STSJ Aragón 56/2019, 17 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2019
Fecha17 Septiembre 2019

S E N T E N C I A Nº 000056/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 48/2019, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 06-05-2019, adoptada en los autos de Procedimiento Abreviado nº 177/2019 dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado 1173/18 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Zaragoza, sobre delito de agresiones sexuales, siendo apelante el acusado Jacobo , representado por la Procuradora Dña. Mª Pilar Amador Guallar y defendido por el Letrado D. Enrique Trebollé Lafuente, siendo parte apelada la Comunidad Autónoma de Aragón, representada por la letrada de los Servicios Jurídicos de la DGA, Gema, representada por la Procuradora Dª Pilar Cabeza Irigoyen y asistida por la letrada Dª Guillermina Aguirregomozcorta Miguel y la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado 177/2019, con fecha 6 de mayo pasado, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Ha quedado probado, y así se declara, que el encausado, Jacobo, sin antecedentes penales, en fecha 22 de junio de 2018, sobre las 10:53 horas, solicitó asistencia médica domiciliaria en su vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM002, escalera NUM003, de Zaragoza, alegando padecer fiebre y vómitos, siendo atendida la llamada por el Centro de Salud Universitas de Zaragoza que dio traslado del aviso a la médico de guardia y trabajadora del Servicio Aragonés de Salud, Gema.

La doctora Gema recibió el aviso y se personó en el domicilio sito en la dirección mencionada sobre las 14:05 horas de la fecha señalada. El acusado, de complexión robusta y gruesa, le abrió la puerta con el torso desnudo y le preguntó si no acudía la Dra. Mercedes, contestándole ella, que se había jubilado y ahora era ella la que se encargaba de atender a sus pacientes. A continuación el acusado le hizo un gesto a la Dra. Gema para que pasara al interior de la vivienda y la condujo a través de un pasillo pequeño hasta el salón.

En dicha estancia, Gema dejó el boleto o aviso de asistencia que se les entrega a los médicos antes de acudir a un aviso domiciliario junto con el bolso encima de una mesa baja que estaba delante del sofá. Le indicó al acusado iba a explorarlo, girándose entonces hacia el bolso para coger el fonendoscopio y al reincorporarse se encontró al acusado a escasa distancia de ella con un folio manuscrito sujeto por la mano izquierda y un cuchillo en la mano derecha que esgrimió contra ella, diciéndole: "lo tengo que hacer como me dicen,....tienen a mi familiasecuestrada...", y al intentar la doctora marcharse de allí, se lo impidió, sujetándola fuertemente y lanzándola sobre el sofá, la maniató con unas bridas de plástico por detrás de la espalda para evitar que se escapara, y le tapó los labios con una cinta tipo americana de embalar, dando un par de vueltas a la cabeza, para que no gritara, a la vez que le decía que lo tenía que hacer porque tenían a su familia secuestrada, que sería cuestión de 10 ó 15 minutos, y que estuviera tranquila.

Acto seguido, Jacobo, llevó a la doctora Gema a una habitación en la que había un colchón en el suelo sobre el que la tiró y le ordenó que se pusiera boca arriba. El acusado, guiado por la intención de obtener satisfacción sexual, se desprendió del pantalón y calzoncillo, quedándose completamente desnudo, y se tumbó sobre ella procediendo a bajarle la cremallera del vestido que llevaba en la parte central delantera de su cuerpo, de arriba abajo, sacando con sus manos las mamas al exterior del sujetador, de manera que las dejó al descubierto, hasta lograr el contacto directo de su cuerpo con el de la mujer, colocándole un cojín en la cara y presionándola con él de modo que no la dejaba respirar, intentado ella quitárselo por lo que él le colocó un segundo cojín encima de la cara, momento en el que la Dra. Gema creyó que iba a morir sintiendo una gran sensación de asfixia, consiguiendo ella, en un momento dado, despegarse la cinta de la boca y gritar pidiendo auxilio, para seguidamente conseguir sacar la mano izquierda de la brida con la que le pellizcó el pezón derecho en actitud defensiva, lo que hizo que éste se levantara.

La doctora Gema estableció entonces un diálogo con Jacobo mientas este la agarraba de la espalda y del brazo y le pidió ir al lavabo. Cuando salió del baño la llevó hasta la entrada de la vivienda, donde el acusado cogió unas tijeras de la consola que estaba próxima a la puerta, creyendo la Sra. Gema que la iba a matar, si bien lo que hizo fue cortarle la brida que llevaba en la mano derecha. Entonces a la Sra. Gema se le cayó el reloj al suelo, diciéndole al acusado que era un reloj muy querido para ella y que se lo recogiera porque se había roto al haber saltado el pasador. Ella trató de que el Sr. Jacobo se lo recogiera pero el acusado manifestó que le compraría uno nuevo. Y, acto seguido el acusado le dijo que "había ido malpero que ahora lo iba a hacer bien", y seguidamente "venga, tranquila, queno pasa nada. Ahora llamo a la persona y le digo que no pasa nada". El acusado agarró a la Dra. Gema y la llevó, siempre por delante de él, al salón y cogió su móvil y aparentó hacer una llamada a una tercera persona. La Dra. Gema le dijo al acusado de ir a tomar un café, a lo que el acusado respondió que no tenía dinero y la víctima le dijo que le invitaba y, además, le dijo que no podía bajar así (desnudo) por lo que el Sr. Jacobo dijo que se iba a poner la camisa. El Sr. Jacobo llevó a la Sra. Gema hasta una habitación en la que había una camisa de cuadros y unos zapatos. Primero se puso la camisa y, cuando estaba agachado para ponerse uno de los zapatos, la víctima pasando por debajo de la axila del acusado se escapó, llegando a la puerta de acceso, abriéndola y comenzando a bajar las escaleras llamando a los timbres de puertas de los pisos inferiores buscando auxilio y refugio, lográndolo en domicilio de Agapito.

Una vez dentro de dicho domicilio, el Sr. Agapito y su esposa trataron de calmar y serenar a la Sra. Gema, y llamaron a la Policía Nacional que recibió el aviso a las 14:40 horas, personándose al cabo de unos minutos dos agentes. El Sr. Jacobo abandonó su vivienda, si bien antes de hacerlo recogió el fonendoscopio, el collar y la pulsera de la Dra. Gema, los introdujo en su bolso y lo colocó encima de los buzones de la comunidad de propietarios siendo encontrado por el Policía Nacional NUM004. El acusado fue detenido dos días después en la CALLE001 nº NUM005, NUM006 NUM007 de Zaragoza.

SEGUNDO.- La doctora Gema fue asistida el día 22 de junio de 2018 en el Servicio de Urgencias del Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" perteneciente al SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD siendo atendida por la Dra. Encarnacion y la Dra. Eulalia devengando una factura de gastos por importe total de 557 euros.

TERCERO.- A consecuencia de estos hechos, Gema, de 60 años de edad, sufrió lesiones físicas consistentes en lesiones eritematosas lineales algo erosionadas circundando prácticamente ambas muñecas; pequeñas erosiones en 2º y 3º dedos de la mano izquierda, así como en el dorso de la misma; un hematoma circular de unos 2 centímetros en cara posterior del brazo izquierdo; una erosión en aleta nasal izquierda; un hematoma de aproximadamente un centímetro en el lado derecho del labio superior junto a la comisura labial; dolor esternocostal izquierdo sin lesiones externas; inflamación importante en el dorso del pie derecho, dolorosa, por probable tendinitis del extensor del 2º dedo; tocamiento de mamas sin producir lesiones. Y lesiones psíquicas consistentes en un trastorno grave por estrés postraumático y un agravamiento de su distonía facial previa. Tales lesiones requirieron para su curación tratamiento médico consistente en tratamiento farmacológico con antinflamatorios y anticonvulsionantes, así como tratamiento psiquiátrico y psicológico, y curaron en 180 días los cuales estuvo impedida para su trabajo y vida habitual.

Como secuelas le restan un trastorno por estrés postraumático de carácter grave, dolor por tendinitis en el extensor del 2º dedo del pie derecho y un perjuicio estético ligero por agravamiento de su distonía facial en hemicara izquierda, las cuales le impiden realizar las fundamentales tareas de su profesión habitual de médico.

CUARTO.- Jacobo presentaba en el momento de cometer los hechos un trastorno de personalidad disociativo (despersonalización/desrealización) en episodio único que le ocasionaba una leve alteración de la realidad y sin que padeciera otras patologías añadidas.

El acusado, antes de la celebración del juicio oral, procedió a consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este tribunal, la cantidad de 6.000 euros para su entrega a la víctima Dra. Gema.

SEGUNDO

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

FALLO:

CONDENAMOS al acusado Jacobo, cuyos demás datos personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución:

1.- como autor responsable de un delito de atentado a la autoridad haciendo uso de armas u objetos peligrosos tipificado en los artículos 550.1 y 2, y 551.1ª del Código Penal, con la...

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