STSJ Aragón 48/2019, 8 de Julio de 2019

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2019:1355
Número de Recurso28/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución48/2019
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000048/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza a ocho de julio de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 28/2019, por un delito de prevaricación, interpuesto por Gracia, en libertad provisional por esta causa, de solvencia no acreditada, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Sanz Romero y dirigida por la Letrada Dª. Carmen Biel Ibañez, contra la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2019 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en procedimiento abreviado nº 963/2018, siendo parte recurrida la acusación particular Sociedad de Cazadores Coto El Perdigal, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Dolores Sanz Chandro y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su procedimiento abreviado nº 963/2018, con fecha 18 de febrero de 2019 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

En fecha 16 de Diciembre de 2015, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y sostenibilidad del Gobierno de Aragón, dictó una Orden de Enajenación del aprovechamiento cinegético del Monte "La Sierra", propiedad del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, por un periodo del 1 de Agosto de 2016 al 31 de Julio del año 2017, por un precio anual de 5.750,33 euros.

En fecha de 14 de Junio de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, acordó la aprobación del expediente de contratación, así como el Pliego de Condiciones que debería regir el concurso así como su publicación en el B.O.P. de Zaragoza.

En el citado anuncio de licitación no se publicó el pliego de licitación y se hacía constar que la obtención de la documentación e información se podría encontrar en la Secretaría del Ayuntamiento. Pero lo cierto es que no le fue posible a los interesados obtener tal documentación e información, como consecuencia de no haber Secretaría durante el periodo de licitación, estando cerrada la Secretaría, lo que impidió que los posibles licitadores pudieran acceder al Expediente Administrativo. En concreto, los licitadores (la Sociedad de Cazadores "El Perdigal" y D. Carlos Antonio) no pudieron acceder al pliego de las condiciones del concurso, como consecuencia, en primer lugar, de la circunstancia ya dicha de estar cerrada la Secretaría del Ayuntamiento, y como consecuencia, además, de que no se publicaron en su integridad, las condiciones del concurso en el B.O.P. de Zaragoza y como consecuencia, también, de que en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento sólo se publicó la primera página del referido concurso.

En la apertura del primero de los sobres se constató que a lasociedad "El Coto El Perdigal", le faltaba cierta documentación, requiriéndosele un periodo de TRES DIAS para subsanar tales deficiencias. La referida sociedad no fue capaz de aportar la documental requerida y, en consecuencia, fue expulsada de la licitación en virtud del acuerdo de fecha 25 de Julio de 2016 del Pleno de la Corporación.

Como consecuencia de tal expulsión y como consecuencia también de la exclusión del licitador individual, por exigencias legales, la adjudicación del aprovechamiento cinegético se realizó a favor de la sociedad "San Roque", por ser la única tratadora sobreviniente.

Al tiempo de la tal adjudicación, los principales cargos de la Junta Directiva de tal Sociedad, eran parientes de la acusada Dª Gracia, Alcaldesa. En concreto el Secretario era el esposo de la acusada, vocal era su hijo y Presidente y tesorero el cuñado de la Alcaldesa y su hermano. Tal adjudicación fue llevada a cabo pese a que la adjudicataria incumplió con el requisito de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y en el pago de la seguridad social y pese a que no consta que constituyera la correspondiente fianza.

El Secretario del Ayuntamiento emitió con fecha 18 de Agosto de 2016, un informe negativo, según el cual el concurso debía quedar desierto y no ser adjudicatario, como consecuencia de no haber atendido el plazo de cinco días (previsto en las cláusulas undécima y duodécima) en el que aportar la documentación necesaria.

La Alcaldesa e imputada no atendió al informe presentado por el Secretario, dictando, por el contrario, un acto administrativo de fecha 21 de Agosto de 2016, firmando el contrato con la Sociedad de Cazadores "San Roque". Por sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso núm. 1 de los de Zaragoza se estimó nulo de pleno derecho el proceso de adjudicación.

En cumplimiento de la referida sentencia, además de anularse la adjudicación por resolución de 23 de Mayo de 2017 del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, se dictó nueva Orden de Enajenación de fecha 20 de Junio de 2017, que fue notificada al Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, por un precio de 5.800 euros anuales durante el periodo de ejecución del 1 de Agosto de 2017 hasta el 31 de Julio de 2024.

La acusada, pese a todo lo ocurrido hasta este momento, se ha negado, sin alegar ninguna razón o motivo razonable y entendible -pues anunciar el ejercicio de acciones penales no puede considerarse amenazas o coacción de clase alguna -a proceder a la enajenación del aprovechamiento cinegético, pese a los reiterados requerimientos formulados por la Sociedad de Cazadores "El Perdigal" y pese a que tal actitud obstruccionista es perjudicial para los intereses generales del Ayuntamiento.

Durante un periodo de tiempo, no concretado, la Alcaldesa y algunos de sus concejales llegaron a un acuerdo con la referida sociedad, para reducir, en términos no precisados, el importe de las cantidades establecidas en los pliegos de contratación, dadas las dificultades por las que atravesaba la referida sociedad y con el fin de recuperar una parte de lo adeudado.

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

FALLO

DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Dª Gracia del delito de malversación de caudales públicos (432.1 y 74 del C.P.) de que le acusaban el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, con toda clase de pronunciamientos favorables.

DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Dª Gracia, del delito de negociaciones prohibidas (del art. 439 C.P.) que le imputaba la Acusación Particular, con toda clase de pronunciamientos favorables.

Debemos declarar de oficio las 2/3 partes de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular.Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Dª Gracia como autora responsable de un delito de PREVARICACIÓN del art. 404 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas , a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por tiempo de NUEVE AÑOS, y, al pago de las 1/3 parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, así como a que abone a los perjudicados la suma que se acredite en ejecución de sentencia, como indemnización de los perjuicios causados, derivados única y exclusivamente del delito de prevaricación.

SEGUNDO

La representación procesal de la acusada presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, en cuyo suplico solicitaba:

"que dicte sentencia más ajustada a Derecho, por la que, estimando el recurso, revoque la sentencia de instancia, absolviendo a Gracia del delito de prevaricación del art. 404 Código penal con todos los pronunciamiento favorables."

Conferido traslado, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, en lo concerniente a la condena por el delito de prevaricación y estimó que debía ser condenada también por el delito de malversación.

La acusación particular también se opone a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al num. 28/2019 y se nombró Ponente, pasando las mismas a la Sala, que señaló para votación y fallo el día 3 de julio de 2019.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos que como probados se exponen en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sentencia recurrida y pretensiones de las partes

PRIMERO

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a la acusada Gracia, como autora responsable de un delito de prevaricación, a la pena y responsabilidad civil que en el fallo se detallan; a la vez la absuelve de los delitos de malversación de caudales públicos y de negociaciones prohibidas.

Frente a ese pronunciamiento de condena se alza la acusada interponiendo el presente recurso de apelación que funda en: error en la apreciación de la prueba e infracción de ley, por indebida aplicación del art. 404 del Código Penal (CP), y solicita la libre absolución.

El Ministerio Fiscal, en el trámite conferido para la impugnación del recurso, se ha opuesto a los alegatos de la defensa e insta su desestimación; a la vez, solicita que se revoque la sentencia dictada en lo que se refiere a la absolución por el delito de malversación, y que se condene también por este delito a la acusada.

En el trámite conferido de alegaciones respecto del contenido impugnatorio del escrito del Fiscal, la representación de la acusada insta la inadmisión o, en su defecto, la desestimación; mientras que la representación de la Sociedad de Cazadores Coto el Perdigal, constituida en...

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