SAP Zaragoza 164/2019, 6 de Mayo de 2019

PonenteMARIA VICTORIA LOPEZ ASIN
ECLIES:APZ:2019:718
Número de Recurso177/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución164/2019
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

S E N T E N C I A Nº 000164/2019

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

  1. CARLOS LASALA ALBASINI

Magistrados

D.FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN (Ponente)

En Zaragoza, a 06 de mayo del 2019.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo de Sala nº 177/2019, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Zaragoza, Procedimiento Abreviado nº 1173/2018, por delitos de ATENTADO A LA AUTORIDAD, AMENAZAS, LESIONES, DETENCIÓN ILEGAL Y AGRESIÓN SEXUAL, contra el acusado Carlos, nacido en Zaragoza, el NUM000 de 1965, hijo de Cesar y de Angelina, con DNI NUM001, con domicilio en Zaragoza, en la CALLE000 nº NUM002, escalera NUM003, piso NUM004, puerta NUM005, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 24 de junio de 2018, representado por la Procuradora Mª del Pilar Amador Guallar y defendido por el Letrado Enrique Trebollé Lafuente. Han sido partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y, como acusaciones particulares, Esperanza representada por la Procuradora Mª del Pilar Cabeza Irigoyen y defendida por la Letrada Guillermina Aguirregomozcorta Miguel ; y el SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD representado y asistido por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón . Consta designada como Magistrada ponente para esta resolución la Ilma. Sra. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN, que expresa el parecer del Tribunal, con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de los partes médicos y atestado levantado por la Policía Nacional de Zaragoza, así como de las posteriores personaciones de las acusaciones particulares, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número nº 4 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada a los delitos.

SEGUNDO

Formulados los escritos de acusación por el Ministerio Fiscal, por la Procuradora Mª del Pilar Cabeza Irigoyen, en representación de Esperanza y por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón, en representación del SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD contra Carlos, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó en fecha 31 de enero de 2019 la apertura del juicio oral, pasando las actuaciones a la representación procesal del acusado, que formuló escrito de defensa, remitiéndose seguidamente la causa a

esta Sala, la cual dictó auto en fecha 22 de marzo de 2019, admitiendo las pruebas a practicar en el juicio y señalándose seguidamente la fecha de celebración de éste, para el día 24 de abril de 2019.

TERCERO

El día señalado se celebró el juicio con la comparecencia del acusado. Una vez practicada toda la prueba propuesta y admitida, y llegado el trámite de calif‌icación, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de atentado a funcionario público en el ejercicio de sus funciones de los artículos 550,1, párrafos primero y segundo, y 2, y 551.1º del Código Penal ; un delito de detención ilegal del artículo 163.1 y 2, y 165, último inciso del Código Penal ; un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal ; y un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal ; estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

En cuanto a las penas, solicitó que se le impusiera:

  1. - Por el delito de atentado la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena.

  2. - Por el delito de detención ilegal la pena de tres años de prisión, con igual accesoria, y conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código penal, la prohibición de acercarse y comunicar con Esperanza durante el periodo de cinco años

  3. - Por el delito de agresión sexual, la pena de tres años de prisión, con igual accesoria y conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código penal, la prohibición de acercarse y comunicar con Esperanza durante el periodo de cinco años.

  4. - Por el delito de lesiones, la pena de cuatro años de prisión, con igual accesoria, y conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, la prohibición de acercarse y comunicar con Esperanza durante el periodo de cinco años

  5. - Costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó que el encausado indemnizara a la víctima Esperanza en la suma de 10.860 euros por las lesiones, 210.000 euros por las secuelas y los daños del reloj que se determinen en ejecución de sentencia, más el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

Por la defensa de Esperanza, en igual trámite de conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de atentado contra la autoridad del artículo 550.1 en relación con el art. 551.1º del Código Penal ; dos delitos de amenazas con arma del artículo 169.2º del Código Penal ; un delito de detención ilegal del artículo 163.1 en relación con el art. 165. i.f. del Código Penal ; un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 192 del Código Penal ; un delito de lesiones del artículo 147 en relación con el art. 148.1º del Código Penal ; y un delito de lesiones leves del art. 147.2 del Código Penal ; estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

En cuanto a las penas, solicitó que se le impusiera:

  1. Por el delito de atentado la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal .

  2. Por cada uno de los delitos de amenazas con arma la pena de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  3. Por el delito de detención ilegal la pena de 6 años prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento y de acercamiento en un radio de 200 metros a la víctima Esperanza por tiempo de 5 años superior al tiempo de prisión que se imponga en sentencia.

  4. Por el delito de agresión sexual la pena de prisión de 5 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento y de acercamiento en un radio de 200 metros a la víctima Esperanza por tiempo de 5 años superior al tiempo de prisión que se imponga en sentencia así como 5 años de libertad vigilada posteriores a la pena privativa de libertad conforme al artículo 106.2 del Código Penal .

  5. Por el delito de lesiones psíquicas la pena de prisión de 5 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de comunicación por cualquier medio o

    procedimiento y de acercamiento en un radio de 200 metros a la víctima Esperanza por tiempo de 5 años superior al tiempo de prisión que se imponga en sentencia.

  6. Por el delito de lesiones leves la pena de multa de 3 meses y 10 euros cuota/día y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal .

    En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizara a Esperanza en las cantidades que se determinen ya sea en el juicio oral, ya sea en ejecución de sentencia e incrementadas en el interés legal conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Además por los daños morales causados pidió una indemnización a favor de Esperanza en la cuantía de 400.000 euros.

    Asimismo solicitó la condena al pago de las costas procesales al amparo de lo dispuesto en el art. 123 Código Penal .

QUINTO

La Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón en representación y defensa del SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD en trámite de conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal ; un delito de atentado previsto y penado en el artículo en el artículo 550.1, 550.2 y 551.1º del Código Penal ; un delito lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal ; y un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal ; estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

En cuanto a las penas, solicitó que se le impusiera:

  1. por el DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL del artículo 178 del Código Penal, la pena de 5 años de prisión, así como la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 57.1 del Código Penal, en relación con el artículo 48.2 y 3 del Código Penal, la prohibición de aproximación a la persona de Esperanza, a una distancia inferior a 500 metros, de su domicilio, centro médico que constituya su lugar de trabajo u otro frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio informático o telemático, que implique contacto escrito, verbal o visual, durante 5 años. Asimismo, se solicita la pena de libertad vigilada del artículo 192.1 Código Penal durante 5 años posteriores a la pena privativa de libertad.

  2. por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Aragón 56/2019, 17 de Septiembre de 2019
    • España
    • 17 Septiembre 2019
    ...dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 06-05-2019, adoptada en los autos de Procedimiento Abreviado nº 177/2019 dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado 1173/18 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Zaragoza, sobre delito de agresiones sexuales, sien......
  • SAP Melilla 8/2023, 22 de Junio de 2023
    • España
    • 22 Junio 2023
    ...acusada procediera de forma voluntaria a la devolución o entrega del mismo. En similar forma se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 6 de mayo de 2.019 que rechaza la aplicación del tipo atenuado al no haber desistimiento voluntario por el acusado, sino que fue l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR