SAP Santa Cruz de Tenerife 246/2019, 31 de Julio de 2019

PonenteMARIA VEGA ALVAREZ
ECLIES:APTF:2019:1649
Número de Recurso40/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución246/2019
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000040/2018

NIG: 3801741220160003734

Resolución:Sentencia 000246/2019

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0001139/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Granadilla de Abona

Investigado: Romeo

Investigado: Millán

Procesado: Roque ; Abogado: Luis Martin Mas; Procurador: Maria Jose Arroyo Arroyo

Procesado: Santiago ; Abogado: Emeterio Antonio Rivero Rivero; Procurador: Ana Jesus Garcia Perez

Procesado: Severiano ; Abogado: Juan Jose Mejias Dominguez; Procurador: Leopoldo Pastor Llarena

Procesado: Torcuato ; Abogado: Sergio Rodriguez Curbelo; Procurador: Francisca Adan Diaz

Procesado: Valeriano ; Abogado: Maria Antonia Rodriguez Amador; Procurador: Hara Rojas Jimenez

Procesado: Jose Carlos ; Abogado: Fabiola Cruz Dalessandro; Procurador: Maria Dolores Mouton Beautell

Procesado: Jose Augusto ; Abogado: Rosa Maria Ramos Cruz; Procurador: Beatriz Soledad Ripolles Molowny

Procesado: Carlos José ; Abogado: Maria Luz Vera Morales; Procurador: Maria Cristina Escuela Gutierrez

Procesado: Carlos Francisco ; Abogado: Maria Luz Vera Morales; Procurador: Maria Cristina Escuela Gutierrez

Procesado: Sumario 8/2018

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Carlos de Millán Hernández

MAGISTRADOS

D. Arcadio Díaz Tejera

Dña. María Vega Alvarez ( ponente)

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2019

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el sumario 1139/2016 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Granadilla de Abona que ha dado lugar al rollo de sala 40/2018, seguido contra los procesados, Carlos Francisco, con NIE NUM000, nacido en Marruecos el NUM001 de 1980, hijo de Juan Pablo y de Berta que actuó representado por la procuradora María Cristina Escuela Guerra y asistido por la letrada María Luz Vera Morales, en situación de libertad provisional; Carlos José, nacido el NUM002 de 1985 en Villa Cisneros, con DNI NUM003, hijo de Anselmo y de Dulce, que actuó representado por la procuradora María Cristina Escuela Guerra y asistido por la letrada María Luz Vera Morales, en situación de libertad provisional; Roque con DNI NUM004,nacido en Santa Cruz de La Palma el NUM005 de 1971, hijo de Calixto y de Felicidad, que actuó representado por la procuradora María José Arroyo Arroyo y asistido por el letrado Luis Martín Mas, en situación de libertad provisional; Jose Augusto, con DNI NUM006, nacido en Tazacorte el NUM007 de 1969 hijo de Cristobal y de Guillerma en situación de libertad provisional que actuó representado por la procuradora Beatriz Soledad Ripollés Molowny y asistido por la letrada Rosa María Ramos Cruz; Jose Carlos, con DNI NUM008, nacido en Tazacorte el NUM009 de 1972, hijo de Emilio y de Lina, en situación de libertad provisional que actuó representado por la procuradora María Dolores Mouton Beautell y asistido por la letrada Fabiola Cruz Dalessandro; Severiano

, con NIE NUM010, nacido en Marruecos el NUM011 de 1985, hijo de Fausto y de Micaela, en situación de libertad provisional que actuó representado por el procurador Leopoldo Pastor Llarena y asistido por el letrado Juan José Mejías Domínguez; Valeriano con pasaporte de Marruecos NUM010, nacido el NUM012 de 1989, en situación de prisión provisional por esta causa, que actuó asistido por la letrada María Antonia Rodríguez Amador y representado por la procuradora Hara Rojas Jiménez; Santiago, nacido en Marruecos el NUM001 de 1976, en situación de prisión provisional que actuó representado por la procuradora Ana Jesús García Pérez y asistido por el letrado Emeterio Antonio Rivero Rivero y Torcuato, nacido el NUM013 de 1998 en Marruecos que actuó representado por la procuradora Francisca Adán Diaz y asistido por el letrado Sergio Rodríguez Curbelo, seguido por un delito contra la salud pública previsto y penado en el Artículo 370.3º del Código Penal, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud y un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el Artículo 570 Ter. 1 b) del Código Penal en cuya causa, en el ejercicio de la acusación actúa el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, designándose ponente a la magistrada, María Vega Alvarez, señalándose fecha para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el Artículo 370.3º del Código Penal, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud y un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el Artículo 570 Ter. 1 b) del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente como autores de los dos delitos a Carlos Francisco

, Carlos José y Roque y solo del delito contra la salud pública a Severiano, Valeriano, Torcuato, Santiago, Jose Augusto y Jose Carlos, como autores únicamente del delito contra la salud pública del artículo . Indicó que concurrían en los procesados Carlos Francisco y Carlos José la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.CP respecto del delito contra la salud pública, así como la circunstancia atenuante análoga

muy cualificada de colaboración del Art. 21. 7º en relación con el Art. 21.5º del Código Penal y en los procesados, Jose Augusto y Jose Carlos la circunstancia la circunstancia atenuante análoga de confesión del Art. 21. 7º en relación con el Art. 21.4º del Código Penal, no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de los procesados.

Interesó para Carlos Francisco Y Carlos José, por el delito contra la salud pública la pena de 3 años y 6 meses de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 5.000.000 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de

incumplimiento de 3 meses de prisión en virtud del Art. 53 del Código Penal y por el delito de grupo criminal la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Para Roque solicitó por el delito contra la salud pública la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 5.000.000 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento de 3 meses de prisión en virtud del Art. 53 del Código Penal y por el delito de grupo criminal, la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Para los procesados Jose Augusto y Jose Carlos solicitó por el delito contra la salud pública la pena de 3 años y 6 meses de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 5.000.000 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento de 3 meses de prisión en virtud del Art. 53 del Código Penal. A los procesados Severiano, Santiago, Valeriano y Torcuato, por el delito contra la salud pública la pena de 4 años y 6 meses de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 5.000.000 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento de 3 meses de prisión en virtud del Art. 53 del Código Penal.

Asimismo interesó el comiso de la droga, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, debiéndose proceder a la total destrucción de la droga una vez firme la sentencia ejecutoria. También el comiso, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal para su ingreso en el fondo especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de Bienes Decomisados por Tráfico Ilícito de drogas y otros delitos relacionados, de todos los efectos (teléfonos móviles, teléfonos satelitales, ordenadores y gps) y dinero intervenidos (en concreto 7.980 Euros con ocasión de la entrada y registro efectuada en el domicilio de Carlos Francisco y 5.240 Euros con ocasión de la entrada y registro efectuada en el domicilio de Carlos José . Por último el comiso del barco pesquero propiedad de Roque, " DIRECCION000 " con folio NUM014 y pabellón español

TERCERO

Las defensas de Jose Augusto, la de Jose Carlos, Carlos José y Carlos Francisco se mostraron conformes con las conclusiones del Ministerio Fiscal y las demás defensas negaron los hechos de la acusación, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

Los días 24 y 25 de junio de 2019, se celebró el juicio oral en el que tras la práctica de prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el siguiente sentido: Respecto al procesado Carlos José interesó la pena de tres años y cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de tres meses por el delito contra la salud pública, manteniendo la misma petición que la formulada en las conclusiones provisionales por el delito de pertenencia a grupo criminal . Respecto a Severiano, modificó la cuarta conclusión al considerar que que...

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