SAP Navarra 527/2019, 25 de Octubre de 2019

PonenteEDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
ECLIES:APNA:2019:1014
Número de Recurso1096/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución527/2019
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000527/2019

Ilmo. Sr. Presidente

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 25 de octubre del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1096/2017, derivado del Procedimiento Ordinario nº 53/2017 - 00, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, los demandados, D. Bernardino y D. Blas, representados por la Procuradora Dª Elena Díaz Alvarez De Maldonado, y asistidos por el Letrado D. Francisco Javier San Martín Rodríguez ;parte apelante-apelado

D. Casimiro, representado por la Procuradora Dª María Teresa Igea Larrayoz, y asistido por el Letrado D. Alejandro López Royo; parte apelada, la demandante CONBETON SA, representada por la Procuradora Dª Leyre Ortega Abaurrea y asistida por el Letrado D. Juan José Huerta Chueca.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 02 de octubre del 2017, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 0000053/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales LEYRE ORTEGA ABAURREA en nombre y representación de CONBETON S.A. contra Bernardino y Blas representados por la Procuradora de los Tribunales ELENA DIAZ y contra Casimiro representada por la Procuradora de los Tribunales MARIA TERESA GEA LARRAYOZ condenándoles conjunta y solidariamente al pago de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS Y SETENTA Y UN CÉNTIMOS (98.867,71 €) más los intereses devengados conforme al fundamento jurídico quinto de esta resolución.

Se condena conjunta y solidariamente a los codemandados al

pago de las costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante-demandada, D. Bernardino, D. Blas y D. Casimiro .

CUARTO

La parte apelada, CONBETON SAy D. Casimiro, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1096/2017, habiéndose señalado el día 26 de septiembre de 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

La mercantil Conbeton S.A. formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de 98.867,71 euros contra Bernardino, Blas, y Casimiro, como administradores sociales responsables de la deuda de Proyectos Itaka S.L., y los demandados contestaron, en dos escritos con representación y defensa separadas, por un lado los Sres. Bernardino y Blas, y por otro, el Sr. Casimiro, resistiendo el pago los dos primeros por excepcionar la falta de legitimación pasiva, la falta de presupuestos de la responsabilidad por no haber disuelto ante pérdidas que demediaran el capital social, ni tampoco por culpa y daño, y el tercero, Sr. Casimiro, además, la prescripción de la acción,

El juzgado de lo Mercantil dictó sentencia de 2 de octubre de 2017, por completo estimatoria, con condena al pago conjunto y solidario por los demandados de lo que se le reclamaba, más los intereses de Ley 3/2004, y costas.

Los demandados Sres. Bernardino y Blas ha interpuesto recurso de apelación, lo mismo que Sr. Casimiro frente a los que han deducido su oposición la sociedad demandante, y el apelante Sr. Casimiro respecto del recurso de los otros codemandados.

SEGUNDO

Fáctico

Los hechos probados sobre los que resuelve la sentencia apelada, que se aceptan en lo que son relevantes para esta segunda instancia, se resumen en:

  1. - La sociedad demandante, Conbeton S.A., fue contratada por la sociedad Proyectos Itaka S.L., para la ejecución de la obra de cimentación y estructura de la construcción de una vivienda unifamiliar en la CALLE000 NUM000, de Tudela, mediante presupuesto cerrado con fecha 11 de septiembre de 2012.

  2. - Habiendo cursado facturas por certificaciones de obra la demandante a Proyectos Itaka desde 15 de octubre de 2012, la primera impagada lo fue por importe de 16.686,03 euros, articulada en pagaré que no fue atendido a su vencimiento, justificó juicio cambiario 59/2013, que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Tudela, condenándose en firme a Proyectos Itaka a su pago, más 79,54 euros por gastos de devolución y 1.826,37 euros por costas tasadas del juicio cambiario; y las demás, hasta 67.757,43 euros, fueron reclamadas en juicio ordinario 135/2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Tudela, condenándose en firme a Proyectos Itaka a su pago, y al de 12.521,34 euros por costas tasadas del juicio ordinario. Total de 98.867,71.

  3. - Proyectos Itaka, constituida en 2002, tiene capital social de Proyectos de 63.000 euros, siendo socios los tres codemandados, y los fondos propios al 31 de diciembre de 2011 eran de 29.791,79 euros, y al 31 de diciembre de 2012 las pérdidas eran de -607.520,71 euros.

  4. - La pérdidas prorrateadas mensuales de 2012 arrojan el resultado de patrimonio neto negativo en septiembre de 2012 de -375.000 euros.

  5. - Los demandados, Bernardino, Blas y Casimiro fueron nombrados administradores sociales solidarios de Proyectos Itaka en marzo de 2006, habiendo cesado el Sr. Casimiro el 26 de febrero de 2013, y siendo publicado el cese en el Registro de lo Mercantil de Navarra el 7 de marzo de 2013, nombrándose más tarde nuevo administrador social, único, el 6 de noviembre de 2013, a Rubén .

  6. - Los demandados nunca convocaron la junta de socios para la disolución de Proyectos Itaka, ni llegaron a acordar la solicitud el concurso por la insolvencia de la compañía, aunque en la junta general extraordinaria de la sociedad de 28 de enero de 2013 se acordara la presentación de declaración de concurso, decisión no ejecutada después.

  7. - Después de su dimisión, los Sres. Bernardino y Blas denunciaron al coadministrador solidario Casimiro por administración fraudulenta, falsificación documental o apropiación indebida, dando lugar a las Diligencias previas 671/2013, que se sobreseyeron en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Tudela.

El tribunal de apelación no se halla vinculado por la valoración de la prueba del juzgado de primera instancia, sino que directamente asume la instancia y es quien valora de nuevo la prueba practicada, en cuyo resultado coincidirá o no con el juzgado ( SSTS de 3 de julio de 1997, 17 de mayo de 2001, 16 de junio de 2003, 21 de diciembre de 2009, o 22 de noviembre de 2012). Aunque el sistema de apelación limitada la cuestión fáctica encuentra la restricción general (al margen de la que únicamente toca a las pruebas de fuente personal, que es la derivada del privilegio de la inmediación que beneficia al juzgador ante el que se ha practicada la prueba, en todo lo que significa la comunicación no verbal y la propia proximidad física), de que la revisión de la valoración probatoria de instancia no es una repetición libre de la ya verificada, ni puede construirse de oficio. Quien apela tiene que definir qué hecho falta, sobra o debe modificarse en la relación judicial, de entre los que tengan relevancia para resolver, y en base a qué prueba existió o no existió.

La alegación primera del recurso de apelación de los Sres. Bernardino y Blas se titula error valorativo de la prueba, y si nos guiamos por las aseveraciones que se remarcan en negrita subrayada, aquel tipo de error se quiere encontrar en una serie de carencias de hechos relatados, y que supuestamente provendrían de la prueba practicada, la pericial de Jose Manuel, las testificales de Jose Pedro, representante de Merced Asesores (que llevaba o intentaba llevar la contabilidad e impuestos de la empresa), y Rubén, representante de Gestión de Empresas en Crisis S.L., Gescrisis (que asumió la administración social de Proyectos Itaka, ya insolvente), y el propio interrogatorio de los codemandados recurrentes.

Puesto que es evidente, y lo reconoce el propio recurso, que la valoración fáctica de la sentencia efectivamente reconoce alegado por estos demandados que el control de Proyectos Itaka recaía en Casimiro (el otro codemandado), siendo los apelantes, a pesar de figurar como administradores sociales solidarios (de suyo, continuando cuando el Sr. Casimiro dimitiera del cargo) y hasta abril de 2013. Ocurre que la sentencia apelada no reputa probada dicha alegación (se niega la existencia de prueba objetiva de ello), y además, lo reputa intrascendente en el caso (algo discutible en las relaciones internas de los tres administradores solidarios, que no pueden esgrimirse frente a un tercero como el demandante).

Lógicamente, que los Sres. Bernardino y Blas respondieran en sus interrogatorios que Casimiro era quien gestionaba la empresa de Proyectos Itaka y controlaba la sociedad, o que no cobraran como administradores, mientras sí cobraba el Sr. Jose Pedro (se encargaba de las obras de construcción), o que periódicamente se interesaban aquéllos por la evolución de la sociedad, preguntando al Sr. Jose Pedro, el cual les tranquilizaba falsamente, no demuestra que lo manifestado sea histórico, puesto que no les perjudica, y se alinea con lo sostenido por su defensa en la contestación. Es dato que no deriva tampoco de la declaración de Jose Pedro

, ni de la del Sr...

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