a Esther con el pie en sus partes íntimas, introduciéndole igualmente el dedo por la vagina en numerosas ocasiones, diciéndole que no le dijera nada a nadie.

Romeo, se halla privado de libertad por estos hechos, desde el día 8-10-2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Calif‌icación jurídica

PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abuso sexual continuado y prevalimiento de parentesco, tipif‌icado en los artículos 183.1, 3 y 4 d), en relación con el art.74.1

Los requisitos de dicho delito, como recordara la reciente STS nº 396/2018, de 26/07/- de conformidad con la Jurisprudencia existente, así STS 345/2018, de 11 de julio, que cita otras muchas-, son los siguientes : un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con signif‌icación sexual, incluido el mantenimiento de relaciones sexuales con penetración, pudiendo dicho contacto corporal, ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto; y un elemento subjetivo o tendencial, consistente en el ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro.

En el caso en que el abuso es cometido sobre menores con edades como las de las víctimas, Daniela de 7 años y Esther, de 5 años, se establece, además, la presunción iuris et de iure (que no admite prueba en contrario) sobre la ausencia de consentimiento por resultar incompatible con la prestación de un consentimiento consciente y libre sobre la real signif‌icación y trascendencia de dicho acto, "por estimar que la inmadurez psíquica de los menores les impide la libertad de decisión necesaria, por lo que éstas acciones son constitutivas en cualquier caso de un delito de abuso sexual"( STS nº 480/2016 de 24/05).

En el presente caso, no hay la menor duda de que la conducta del acusado, tal como se ref‌leja en los hechos declarados probados, ha de incardinarse en dichos preceptos, dado que los mismos ocurrieron en múltiples ocasiones, aprovechando su parentesco y la convivencia en el mismo domicilio, con las menores, como se acredita con las pruebas practicadas a presencia del Tribunal, y que seguidamente se analizarán.

Pruebas y valoración de las mismas

SEGUNDO

Ha constituido el "acervo probatorio" del presente juicio, las pruebas practicadas en la vista oral, con observancia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, las cuales constan en la grabación del juicio realizada, y en el acta confeccionada por la estenotipista adscrita al Tribunal.

De forma resumida, tales pruebas son:

  1. Confesión del acusado

    En la declaración del acusado, reconoció el parentesco con ambas menores.

    Convivió con su nieta y sobrina . Con Daniela un año y con Esther, dos meses.

    Las madres trabajaban y él se ocupaba mientras de ellas y jugaba con ellas.

    Niega los tocamientos aunque les hacía cosquillas.

    Cree que le han denunciado porque cuando les regañaba les quitaba la tablet o el televisor.

  2. Exploración de las menores

    Se procedió al visionado de la exploración practicada a las menores.

    Primero Daniela, que empezó diciendo que sabía que el abuelo estaba en la cárcel y por eso no quería contar lo que había contado en la Comisaría.

    Pero a continuación, contó que en casa de Sandra (la abuela de Esther ) y en su casa, en la habitación donde dormían, se acostaba con el abuelo, porque tenía almohaditas y estaba más cómoda, y sentía algo en las piernas, en la parte íntima y en la cola (el culo).

    Lo hacía con el dedo y la mano.

    Esto pasó muchas veces, pero cuando estaba cansado no se lo hacía.

    Un día, viendo una película, le ponía su parte delantera, la sentía larga en la vagina. El se montó encima como una rana.

    Tenía la vagina roja y mamá lo vió y le dijo que no se lo dijera a nadie . Pero a Esther sí se lo dijo.

    Hizo un dibujo del abuelo y ella . Y mamá se enojó.

    Esther le dijo que el abuelo se tumbaba encima de ella y Esther le dijo que se fuera.

    Esto se lo contó a su madre.

    El abuelo le daba la cena, a veces.

    A continuación, Esther, declaró que el abuelo le tocaba la parte íntima con el dedo y con la pierna, llegando a decir, que eso fue "miles de veces".

    Que ocurría de día y por la noche, y en casa de Ana María, la mamá de Daniela .

    Le metía el dedo dentro y sentía cosquillitas . No le dolía y el abuelo le decía que si no contaba a nadie eso, le daba plata.

    El abuelo nunca se acostó encima de ella.

    Le tocó la parte íntima a Daniela, porque se lo dijo ella.

    Esto ocurría cuando ella...

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