AAP Zaragoza 143/2019, 20 de Noviembre de 2019

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2019:1921A
Número de Recurso1179/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución143/2019
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

A U T O núm. 000143/2019 Ilmos. Señores:

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. DIEGO GUTIERREZ ALONSO

En Zaragoza, a 20 de noviembre del 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección QUINTA de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de Ejecución de títulos no judiciales 0000738/2018 - 00 procedentes delJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001179/2018, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER SA representado por el Procurador D. ELENA MEDINA CUADROS y asistido/a por el letrado RAQUEL FÈLEZ DÌAZ; siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

SEGUNDO

Por dicho Juzgado se dictó AUTO en fecha 19 de Octubre del 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se tiene por presentada la anterior demanda formulada por la Procurador Sra. Medina Cuadros en nombre de la mercantil Banco Santander S.A.; Regístrese y fórmense autos. No ha lugar a admitir a trámite la presente demanda, declarándose abusiva la condición particular 7.2 y condición general 7ª, cláusula de vencimiento anticipado, del préstamo de fecha 3 de marzo de 2014".

TERCERO

Notif‌icado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de BANCO SANTANDER SA se interpuso contra el mismo recurso de apelación; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de Noviembre del 2019.

QUINTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la entidad prestamista el Auto que archiva y sobresee la ejecución de título judicial (póliza de préstamo personal) por la existencia de cláusula de vencimiento anticipado que considera abusiva.

Considera el banco prestamista que la entidad de la deuda (6 cuotas) es relevante en relación con el montante y duración del préstamo, por lo que esa circunstancia debe ponderarse. Acude a la doctrina sentada por la S.T.S. 705/2015, de 23 de diciembre y al cumplimiento de los requisitos de tres cuotas impagadas. Con lo que el banco ha ido integrando su comportamiento a los principios de legalidad establecida.

Dicho recurso se interpuso con fecha 8-11-2018.

SEGUNDO

Para enmarcar temporalmente la situación que nos ocupa, es preciso tener en cuenta los planteamientos jurisprudenciales previos y posteriores a la interposición del recurso.

Precedentes relativos al " vencimiento anticipado " son las Ss.T.S. 705/2015 de 23 de diciembre y la 79/2016 de 18 de febrero. En ambas el Alto Tribunal recoge una serie de principios claros:

  1. El vencimiento anticipado no es nulo por se; es una cláusula contractual perfectamente negociable y acorde al espíritu de los negocios jurídicos con obligaciones mutuas. Siempre que su ef‌icacia no quede al ámbito del prestamista.

  2. El desequilibrio en su planteamiento puede llevar consigo la nulidad radical de la misma, por aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5-4-1993 (art. 6).

  3. La nulidad supone la expulsión del contrato sin posibilidad de su moderación, ni de su fragmentación.

  4. Salvo que la cláusula se limite a reproducir normas internas (por ejemplo la ley de venta de bienes muebles a plazo).

  5. Salvo que el contrato no pueda subsistir sin dicha cláusula y, además, tal consecuencia fuera aún más perjudicial para el consumidor.

  6. En cuyo caso, pudiera ser lícito acudir a una norma de derecho nacional.

    El propio Tribunal Supremo mediante Auto de 8 de febrero de 2017 planteó sus dudas al respecto en "cuestión prejudicial comunitaria" que fue resuelta por el TJUE (Gran Sala) el 26 de marzo de 2019 (C-70/17...

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