STSJ Comunidad de Madrid 125/2019, 14 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2019:9961
Número de Recurso390/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución125/2019
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0027288

Procedimiento Recurso de Suplicación 390/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid 681/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 125/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 390/2018, formalizado por el Sr. Letrado D. Jorge Carlos Aparicio Marbán en nombre y representación de Dª Camila, contra la sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, en sus autos número 681/2015, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a las mercantiles DIRECCION000, DIRECCION001 ., y DIRECCION002 . (WFS), sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Camila con DNI NUM000, prestó sus servicios para la compañía DIRECCION003 con antigüedad reconocida de 1 de abril de 2003, categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares, hasta el 26 de junio 2013.

El 27 junio 2013 fue subrogada por la demandada DIRECCION000 al amparo de lo dispuesto en el II Convenio Colectivo del Sector de Handling, con categoría profesional de Agente de Rampa, grupo profesional ejecución/ supervisión, realizando una jornada laboral de 50% por cuidado de hijos menor de edad.

El 1.12.2015 fue de nuevo subrogada por la codemandada DIRECCION002 (WFS)

SEGUNDO

Rige entre las partes el II Convenio Colectivo de Handling que en su art. 73.D ) 1. dispone:

"A los trabajadores y trabajadoras procedentes de la Empresa cedente, tanto en los supuestos de subrogación total como parcial, les será de aplicación el Convenio Colectivo o Acuerdo de la Empresa cesionaria. No obstante, la empresa cesionaria deberá respetar a los trabajadores y trabajadoras subrogados y subrogadas, como garantías "ad personam", los siguientes derechos:

  1. La percepción económica bruta anual, en caso de realizar las mismas variables. En cuanto a las variables, la empresa cesionaria abonará al trabajador o trabajadora el volumen de variables realmente realizado, garantizando el precio unitario que los conceptos variables tenían en la empresa cedente, siempre y cuando éste sea superior al de la empresa cesionaria, hasta el volumen realizado en aquélla. El resto, si lo hubiere, se abonarían al precio unitario vigente en la cesionaria. A tal efecto, se considerarán las realizadas en los últimos doce meses, si bien en el futuro se abonarán las que se realicen.

En cuanto al complemento "ad personam" que se determine en cada caso, conforme al sistema retributivo vigente en las empresas cesionarias, será competencia de las mismas, en el marco de sus respectivos convenios colectivos, la determinación del reparto de los incrementos salariales que en su caso pudieran acordarse.

En el caso de que las percepciones económicas derivadas de la aplicación del convenio colectivo de la empresa cesionaria, sean más favorables, le serán de aplicación éstas.

Este sistema deberá volver a aplicarse cada vez que el trabajador o trabajadora sea subrogado/a a otra empresa, a fin de que su retribución anual se adapte a los conceptos y cuantías de aplicación en la nueva empresa, de modo que se calculen las nuevas condiciones".

TERCERO

El 14.05.2015 presentó papeleta ante el SMAC frente a DIRECCION000 celebrándose el acta administrativo el 3.06.2015, sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada.

La demanda judicial fue registrada el 9 de junio de 2015.

El 29.11.2016 se suspendió para aclaración.

Fue ampliada frente a la sucesora DIRECCION002 (WFS), celebrándose en la fecha señalada el 17.10.2017.

CUARTO

Reclama la actora la diferencia entre las cantidades por conceptos fijos percibidos en DIRECCION003 el año anterior a la subrogación (26 junio 2012 a 26 junio 2013) y los cobrados por la sucesora DIRECCION000 el año siguiente a la subrogación del 27 junio 2013 a 27 junio 2014.

Del 26 junio 2012 al 26 junio 2013 la actora percibió de DIRECCION003 . la cantidad total de 12.747,58 € por los conceptos y cuantías que recoge el cuadrante que obrante al folio 155 se da íntegramente por reproducido.

En el periodo 27 junio 2013 a 27 junio 2014 percibió de DIRECCION000 la cantidad de 9.681,24 € por los conceptos y cuantías que refiere el documento que obrante al folio 156 se da íntegramente por reproducido.

También percibió en concepto de plus transporte la cantidad de 1.226,01 €."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por Dña. Camila frente a DIRECCION000 y DIRECCION002 . (WFS), debo condenar y condeno a DIRECCION000 al abono de la diferencia de lo percibido el año anterior a la

subrogación ( 26.06.2012 a 26.06.2013) y lo abonado entre el 27.06.2013 a 27.06.2014 por importe de 1.840,33 euros.

Se absuelve a DIRECCION002 . (WFS) dada su falta de legitimación pasiva ad causam."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/05/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, de fecha 19 de octubre de dos mil diecisiete, estima parcialmente la demanda de la actora en la que reclama la cantidad de n3.066,34 euros, condenando a DIRECCION000, al abono de la cantidad de 1840,33 euros por diferencia entre los percibido entre el año anterior a la subrogación y lo abonado entre el 26 de marzo de 2013 a 27 de junio de 2014.- -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 201/2022, 8 de Abril de 2022
    • España
    • 8 Abril 2022
    ...87 del Convenio Colectivo de Groundforce y sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 septiembre 2016, 31 marzo 2017 y 14 febrero 2019 en relación con el plus transporte de modo que deberían computarse en la comparativa entre las cantidades pagadas por la empresa cedente e......
  • STSJ Islas Baleares 248/2020, 31 de Julio de 2020
    • España
    • 31 Julio 2020
    ...el año siguiente. Invoca para apoyar su posición las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 septiembre 2016 y 14 febrero 2019. La referencia aritmética realizada de la resta propuesta únicamente una cifra resultante anual, sin desglose ni delimitación en el suplico. La......
  • STSJ Islas Baleares 174/2021, 25 de Mayo de 2021
    • España
    • 25 Mayo 2021
    ...y aquellas abonadas por la empresa cesionaria el año siguiente. Invoca para apoyar su posición la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 febrero 2019. La entidad demandada, por su parte, alega que deben computarse como conceptos f‌ijos a efectos de determinar la percepc......
  • STSJ Islas Baleares 367/2020, 20 de Octubre de 2020
    • España
    • 20 Octubre 2020
    ...el año siguiente. Invoca para apoyar su posición las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 septiembre 2016 y 14 febrero 2019. La entidad demandada, por su parte, alega que deben computarse como conceptos f‌ijos a efectos de determinar la percepción económica bruta anu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR