SAP Las Palmas 247/2019, 20 de Junio de 2019

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2019:1534
Número de Recurso105/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución247/2019
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000105/2017

NIG: 3501643220160016796

Resolución:Sentencia 000247/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0003281/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Investigado: Valeriano ; Abogado: Eduardo Carlos Lopez Mendoza; Procurador: Marta Perez Rivero

Investigado: Vidal ; Abogado: Ernesto Marrero Suarez; Procurador: Jose Javier Marrero Aleman

Denunciante: Jose Pedro ; Abogado: Luis Alejandro Guerra Rodriguez; Procurador: Sandra Cardenes Hormiga

Denunciante: Carlos José ; Abogado: Luis Alejandro Guerra Rodriguez; Procurador: Sandra Cardenes Hormiga

Acusador particular: COMERCIAL QUINTANA SANCHEZ S.L.; Abogado: Luis Alejandro Guerra Rodriguez; Procurador: Sandra Cardenes Hormiga

Acusador particular: AGENCIA DE VIAJES B THE TRAVEL BRAND( VIAJES BARCELÓ S.L.); Abogado: Carlos Isidro Del Castillo Blanco; Procurador: Elisa Colina Naranjo

Acusador particular: COMESA CANARIAS S.L; Abogado: Mario Pio Santana Gonzalez; Procurador: Carlos Muñoz Correa

Perjudicado: Anselmo

Perjudicado: FOTODEPILACION CANARIAS SL

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Pilar Parejo Pablos

Magistrados:

D. José Luis Goizueta Adame

D. Nicolás Acosta González

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio 2019.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Las Palmas de Gran Canaria, seguida por delitos de Estafa y otros, contra D. Vidal

, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1963, natural de Moya (Las Palmas), en libertad por esta causa, representado por el procurador D. José Javier Marero Alemán, y defendido por el abogado D. Ernesto Marrero Suárez, y contra D. Valeriano, con D.N.I. núm. NUM002, nacido el NUM003 de 1971, natural de Santa Lucía de Tirajana, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dª Marta Isabel Pérez Mendoza, y defendido por el abogado D. Eduardo López Mendoza, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusaciones particulares la entidad mercantil Comesa Canarias, s.l., representado por el procurador D. Carlos Muñoz Correa y asistido del abogado D. Mario Santana González, la entidad mercantil Viajes Barceló, s.l., representada por la procuradora Dª. Elisa Colina Naranjo y asistida del abogado D. Carlos Isidro del Castillo, y las entidades Comercial Quintana Sánchez s.l., Fotodepilación Canarias, s.l., y D. Jose Pedro y D. Carlos José, representados por la procuradora Dª. María Sandra Cárdenes Hormiga y asistidas del abogado D. Luis Alejandro Guerra Rodríguez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos eran constitutivos de un delito conntinuado de estafa de los artículos 248 y 250. 5º y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de Vidal, y concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal en el acusado Valeriano, considerando autores del mismo a los acusados, y solicitando se les impusiera la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP. En concepto de responsabilidad civil solicitó que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a la entidad Comesa Canarias, s.l. en la cantidad de 49.225 euros, y a la entidad Viajes B the travel en la cantidad de 3.466,86 eruos, más los intereses del artículo 576 de la LECv.

La acusación particular Comesa canarias, s.l. se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal ern su totalidad. La acusación particular Viajes Barceló, s.l., calificó los hechos como un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal y solicitó para ambos acusados la pena de 2 años de prisión, y la cantidad de 3.466,86 euros en concepto de responsabilidad civil. La acusación particular, Comercial Quintana Sánchez, s.l. y otros, calificó los hechos en el mismo sentido que el Ministerio fiscal, y además consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de Suplantación de identidad del artículo 401 del Cóidgo Penal y otro de Deslealtad profesional del artículo 463 y ss del Código Penal, solicitando la imposición por el delito de estafa la pena de Seis años de prisión, y multa de 12 meses, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP, por el deito de suplantación de identidad la pena de tres años de prisión, y por el delito de deslealtad profesional la pena de multa de 24 meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio por cuatro años. En concepto de responsablidad civil solicitó ser indemnzados en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los perjucios causados.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados solicitaron en sus conclusiones también definitivas, la libre absolución de sus defendidos.

HECHO PROBADOS

ÚNICO: Valeriano, siendo asesor laboral de D. Carlos José, era conocedor de que este era titular de la entidad Fotodepilación Canarias s.l., la cual no tenía ninguna actividad, teniendo asimismo acceso a los datos fiscales de la empresa, así como a su NIF, y a la del hermano de éste, Jose Pedro, el cual es el administrador único de la entidad Comercial Quintana Sanchez s.l.. Aprovechando el acceso a tales datos, el acusado Valeriano

, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, ideó durante el años 2015, hacerse pasar por el administrador de ambas sociedades, con el fin de solicitar lineas de crédito para realizar adquisiciones, aprovechando que los únicos datos que se les requerían para su concesión, era el CIF y nombre de la empresa, que facilitó tanto personalmente como por correo electrónico. De esta forma acudió a la sucursal que la entidad Comesa Canarias tiene en Arinaga, y tras identificarse como socio de ambas entidades, solicitó la apertura de

créditos, sin conocimiento ni autorización de sus verdaderos administradores, consiguiendo la concesión de dichos créditos con intención de no cumplir lo acordado, adquiriendo a nombre de Comercial Quintana S.L, y entre agosto de 2015 a noviembre de 2015 mercancías por valor de 37.502,08 euros, que no abonó, y a nombre de Fotodepilacion Canarias S.L., entre Julio y septiembre de 2015 mercancías por valor de 11.723,06 euros, que tampoco abonó a Comesa Canarias. Igualmente con la misma intención, utilizando el mismo método, solicitó y obtuvo una linea de crédito, en la Agencia de Viajes B The Travel Brand, la cual utilizó para adquirir viajes para él, para el otro acusado y sus familias entre el 5 de junio y 13 de julio de 2015, por valor en total de 4.466,86 euros, abonando unicamente la suma de 1.000 euros dejando de abonar 3.466,86 euros. Defraudando un total de 52.700 euros

El acusado, Valeriano ha sido condenado ejecutoriamente por el Juzgado de lo Penal número seis de las Palmas en el procedimiento abreviado 105/2013 en virtud de sentencia firme de fecha 16/10/2013 a la pena de un año de prisión por un delito de estafa, y por sentencia firme de fecha 17/07/2015 a la pena de un año de prisión por un delito de apropiación indebida, y a un año de prisión por un delito de falsificación en documentos públicos, en la ejecutoria 521/2015 del Juzgado de lo Penal número tres de Las Palmas.

El otro acusado Vidal, colaboró con Valeriano en los hechos anteriores, sin que conste que conociera que este se hacía pasar por administrador de las referidas sociedades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la conclusión de que los hechos narrados son los realmente acaecidos, hemos llegado tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción y con todas las garantías legales y constitucionales.

Debemos recordar los elementos que configuran el delito de estafa, según la STS de 3 de abril de 2001, reproducida en las SSTS de 8 de febrero y 18 de abril de 2002 y 9 de Abril de 2003:

"1º) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

  1. ) Dicho engaño ha de ser "bastante", es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto (la jurisprudencia moderna relativiza mucho, no obstante, esta idoneidad del engaño, objetivándola en todo caso, la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes; la idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia en el específico supuesto contemplado, el doble módulo objetivo y subjetivo desempeñarán su función determinante.

  2. ) Originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con conocimiento deformado o inexacto de la realidad, por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial.

  3. ) Acto de disposición patrimonial, con...

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