STSJ Aragón 11/2019, 12 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2019
Fecha12 Febrero 2019

S E N T E N C I A Nº 000011/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a 12 de febrero del 2019.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 5/2019, por un delito contra la salud pública, interpuesto por el acusado Darío, en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Cruz Bespín Aldea y dirigido por la Letrada Dª. Carmen Sánchez Herrero, contra la sentencia dictada con fecha 7 de noviembre pasado, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento Abreviado 71/2018, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado 71/2018, con fecha 7 de noviembre pasado dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS

Primero.- Por investigaciones llevadas a cabo por el Cuerpo de Policía Nacional de esta Ciudad resultó que Darío, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, se viene dedicando desde hace tiempo a la venta de sustancias tóxicas al menudeo.

Así las cosas el día 24 de mayo de 2018 hacia las 17 horas Edemiro, taxista de profesión, que momentos antes había salido del inmueble donde habita Darío, fue interceptado por miembros de la Policía Nacional cuando conducía el vehículo taxi matrícula ....QHK en la calle Violante de Hungría de esta Ciudad interviniéndole en dicho vehículo 10,42 grms de fenactina y 9,19 grms de dicha sustancia mas cafeína que se emplean para cortarlas con cocaína.

También se intervino en dicho vehículo una pequeña caja fuerte conteniendo una báscula de precisión y 90 bolsas de plástico de las destinadas a portar sustancias tóxicas y así mismo rollo de alambre para cerrar las bolsas. Estos utensilios se los había dado a Edemiro el acusado Darío para que se los guardase a cambio de 50€.

Edemiro ha comprado en varias ocasiones a Darío papelinas de cocaína por un precio de 50€ la papelina.

Segundo.- Para una más completa investigación de los hechos el día 25 de mayo de 2018 se solicitó y obtuvo del Juzgado de Instrucción Número Uno de esta Ciudad en funciones de guardia mandamiento de entrada y registro en el domicilio de Darío sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002. de esta Ciudad practicándose la diligencia de registro el mismo el día y encontrándose en dicho domicilio en diversos lugares de la vivienda cinco envoltorios conteniendo 3,81 grms de cocaína con una pureza del 33,32%, y 78,23 grms de marihuana.

Dichas sustancias, en su mayoría estaban destinadas al tráfico y su valor en el mercado asciende a 295 € por lo que respecta a la cocaína y por lo que respecta a la marihuana 442 €.

Tercero.- Darío es consumidor habitual de cocaína y cannabis desde hace años lo que le supone una merma en sus facultades intelectivas y volitivas".

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

"FALLO

  1. Condenamos a Darío, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, como autor responsable de un delito contra la Salud Pública de los que causan grave daño a la salud tipificado en el artículo 368 párrafo segundo del Código Penal reformado por la Ley Orgánica 1/2015, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad penal prevista en el artículo 21 en relación con el 21 del Código Penal, a la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 € con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad en caso de impago y pago de costas.

Procede el comiso de las sustancias y efectos intervenidos.

Reclámese la pieza de responsabilidad civil del instructor".

SEGUNDO

Por la representación procesal del acusado Darío, se presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito:

"Infracción del derecho a la presunción de inocencia contenido en el artículo 846 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 24 de la Constitución.

Error en la valoración de la prueba e infracción de ley".

Termina suplicando: "dicte una sentencia en la que se revoque la apelada y se acuerde la absolución de D. Darío".

Conferido traslado, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al num. 5/2019 y se nombró ponente, pasando las mismas a la Sala, que señaló para votación y fallo el 7 de febrero de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Martínez Lasierra

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos que como probados se exponen en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fue condenado como autor de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad prevista en el artículo 21.7ª, en relación con el artículo 21.2ª del Código Penal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 euros con la responsabilidad penal subsidiaria de 30 días de privación de libertad en caso de impago, y pago de costas.

La alegación segunda del recurso, primera de fondo, denuncia infracción del derecho a la presunción de inocencia contenido en el art. 846 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 24.2 de la Constitución.

Es doctrina consolidada del Tribunal Supremo en aplicación del derecho constitucional a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución, que el citado derecho se configura como aquel que protege al acusado en el proceso penal frente a la acusación, de modo que no puede ser condenado sin la existencia de prueba de cargo válida, " lo que implica que ha de existir una mínima actividadprobatoria realizada con las garantías necesarias y referida a todos los elementos esenciales del delito" - sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2016 y las en ella citadas-.

A efectos de revisión de la sentencia condenatoria, la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2016 establece, en doctrina sobre la invocación en casación de dicho derecho pero que es trasladable al recurso de apelación, que dicha invocación permite el Tribunal "constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha...

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