SAP Badajoz 66/2019, 7 de Octubre de 2019
Ponente | ENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APBA:2019:1356 |
Número de Recurso | 77/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 66/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00066/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ
- Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Telf: 924284203-924284209 Fax: 924284204
Correo electrónico: audiencia.s1.badajoz@justicia.es
Equipo/usuario: 5
Modelo: 001200
N.I.G.: 06015 43 2 2019 0004014
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000077 /2019
Juzgado procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 4 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000103 /2019
RECURRENTE: Ángeles, Enrique
Procurador/a: PATRICIA ALONSO AYALA, PATRICIA ALONSO AYALA
Abogado/a: MARIA LUISA MAYA FATUARTE, MARIA LUISA MAYA FATUARTE
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, CRITERIA CAIXA SA
Procurador/a:, ELENA MEDINA CUADROS
Abogado/a:, CELIA GARCIA ARETA
SENTENCIA NÚM. 66/2019
D. ENRIQUE MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
Iltmo. Sr. Magistrado
En la población de BADAJOZ, a 7 de octubre de dos mil Diecinueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por el Iltmo. Sr. Magistrado, al margen reseñado, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, ["*Delito leve núm. 103/2019; Recurso Penal núm. 77/2019; Juzgado de Instrucción núm.4 de Badajoz*"], sobre la comisión de un delito leve de "USURPACIÓN", seguidos contra: Ángeles y Enrique .
. ANTECEDENTES DE HECHO.
En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción Núm.4 de Badajoz, se dicta sentencia núm.176/2019 de fecha 19/06/2019, la que contiene el siguiente:
" FALLO:. . Que debo CONDENAR Y CONDENO a Enrique Y Ángeles como autores de un delito leve de USURPACIÓN del art.245.2 del C. penal a una pena de CUATRO MESES de multa a razón de TRES EUROS de cuota diaria a cada uno de ellos, penas sujetas a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas así como a que procedan al inmediato desalojo del inmueble sito en la CALLE000 Nº NUM000 piso NUM001 letra NUM002 (entrada por la CALLE001 Nº NUM003 de esta ciudad dejándolo expedito a disposición de Su propietaria SERVIHABITAT XXI S.A con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, haciéndoles expresa imposición de las costas causadas."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Julio Y Fátima, defendid os ambos por el letrado Sr. Martín Antequera y representado por la Procuradora Sra.Villalón Muriel; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS ; personándose en la apelación EL MINISTERIO FISCAL y CRITERÍA CAIXA S.A. defendido por la Letrada Sra. García Areta y representada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de sala, al que le ha sido asignado el núm. 76/2019 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que, como tales, figuran en la sentencia apelada.
.
Las representaciones procesales de los recurrentes solicitaron en sus escritos de interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra por la que se absolviese a sus representados del delito de usurpación del artículo 245.2 por el que venía siendo condenados por considerar en primer que no se daban los elementos integrantes del tipo penal, y en segundo lugar se alegó la concurrencia de la circunstancia prevista en el nº 5 del artículo 20 del CP de estado de necesidad, pretensión a la que se opusieron tanto el Ministerio Fiscal como la representación de la acusación particular.
El art. 245.2 del Código penal da tutela frente a la ocupación de inmuebles, viviendas o edificios contra la voluntad de su titular, castigando al que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos, que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular.
Tal y como recuerda la STS núm. 800/2014, de 12 noviembre los delitos de usurpación, tipificados en el Capítulo V del Título XIII del Código Penal, constituyen una modalidad de delitos patrimoniales que tutelan específicamente los derechos reales sobre bienes inmuebles.
En ellos el bien jurídico protegido es el patrimonio inmobiliario, y como delitos patrimoniales, la lesión del bien jurídico requiere que se ocasione un perjuicio al titular del patrimonio afectado, que es el sujeto pasivo del delito.
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