STSJ Canarias 10/2020, 31 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2020
Número de resolución10/2020

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000074/2019

NIG: 3501631220190000052

Resolución:Sentencia 000010/2020

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000040/2018

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Carlos Alberto; Procurador: HARA ROJAS JIMENEZ

Apelante: Luis Pablo; Procurador: ANA JESUS GARCIA PEREZ

Apelante: Jesus Miguel; Procurador: FRANCISCA ADAN DIAZ

Apelante: Juan Ramón; Procurador: MARIA JOSE ARROYO ARROYO

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2020.

Visto el Recurso de Apelación nº 74/2019 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Sumario ordinario nº 1139/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Granadilla de Abona, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Sumario ordinario nº 40/2018 se dictó sentencia de fecha nº 31 de julio de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLAMOS:

Que debemos condenar y condenamos a:

1) Carmelo como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante análoga muy cualificada de colaboración, de un delito contra la salud pública del artículo 370.3 de extrema gravedad a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 5.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de tres meses en caso de incumplimiento en virtud del artículo 53 del Código Penal absolviéndoe del delito de pertenencia a grupo criminal del que venía siendo acusado. Asimismo se le impone 1/12 parte de las costas causadas.

2) Genaro como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenunate análoga muy cualificada de colaboración, de un delito contra la salud pública del artículo 370.3 de extrema gravedad a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 5.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de tres meses en caso de incumplimiento en virtud del artículo 53 del Código Penal absolviéndole del delito de pertenencia a grupo criminal del que venía siendo acusado. Asimismo se le impone 1/12 parte de las costas causadas.

3) Leonardo como autor criminalmente reponsable, con la concurrencia de la atenuante análoga de confesión, de un delito contra la salud pública del artículo 370.3 de extrema gravedad a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 5.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de tres meses en caso de incumplimiento en virtud del artículo 53 del Código Penal. Asimismo se le impone 1/12 parte de las costas causadas.

4) Juan Ramón como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 370.3 de extrema gravedad a la pena de tres años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 5.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de tres meses en caso de incumplimiento en virtud del artículo 53 del Código Penal absolviéndole del delito de pertenencia a grupo criminal del que venía siendo acusado. Asimismo se le impone 1/12 parte de las costas causadas.

5) Martin como autor criminalmente responsablede un delito contra la salud pública del artículo 370.3 de extrema gravedad, con la atenuante análoga de confesión, a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 5.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad de tres meses en caso de incumplimiento en virtud del artículo 53 del Código Penal. Asimismo se le impone 1/12 parte de las costas causadas.

6) Melchor como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 370.3 de extrema gravedad, con la atenuante análoga de confesión, a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitacón especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 5.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de incumplimiento en virtud del artículo 53 del Código Penal. Asimismo se le imponen 1/12 parte de las costas causadas.

7) Luis Pablo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 370.3 de extrema gravedad a la pena de tres años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 5.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de tres meses en caso de incumplimiento en virtud del artículo 53 del Código Penal. Asimismo se acuerda la sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada hasta transcurridos cinco años. La expulsión no podrá verificarse hasta transcurridos treinta meses de cumplimiento. Asimismo se le impone 1/12 parte de las costas causadas.

8) Carlos Alberto como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 370.3 de extrema gravedad a la pena de tres años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 5.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de tres meses en caso de incumplimiento en virtud del artículo 53 del Código Penal. Asimismo se acuerda la sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada hasta transcurridos cinco años. La expulsión no podrá verificarse hasta transcurridos treinta meses de cumplimiento. Asimismo se le impone 1/12 parte de las costas causadas.

9) Jesus Miguel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 370.3 de extrema gravedad a la pena de tres años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 5.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un mes en caso de incumplimiento en virtud del artículo 53 del Código Penal. Asimismo se acuerda la sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada hasta transcurridos cinco años. La expulsión no podrá verificarse hasta transcurridos treinta meses de cumplimiento. Asimismo se le impone 1/12 parte de las costas causadas.

Se declaran 3/12 partes de las constas de oficio.

Se acuerda el comiso de la droga debiéndose proceder a la total destrucción de la droga una vez firme la sentencia ejecutoria. También el comiso, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal para su ingreso en el fondo especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de Bienes Decomisados por Tráfico Ilícito de drogas y otros delitos relacionados, de todos los efectos (teléfonos móviles, teléfonos satelitales, ordenadores y gps) y dinero intervenidos (en concreto 7.980 Euros con ocasión de al entrada y registro efectuada en el domicilio de Carmelo y 5.240 euros con ocasión de la entrada y registro efectuada en el domicilio de Genaro. Por último el comiso del barco pesquero propiedad de Juan Ramón, " DIRECCION000" con folio GC-1-2-97 y pabellón español.

Abónese a todos los procesados, para el cómputo de la duración de la pena de prisión que le ha sido impuesta, el tiempo que hayan estado privado de libertad por esta causa.

Se mantiene la situación de prisión provisional de Jesus Miguel, Luis Pablo Y Carlos Alberto"

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictó Auto de fecha 31 de julio de 2019 por el que se rectificó el fallo correspondiente a la sentencia anteriormente citada en el siguiente sentido:

" LA SALA RESUELVE: rectificar error material aritmético de la Sentencia núm. 246/2019 de fecha 31 de julio de 2019 de esta Sala, en el sentido de donde dice:

"9) Jesus Miguel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 370.3 de extrema gravedad a la pena de tres años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 5.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un mes en caso de incumplimiento en virtud del artículo 53 del Código Penal. Asimismo se acuerda la sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada hasta transcurridos cinco años. La expulsión no podrá verificarse hasta transcurridos treinta meses de cumplimiento. Asimismo se le impone 1/12 parte de las costas causadas", debe decir:

"9) Jesus Miguel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 370.3 de extrema gravedad a la pena de tres años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 5.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de...

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