SAP Cantabria 643/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE ARSUAGA CORTAZAR
ECLIES:APS:2019:776
Número de Recurso515/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución643/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000643/2019

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

Dª Milagros Martínez Rionda.

===================================

En la Ciudad de Santander, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 388 de 2016, Rollo de Sala núm. 515 de 2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Torrelavega, seguidos a instancia de Dª Gabriela y Dª Guadalupe contra D. Fidel .

En esta segunda instancia han sido parte apelante, Dª Gabriela y Dª Guadalupe, representadas por la Procuradora Sra. Luísa Díaz Gómez y defendidas por la Letrada Sra. Mercedes Martínez Salces; y apelada la parte demandada, D. Fidel, representado por el Procurador Sr. Francisco Javier Calvo Gómez y defendido por el Letrado Sr. Angel Sánchez y Resina.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 28 de marzo de 2019 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por Gabriela y Guadalupe, debo absolver y absuelvo a Fidel de los pedimentos formulados en su contra.

La parte demandante abonará las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. Dª Gabriela y Dª Guadalupe presentaron demanda por la que ejercitaban una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas frente a su vecino D. Fidel sobre la huerta trasera o sur de la f‌inca de las actoras en razón a las ventanas, cuyo cierre se interesa, abiertas en la pared sur de la propiedad del demandado y cuya presencia se advierte en la fotografía aportada como documento nº 6 de la demanda.

  1. El demandado formuló contestación opositora con cinco argumentos sucesivos: ( i ) inexistencia de huecos de tolerancia; ( ii ) la excepción de prescripción extintiva por el transcurso de 30 años ( art. 1963 CC); ( iii ) la prescripción adquisitiva por el transcurso de 20 años desde el hecho obstativo ( art. 537 CC ); ( iv ) ausencia de medianería sobre la pared litigiosa; ( v ) abuso del derecho.

  2. La sentencia del juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Torrelavega desestima íntegramente la demanda. En síntesis, ( i ) estima la excepción de prescripción extintiva de la acción de cierre de huecos, si hubiera sido esa la acción ejercitada; ( ii ) estima la excepción de prescripción extintiva de la acción negatoria de la servidumbre de luces y vistas por el transcurso de 30 años ( art. 1963 CC ) desde el día en que la acción, por lo menos desde 1985, pudo ejercitarse.

  3. La parte actora presenta recurso de apelación contra la sentencia con dos clases de alegaciones: 1. Denuncia, como motivo procesal, la incongruencia en que incurre la sentencia ( art. 218 LEC ) al no resolver sobre el objeto pedido. 2. Denuncia, aunque en combinación con el motivo anterior, error en la aplicación del derecho por la aplicación incorrecta de la prescripción extintiva del art. 1963 CC y no existir prescripción adquisitiva de la servidumbre de acuerdo al art. 538 CC, de contenido inescindible. 3. Denuncia el error en la valoración de la prueba al considerar que los huecos actuales son distintos a los abiertos en el año 1985.

  4. La demandada se opone al recurso haciendo propios los argumentos de la sentencia. Interesa su desestimación del recurso con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

SEGUNDO

Hechos y circunstancias condicionantes de la decisión de la Sala.

  1. En la pared sur de la f‌inca del demandado existen construidas en la misma línea dos ventanas, una en la planta superior y otra en la planta baja, a través de las cuales es posible ver el patio trasero de la vivienda propia y de forma oblicua y solo parcialmente el patio trasero de la vivienda de los demandantes. La fotografía aportada como documento nº 6 ref‌leja esta realidad.

  2. La inscripción de la f‌inca de la parte demandada, nº NUM000, indica que la casa era de planta baja y alta, destinada a vivienda y cuadra y pajar, y que sobre ella se emitió certif‌icado del Secretario del Ayuntamiento de Polanco haciendo constar que las edif‌icaciones consistentes en cuadra, pajar encima de la cuadra y garaje están construidas hace más de diez años, por lo que se inscribió el dominio de la f‌inca, en la forma expresada y la obra nueva declarada el 17 de noviembre de 1995.

  3. En el año 1996 ( autos 326/1996 del juzgado nº 2 de Torrelavega ) se interpuso por los hoy actores demanda de interdicto de obra nueva frente al originario propietario de la propiedad del hoy demandado. Terminó por sentencia desestimatoria de la acción principal dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Tercera, de 19 de mayo de 1998. En relación con las vistas, no se aprecia modif‌icación alguna; al contrario, se af‌irma que antes del comienzo de la construcción " existían huecos que, por sus dimensiones y características, excedían de los de mera tolerancia, a los que se ref‌iere el art. 581 del Código Civil " .

  4. El demandado adquirió su f‌inca libre de cargas y gravámenes por escritura pública de 20 de octubre de 1999. Tampoco la f‌inca de la parte actora tiene carga o gravamen alguna que identif‌ique la existencia de una servidumbre.

  5. No se ha realizado ninguna medición de la distancia existente entre la parte más exterior y cercana a la propiedad ajena de las ventanas del demandada al punto de colindancia entre ambas propiedades.

TERCERO

Motivo procesal. Incongruencia.

  1. Hemos reiterado, de acuerdo a la jurisprudencia mantenida ( por todas, las SSTS 1 de junio de 2010, 14 de septiembre de 2011, 7 de marzo de 2013 y 30 de diciembre de 2015, del TC, sentencia 194/2005, de 18 de abril ), que el vicio de incongruencia consiste en un desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso. Al conceder más,

    menos o cosa distinta de lo pedido, el órgano judicial incurre en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, infra petita o extra petita partium.

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR