SAP Salamanca 65/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2022
Fecha23 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00065/2022

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2019 0004470

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000006 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2021

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Benedicto, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA PURIFICACION PEIX SANCHEZ,

Abogado/a: D/Dª MARÍA CONSUELO DE VICENTE VELASCO,

Recurrido: Candido

Procurador/a: D/Dª BERTA FERNANDEZ HOLGADO

Abogado/a: D/Dª JORGE MATEOS MALDONADO

SENTENCIA NUMERO 65/22

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

DOÑA CRISTINA GARCÍA VELASCO

En la ciudad de Salamanca, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 29/2021, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas

núm. 1.170/19, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, sobre DELITO DE AMENAZAS DEL ART. 169.2 DEL C.P. Rollo de apelación núm. 6/2022. - contra:

Candido, con D.N.I. NUM000, representado por la Procuradora Dª. Berta Fernández Holgado y asistido por el Letrado D. Elías Carcedo.

Han sido partes en este recurso, como apelante: Benedicto, representado por la Procuradora Sra. Purif‌icación Peix Sánchez y asistido por la Letrada Sra. Consuelo de Vicente Velasco; como apelado: la Candido, con la representación ya referida y defendido en esta segunda instancia por el Letrado Sr. Jorge Mateos Maldonado, y como adherido: el Mº FISCAL, en ejercicio de la acción pública, siendo Ponente la Ilma. Sra.DOÑA Mª DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de septiembre de 2021, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

" Que debo absolver como ABSUELVO a Candido del delito de amenazas del art. 169.2 del CP, respecto del que se formuló inicialmente acusación contra el mismo, con declaración de las costas procesales de of‌icio.

Una vez f‌irme la presente resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas a favor del denunciante en virtud de Auto de fecha 31 de Octubre de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca . "

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Sra. Purif‌icación Peix Sánchez, actuando en nombre y representación de Benedicto, y tras las alegaciones que constan en su escrito solicita: "...- dicte Resolución por la que, estimando el Recurso interpuesto, declare condenar al acusado Candido por un delito de amenazas, tipif‌icado en el art. 169-2 del CP, a la pena de dos años de prisión, accesorias legales y demás pronunciamientos solicitados en la alegación quinta de este escrito, con imposición de las costas al imputado."

Por su parte, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Berta Fernández Holgado, actuando en nombre y representación de Candido, se presentó escrito de impugnación al recurso de apelación formulado de contrario y, en base a los alegatos y fundamentos que constan en su escrito, terminó solicitando que: "... tenga por formulada, en tiempo y forma, impugnación al Recurso de Apelación presentado de contrario frente a Sentencia núm. 313/21, de fecha 16 de Septiembre de 2.021, para que, tras los trámites procesales oportunos, eleve los autos a la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca Sección Primera para su ventilación procesal, interesando de la Ilma. Sala que se dicte una nueva resolución desestimando íntegramente el Recurso de Apelación planteado de contrario y conf‌irmando la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte denunciante a la vista de su mala fe y temeridad procesal, conforme a los motivos expuestos a lo largo de la presente; y acuerde su unión a los autos de su razón. ..."

Asimismo, por el Mº Fiscal se presentó informe de fecha 9 de noviembre de 2021, por el que solicita que: "... el Ministerio Fiscal SE ADHIERE al recurso en cuanto a la impugnación de la Sentencia, e INTERESA su estimación, y anulación de la sentencia, devolución de las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida, y nuevo enjuiciamiento de la causa con nueva composición del órgano de primera instancia."

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias, se instruyó el presente rollo de apelación y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista para la adecuada formación de una convicción judicial fundada, se señaló el día 23 de noviembre de 2022 como fecha para deliberación y fallo de la presente causa, poniéndose las actuaciones de manif‌iesto a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, quedando los autos dispuestos para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

Los hechos declarados probados de la sentencia apelada son del siguiente tenor literal:

"El 30 de julio de 2019 la Guardia Civil de Santa Marta de Tormes (Salamanca) instruyó atestado por hechos presuntamente constitutivos de un delito de amenazas del artículo 169.2, en los que pudiera haber estado implicado Candido, hechos respecto de los cuales no se ha practicado en el acto del plenario prueba de cargo suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado."

Dado el tenor del fallo de la presente sentencia, no procede hacer pronunciamiento alguno sobre la aceptación o rechazo de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2021, por la Magistrada Juez de lo Penal número 1 de Salamanca, en Procedimiento Abreviado 29 /2021, sentencia que absuelve a Candido del delito de amenazas respecto del que inicialmente se formuló acusación contra él, con declaración de las costas procesales de of‌icio y, una vez f‌irme la resolución, se dejen sin efecto las medidas cautelares adoptadas a favor del denunciante por auto de 31 de octubre del 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, recurre en apelación la defensa de Benedicto, recurso en el que se alega que la sentencia de instancia prescinde por completo de la prueba existente, pues existe una actividad probatoria ef‌iciente de cargo, con un contenido incriminatorio, para desvirtuar la presunción de inocencia.

Tras amplias alegaciones interesa la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia apelada y la condena al acusado Candido como autor de un delito de amenazas tipif‌icado en el artículo 169.2 del Código Penal a la pena de 2 años de prisión, accesorias legales y demás pronunciamientos solicitados, entre ellos el de responsabilidad civil y, en consecuencia, que se le condene por daños morales en la cantidad de

3.000 euros.

Al recurso de apelación se adhiere el Ministerio Fiscal en su informe de 9 de noviembre del 2021.

En su amplio informe concluye que la valoración probatoria realizada por la juzgadora es susceptible de ser rectif‌icada por carecer del necesario apoyo probatorio y por la insuf‌iciencia notoria de motivación y, en consecuencia, al cuestionarse la valoración probatoria de la declaración del acusado y testif‌icales, y pretendiéndose por las acusaciones la condena del acusado, considera que las impugnaciones no pueden ser resueltas def‌initivamente por la sentencia de apelación, sino que procede la anulación de la sentencia y devolución de las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida, para la celebración de un nuevo juicio, con todas las garantías ( artículo 792 Ley de Enjuiciamiento criminal ).

El Fiscal se adhiere al recurso en cuanto a la impugnación de la sentencia e interesa su estimación y anulación de la sentencia, con devolución de las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida, y nuevo enjuiciamiento de la causa con nueva composición del órgano de primera instancia.

Frente a los recursos de apelación, se opone la defensa del acusado que interesa la desestimación de los recursos y la plena conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

En atención al contenido de la sentencia dictada por la Magistrada Juez de lo Penal, sentencia absolutoria, y el objeto del presente recurso de apelación, cabe recordar la sentencia del Tribunal Supremo nº 408 /2022 "el nivel de motivación de las sentencias absolutorias es menos intenso que el de las condenatorias.

Las sentencias absolutorias, en relación con la constatación de la inexistencia de arbitrariedad o error patente, precisan de una motivación distinta de la que exige un pronunciamiento condenatorio, pues en estas últimas es imprescindible que el razonamiento sobre la prueba conduzca como conclusión a la superación de la presunción de inocencia. Como se decía en la STS nº 1547/2005, de 7 de diciembre, la necesidad de motivar las sentencias se ref‌iere también a las absolutorias, "De un lado porque la obligación constitucional de motivar las sentencias contenida en los artículos 24.2 y 120.3 de la Constitución, así como en las Leyes que los desarrollan, no excluyen las sentencias absolutorias. De otro, porque la tutela judicial efectiva también corresponde a las acusaciones en cuanto al derecho a una resolución fundada. Y de otro, porque la interdicción de la arbitrariedad afecta a todas las decisiones del poder judicial, tanto a las condenatorias como a las absolutorias, y la inexistencia de tal arbitrariedad puede ponerse de manif‌iesto a través de una suf‌iciente fundamentación de la...

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