ATS, 17 de Diciembre de 2019

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2019:13850A
Número de Recurso823/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/12/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 823/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J. CAST. LA MANCHA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: MTC/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 823/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. María Luz García Paredes

En Madrid, a 17 de diciembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 1 de los de Guadalajara se dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2016, en el procedimiento n.º 568/2014 seguido a instancia de D. Samuel contra Transportes Hermanos Chinchón López S.L., sobre reclamación de cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 20 de noviembre de 2018, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 20 de febrero de 2019 se formalizó por la procuradora D.ª Ana-Jerónima Gómez Ibáñez en nombre y representación de Transportes Hermanos Chinchón López S.L., bajo la dirección letrada de D. Óscar-Antonio Serra Redondo, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 25 de octubre de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Recurre la empresa la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 20 de noviembre de 2018, R. 1404/2017, que desestimó su recurso frente a la sentencia de instancia que había estimado en parte la demanda del trabajador. El trabajador, categoría profesional de conductor, que había sido despedido, reclama las diferencias salariales correspondientes a la realización de horas ordinarias a compensar y horas extraordinarias.

La sala tras desestimar la modificación de hechos probados, desestima igualmente el motivo de infracción jurídica por haberse articulado a través del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social un motivo de infracción procesal causante de indefensión que remite al incumplimiento del artículo 24 de la Constitución española y del 85. 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Entiende que dicho planteamiento solo cabe en el artículo 193 a) de la citada Ley. Indica que la consecuencia jurídica para el supuesto de la estimación del recurso, en aplicación de la letra c) del artículo 193 mencionado artículo, sería la revocación de la sentencia de instancia con un fallo de resultado distinto, mientras que de acogerse un recurso en virtud de la letra a) del artículo en cuestión, la consecuencia sería la nulidad de la sentencia.

La sentencia seleccionada de contraste, tras ser requerido a ello, es la de la misma sala y tribunal de 23 de noviembre de 2017, R. 1624/16, desestima el recurso de un trabajador de la misma empresa, también conductor, que había visto desestimada en instancia la reclamación de cantidad efectuada en el mismo sentido que el trabajador demandante de autos. La sala desestima las modificaciones fácticas planteadas y concluye que en el caso no se ha logrado acreditar la realización de las horas extraordinarias reclamadas.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015)]. La contradicción no surge, en consecuencia, de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015)].

No podemos considerar que se cumplen los requisitos expuestos porque, a pesar de tratarse de sentencias que derivan de demandas de trabajadores con la misma categoría, de la misma empresa, y en reclamación de cantidad por horas extraordinarias, los debates sustentados en las respectivas sentencias no son los mismos. En la sentencia recurrida la sala no se pronuncia sobre el fondo, al apreciar un defecto en la interposición del recurso de suplicación, mientras que la sentencia de contraste sí se pronuncia sobre el fondo sin que se plantee defecto alguno en la interposición del recurso de suplicación que guarde similitud con el que se plantea en la recurrida.

TERCERO

Insiste la empresa en la admisión del recurso por ser contradictorias las sentencias comparadas y manifiesta que la sala no ha explicado la razón de la diferencia de los debates alegados en la providencia. Sin embargo, dicha explicación viene a continuación del punto y seguido tras la referencia a la diversidad de los debates: la recurrida no se pronuncia sobre el fondo y sí la de contraste. Las diferencias apuntadas son claras e impiden apreciar la identidad necesaria conforme a lo expuesto en esta resolución. De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente de 300 euros por cada una de las partes recurridas y personadas, y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados, el destino que corresponda según la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora D.ª Ana-Jerónima Gómez Ibáñez, en nombre y representación de Transportes Hermanos Chinchón López S.L., bajo la dirección letrada de D. Óscar-Antonio Serra Redondo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 20 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 1404/2017, interpuesto por Transportes Hermanos Chinchón López S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Guadalajara de fecha 19 de diciembre de 2016, en el procedimiento n.º 568/2014 seguido a instancia de D. Samuel contra Transportes Hermanos Chinchón López S.L., sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente de 300 euros por cada una de las partes recurridas y personadas, y pérdida del depósito constituido, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados, el destino que corresponda según la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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