STSJ Cataluña 4253/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2019:7672
Número de Recurso2139/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4253/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0010291

EMA

Recurso de Suplicación: 2139/2019

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 18 de septiembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4253/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 28 de septiembre de 2018, dictada en el procedimiento nº 203/2017 y siendo recurrido Celso . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Celso, debo declarar y declaro el derecho del actor a ser reincorporado por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A., así como el derecho del mismo a una indemnización por las cantidades dejadas de percibir en concepto de salario con efectos de uno de febrero de 2011 hasta su readmisión, condenando a la entidad demandada a dicha reincorporación y al abono de la cantidad indicada con arreglo a un salario de 72.842,73 euros anuales, ascendiendo desde el uno de febrero de 2011 hasta el 27 de septiembre de 2018, a la cantidad de 55.759,61 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- El 5 de Abril de 1.988, Celso, con Documento Nacional de Identidad NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de Catalunya Caixa, con Contrato de Trabajo, con el número de empleado NUM001 de la Entidad.

Catalunya Caixa es el nombre comercial de Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa, surgida en

2.010, tras la fusión de Caixa Catalunya, con Número de Identificación Fiscal G08169815, Caixa Manresa y Caixa Tarragona. En 2.011, Catalunya Caixa transfirió a Catalunya Banc su negocio financiero, su cartera de clientes y su red de oficinas. Catalunya Banc siguió usando como enseña comercial en su red de oficinas y en las comunicaciones con sus clientes la marca "Catalunya Caixa". CATALUNYA BANC, S. A. es una Sociedad resultante de la fusión de Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona y Manresa y, posteriormente, de la segregación de los negocios financieros de Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa, con Código de Identificación Fiscal G65.345.472, a favor de CATALUNYA BANC, S. A. El 24 de octubre de 2012 se llegó a acuerdo colectivo entre la empresa y las representaciones sindicales de UNNIM BANC (folios 281 a 284). El 31 de julio de 2015, se firmó el acta final del proceso de negociación para la

reestructuración para la plantilla de Catalunya Caixa, celebrada en Barcelona entre la representación sindical y la de la empresa (folios 272 a 276).

SEGUNDO

El actor tenía reconocido el Grupo Profesional 1, Nivel Retributivo V; Categoría Profesional de Técnico destinado en el Departamento del Área Técnica y Proyectos donde prestaba sus servicios. El trabajo consistía, entre otros, en mejorar la gestión y eficiencia de las peticiones de los recursos en proyectos técnicos. Hasta 2.017, el actor gestionaba los llamados "requerimientos de usuarios - peticiones de servicio" necesidades de los departamentos y proyectos tecnológicos de la entidad que se canalizaban y presupuestaban en parte hacia ITC (Informació i Tecnologia de Catalunya, S. L.)

En 1.998, Caixa Catalunya y Accenture constituyeron Informació y Tecnologia de Catalunya, al 50%, para externalizar servicios informáticos. Gran parte del trabajo del actor consistía en analizar los presupuestos que Informació i Tecnologia de Catalunya, S. A. pasaba a Caixa Catalunya por la realización de los trabajos sobre los que se le pedía presupuesto. Empleados del Departamento de Informática de Caixa Catalunya pasaron a prestar sus servicios en ITC.

Tras el proceso de fusión de las Cajas de Ahorro, se ofreció la opción de ingresar en

ITC a todos los empleados de las Cajas de Ahorro que, tras la fusión, no se pudieran reubicar en otros puestos de la estructura de Caixa Catalunya, Algunos Directivos de la Entidad Bancaria ocuparon cargos en ITC y viceversa. Muchos Directivos de la consultora fueron traspasados a cargos directivos de la Entidad Bancaria. El domicilio social de la Empresa ITC es el mismo que el centro de trabajo donde el actor prestaba sus servicios: El Departamento 512, Organización, Edifico del Centro Tecnológico y Departamentos Centrales, sito en la Calle Pi, 2, Polígono Industrial Mas Mateu 08820, de El Prat de Llobregat. El actor tenía formación superior en ingeniería de telecomunicaciones.

TERCERO

En el Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, el actor consta (Documento 1 suyo, a Folio 81): Para Caixa d'Estalvis de Catalunya: Desde el 5 de Abril de 1.988 hasta el 4 de Abril de 1.989 Desde el 5 de Abril de 1.989 hasta el 31 de Marzo de 2.008 Para Florian : Desde el 22 hasta el 29 de Octubre de 2.009: Con prestación de Desempleo: Desde el 1 de Noviembre de 2.009 hasta el 16 de Febrero de 2.011 Como Autónomo: Desde el 1 de Febrero de 2.011 hasta el 31 de Mayo de 2.012 Desde el 1 de Marzo de 2.014.

CUARTO

El Salario bruto anual del actor (con inclusión de Pagas Extraordinarias) para el año asciende a

72.842,73 Euros anuales: Desde el año 2.008, el actor venía percibiendo un Salario bruto anual con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias de 65.586,25 Euros: 59.766,78 euros de retribución dineraria y 5.799,47 Euros de retribución en especie, según ficha del empleado a 3 de Marzo de 2.008. Con la revisión salarial aplicada a los empleados desde el año 2.008 hasta 2.017, el Salario del actor habría aumentado sucesivamente como sigue (en Euros cada año sucesivo):

2.009: 65.586,25 x 1,99% = 66.891,41

2.010: 66.891,41 x 3% = 68.898,15

2.011: 68.898,15 x 0% = 68.898,15

2.012: 68.898,15 x 0% = 68.898,15

2.013: 68.898,15 x 1% = 69.587,13

2.014: 69.587,13 x 1% = 70.283

2.015: 70.283 x 1% = 70.985,83

2.016: 70.985,83 x 1% = 71.695,69

2.017: 71.695,60 x 1,60% = 72.842,73.

QUINTO

El 12 de febrero de 2008, el actor firmó formulario de solicitud de excedencia voluntaria.

SEXTO

El 21 de Febrero de 2.018, en respuesta, Caixa Catalunya comunicó al actor: "Li recordem que segons el nostre conveni, aquesta situació es incompatible amb l' exercici professional en una altre entitat financera o similar on es pugui produir conflicte d' interessos. Donat que la seva excedència no comporta reserva de lloc de treball ni funcions, segons l' article 57 del Conveni Col·lectiu del Sector de Caixes d' Estalvi, el seu salari consolidat es de 55.391,15 assumint l' Entitat l' obligació de conservar la seva permanència al Grup 1 en els termes establerts a l' article 15 del Conveni Col·lectiu."

SÉPTIMO

El 16 de octubre de 2008, el actor solicitó el reingreso a su puesto de trabajo. El 18 de marzo de 2009, el actor volvió a solicitarlo en correo dirigido a la Jefa del Departamento de Organización Pilar Mira-

OCTAVO

El 22 de Mayo de 2.009, en las Oficinas de Catalunya Caixa, el Jefe de Personal entregó al actor una carta contestando la petición de ingreso, fechada el 20 de Noviembre de 2.008, donde se decía que: "De acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro, debía solicitar su reingreso en el último mes del plazo de duración de su excedencia que tenía como fecha vencimiento el 1 de octubre de 2009."

NOVENO

El uno de julio de 2009, el actor volvió a solicitarlo.

DÉCIMO

El 19 de Mayo de 2.009, Caixa Catalunya le contestó: Que no podien atendre la petició de reincorporació al no disposar de noves places vacants per cobrir. No obstant això, vostè manté un dret preferent de reincorporació, i la seva sol·licitud està incorporada al llistat de reingressos per tal de cobrir les futures vacants en estricte ordre d' incorporació a la llista en funció de la data de venciment de la seva excedència.

UNDÉCIMO

El 28 de agosto de 2009, el actor se volvió a dirigir a la Directora del Área de Recursos Humanos solicitando nuevamente su reincorporación.

DUODÉCIMO

El 16 de Octubre de 2.009, Caixa Catalunya le comunicó: "D' acord amb el que li vam traslladar telefònicament, en resposta a la seva carta, rebuda el passat dia 28 d' agost, li confirmem que en aquests moments seguim sense poder atendre la seva petició de reincorporació per no tenir cap vacant disponible. Així doncs, li recordem que la seva sol·licitud va ser incorporada al llistat de reingressos

per tal de cobrir les futures vacants en estricte ordre d' incorporació a la llista, en funció de la data de venciment de la seva excedència."

DECIMOTERCERO

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