STSJ Comunidad Valenciana 522/2019, 18 de Octubre de 2019
Ponente | FERNANDO HERNANDEZ GUIJARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2019:5116 |
Número de Recurso | 533/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 522/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ordinario 1/533/2016
SENTENCIA N.º 522
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sres.:
D. Carlos Altarriba Cano
Dª Desamparados Iruela Jiménez
Dª Estrella Blanes Rodríguez
D. Fernando Hernández Guijarro
En Valencia, a dieciocho de octubre del año 2019.
Visto por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo número 533/2016, promovido por el Procurador D. Carlos Braquehais Moreno, en nombre y representación de D. Obdulio, D. Onesimo, D. Pablo y D. Ildefonso y asistido por el letrado D. Guillermo Berzosa Martí, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, de 4 de octubre de 2016, por el que se resolvía el recurso de reposición presentado por los actores contra el Acuerdo de justiprecio de dicho Jurado de fecha 26 de abril de 2016.
Ha comparecido en estos autos la Administración demandada asistida y representada por la Abogacía de Estado. También ha comparecido como codemandado el Ayuntamiento de Valencia asistido y representado por el letrado D. Juan Salavert Escalera.
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizaran la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicaba se dictara sentencia estimando su recurso.
La representación de las partes demandadas, contestaron la demanda mediante escrito, en el que se suplicaba se dicte sentencia por la que se desestimase el recurso y se confirme la resolución recurrida, por ser conforme a Derecho.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la ley de esta jurisdicción, y atendido dicho trámite por las partes, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló votación y fallo para la audiencia del día 16 de octubre de 2019, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades referentes al procedimiento.
Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado Dº Fernando Hernández Guijarro, quien expresa el parecer de la Sala.
Constituye el acto impugnado el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, de 4 de octubre de 2016, por el que se resolvía el recurso de reposición presentado por los actores contra el Acuerdo de justiprecio de dicho Jurado, de fecha 26 de abril de 2016.
Alega la parte actora en su demanda: la extralimitación del jurado provincial de expropiación forzosa de Valencia en sus competencias (entiende la parte que el legislador atribuye los jurados una competencia exclusivamente tasadora); y también alega la insuficiente motivación del acuerdo del jurado y la errónea valoración del material probatorio que existe en el expediente administrativo (entiende la parte que ha cumplido con el requisito sustantivo de identificación del bien expropiado). Termina su demanda solicitando que se estime el recurso y se anule el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 4 de octubre de 2016, y se reconozca el derecho de la parte a que se justiprecie la superficie indubitable de 47,45 m² de la finca registral NUM000 susceptible de expropiación rogada y, en consecuencia, se ordene la retroacción de las actuaciones a fin de que el órgano tasador determine el justiprecio.
El Abogado del Estado se opone alegando que considera que existe una cuestión prejudicial civil, de la necesaria resolución por los tribunales civiles que afectan a la propia existencia de la finca y, derivada subsistencia, a su titularidad dominical. Por ello, entiende que al no ser identificado el bien ni la titularidad de los reclamantes es procedente la inadmisión declarada por el Jurado de Expropiación.
El Ayuntamiento de Valencia, codemandado en este procedimiento, alega también que el acuerdo de inadmisión es conforme a Derecho pero por una fundamentación distinta. Afirma que no existía un expediente de expropiación por ministerio de la ley al haberse dictado, dentro del plazo, un acuerdo municipal que inadmitía la solicitud de inicio del expediente de justiprecio y que, por lo tanto, la actora debió recurrir éste ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Concluyendo su oposición a la demanda solicitando que se desestime íntegramente el recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Para una mejor determinación de los diversos temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas :
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En fecha 11 de marzo de 2014 tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento de Valencia escrito de fecha 24 de febrero 2014 por virtud del cual los actores anunciaban el propósito de iniciar el expediente de justiprecio de las fincas registrales NUM000, NUM001 y NUM002 (folio 197 del expediente administrativo). Dicho escrito fue luego completado por otro presentado en fecha 11 de abril 2014 como consecuencia del requerimiento realizado por el citado Ayuntamiento para que aportara documentación relativa a los títulos acreditativos de propiedad, certificado del registro de la propiedad, un recibo del Ibi y un plano grafiado por técnico competente (folios 203 y 204).
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El día 10 de abril de 2015, se dictó por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia, acuerdo desestimatorio del anterior solicitud ya que la oficina técnica de expropiaciones, a la vista de los informes emitidos por el servicio de patrimonio, informaba que dichas parcelas son propiedad municipal, quedando únicamente una superficie aproximada de 45 m², que según el plano aportado por los interesados forma parte de la finca registral NUM000, pero que a la vista del plano de los servicios de patrimonio en el que constan las escrituras por las que se adquiere la propiedad municipal de los terrenos colindantes a las mismas, dicha parcela de 45 m² no puede ubicarse donde señalan los interesados (folios 267 y 268).
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A la vista del anterior acuerdo municipal los interesados presentaron un escrito, en fecha 8 de mayo de 2015, en el que solicitarán cierta documentación (los informes del servicio de patrimonio los que hacía referencia al acuerdo la junta, las escrituras de expropiación referidas en el informe de patrimonio y de los expedientes del inventario de propiedades municipales). En fecha 4 de junio de 2015, se entregó por la Gestión urbanística parte de los documentos solicitados (folios 271 a 273).
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En fecha 10 de agosto de 2015, los interesados presentaron ante el Ayuntamiento de Valencia hoja de aprecio sobre la finca. Y posteriormente, el día 9 de noviembre de 2015, los propietarios presentaron ante el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, escrito para que se justiprecien los bienes y derechos afectados.
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El día 26 de abril de 2016, el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, dicto Acuerdo de justiprecio por virtud del cual, acordaba inadmitir a trámite la solicitud de determinación del justiprecio por ministerio de la ley que habían formulado los interesados. Y ello porque, como se decía citado acuerdo, " es supuesto básico de toda expropiación acreditar la titularidad y la superficie del bien, ya que conforme determina el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa las...
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