SAP La Rioja 66/2020, 22 de Mayo de 2020

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2020:293
Número de Recurso49/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución66/2020
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO

SENTENCIA: 00066/2020

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: EMD

Modelo: N545L0

N.I.G.: 26036 41 2 2019 0000562

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000049 /2019

Juzgado procedenciaJDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA

Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000038 /2019

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Javier

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL ROSARIO PURON PICATOSTE

Abogado/a: D/Dª CARLOS PURON PICATOSTE

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Nuria

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, DANIEL MORENO LOPEZ

SENTENCIA Nº 66/2020

En LOGROÑO, a veintidós de mayo de dos mil veinte.

El Ilmo. Sr. D. FERNANDO SOLSONA ABAD, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, actuando como Ponente en la causa, ha visto el Rollo de Sala número 49/2019, en grado de apelación, los autos de juicio por Delito Leve número 38/2019, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Calahorra (La Rioja), cuyo recurso de apelación es interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2019, siendo las partes en esta instancia, como apelante, D. Javier representado por la procuradora de los Tribunales Dª MARÍA DEL ROSARIO PURON PICATOSTE, bajo la defensa del Letrado D. CARLOS PURON PICATOSTE; y, como apelados, Dña. Nuria, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que les es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra el día 16 de septiembre de 2019 se establecía en su fallo:

QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Nuria, como autora criminalmente responsable de un delito leve de ocupación indebida de bien inmueble, a la pena, a cada uno de ellos, de tres meses de multa a razón de cinco euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Igualmente deberá de indemnizar a D. Javier en la cantidad de MIL CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.058,69 €) por los daños causados por la ocupación indebida del inmueble de su propiedad.

SE ACUERDA el lanzamiento forzoso de la acusada en caso de que ésta no abandone voluntariamente en el plazo de un mes el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Arnedo. Igualmente se acuerda que la condenada no pueda acercarse a menos de 100 metros de lugar de comisión del delito.

Se condena al abono de las costas procesales causadas a Nuria .

SEGUNDO

Por la representación procesal de la acusación particular Javier se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, oponiéndose el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial fue designado encargado de dicar resolución en Sala Unipersonal el magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo Sr. Don Fernando Solsona Abad

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan, sin perjuicio de lo que se va a razonar, los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Interpone la acusación particular Javier recurso de apelación contra la sentencia recaída. El apelante se muestra conforme con la condena penal de que fue objeto la acusada Nuria, y con la pena que se le impuso. Sin embargo, el apelante no está conforme con el pronunciamiento civil de la sentencia de primera instancia, que considera incompleto, y por eso recurre dicha resolución.

  1. - El recurso de apelación se basa en los siguientes argumentos:

"Se interpone este recurso por los daños y perjuicios causados, acreditados en el juicio y que no se recogen en la sentencia como solicitó esta parte. PRIMERO.- La sentencia no recoge en la relación de hechos probados nada respecto a los daños y perjuicios causados, lo que no obsta para que el Juzgado reconozca (FºJº Quinto y fallo)

1.058'69 € "por los daños causados por la ocupación indebida del inmueble de su propiedad".

En el juicio esta parte demostró el estado anterior del inmueble (fotografías aportadas como Doc nº 3.a a 3.f) y que ya desde el exterior se apreciaban alteraciones y daños, pues la puerta de dos hojas de la fachada (véase fotografía 3.a) ha sido sustituida por otra de una sola hoja y en el gar de la quitada se ha levantado una extensión de la pared, véase fotografía 3.g).

Ello lleva a pensar que en el interior también habrá sustituciones, desapariciones de muebles y daños causados por la ilegítima ocupante. Por ello en el acto del juicio esta parte solicitó (véase la instructa y la grabación) que se condenase a Dª Nuria "a indemnizar en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en el inmueble, por los bienes muebles dañados o desparecidos.

En consecuencia se solicita que se complete la relación de hechos probados en el sentido de incluir que la puerta de acceso al inmueble ha sido modificada y en el fallo se ha de incluir la condena a "a indemnizar en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en el inmueble, por los bienes muebles dañados o desparecidos."

SEGUNDO

Por otra parte, la Sentencia condena a indemnizar en 1.058'69 €, como hemos dicho por daños. Esta cantidad no se corresponde con daños, sino con el importe girado por Iberdrola y Aqualia por consumos de energía eléctrica y agua respectivamente, tal como se demostró con los Docs. 4 a 13 aportados en el juicio. Con base en ello esta parte solicitó que se le condenase "a abonar el pago de las facturas giradas por Iberdrola y por Aqualia aportadas en el juicio (1.058'69) y las que se devengue por la ocupación hasta el momento de la entrega efectiva del inmueble.

Estas facturas no están pagadas, por lo que no se solicitó como indemnización a mi mandante, sino que se condenase a Nuria al pago directo a las empresas suministradoras, pues ella quien debe correr con los suministros y con las consecuencias del impago, no mi mandante, máxime cuando Iberdrola -con base en un enganche directo e ilegal realizado por la condenada- ha refacturado 10 facturas lo que supone un cargo de 599'29 €, véanse Docs 4, 5 y 6 aportados en el juicio.

Por ello consideramos que se ha de completar la relación de hechos probados incluyendo las facturas giradas por Iberdrola y Aqualia y se debe modificar el fallo incluyendo, tal como se solicitó, que se le condene "a abonar el pago de las facturas giradas por Iberdrola y por Aqualia aportadas en el juicio (1.058'69) y las que se devengue por la ocupación hasta el momento de la entrega efectiva del inmueble."

  1. - El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

1.- Tras visionar la grabación del juicio, y pese a convenir con el apelante en que la sentencia recurrida incurre, efectivamente, en diversos defectos y omisiones que luego describiremos, concurren sin embargo varias y diferentes razones por las que debemos desestimar el recurso, las cuales vamos a ir desgranando a lo largo de los siguientes parágrafos de este fundamento de derecho.

  1. - Por lo que interesa al objeto del recurso, diremos que los hechos probados de la sentencia apelada tienen el siguiente tenor literal:

    "Se declara probado que Nuria reside de forma habitual desde al menos el día 20/04/2019 en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Arnedo pese a que conocía que lo ocupa sin justo título y sin consentimiento de su propietario, siendo dicho inmueble propiedad de D. Javier ."

    De una lectura literal de estos "hechos probados", parecería por lo tanto que no se ha causado ningún daño ni ningún perjuicio que pueda o deba ser indemnizado y que pudiera dar lugar a responsabilidad civil "ex delicto", por cuanto que ninguno se menciona ni describe. Sin embargo, posteriormente, el fundamento de derecho QUINTO, que es el que destina a abordar la cuestión de la responsabilidad civil derivada...

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