SAP Zaragoza 64/2019, 18 de Febrero de 2019

PonenteJUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
ECLIES:APZ:2019:93
Número de Recurso963/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución64/2019
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000064/2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

Magistrados

Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN

D. ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ

En Zaragoza, a 18 de febrero de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, D.P. Procedimiento Abreviado núm. 525/2017, Rollo núm. 963/2018, procedente de Juzgado de Instrucción número 2 de La Almunia de Dª Godina núm. 2 por delitos de prevaricación (404 del C.P.), de un delito continuado de malversación de caudales públicos (432.1 y 74 del mismo texto legal), y de un delito de negociaciones prohibidas a la autoridad (439 del C.P.), contra la procesada Custodia, nacida en Barcelona, el día NUM000 -1964, con D.N.I. nº NUM001, hija de Fructuoso y de Emma, domiciliada en c/ DIRECCION000 núm. NUM002, NUM003, en Aranda de Moncayo (Zaragoza), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representada por el Procurador D. Francisco Javier Sanz Romero y defendida por la Letrada Dª Carmen Biel Ibáñez. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y, en calidad de Acusación Particular, la Sociedad de Cazadores "Coto El Perdigal " representada por la Procuradora Dª Mª Dolores Sanz Chandro y defendida por el Letrado D. Alvaro de Lasala Lobera, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia de la Sociedad de Cazadores "El Perdigal", se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 2 de La Almunia de Dª Godina las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y, en calidad de acusación particular por la "Sociedad de Cazadores Coto El Perdigal" contra Dª Custodia se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose la acusada y tras presentar ésta el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 11-2-2019, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, ha calif‌icado los hechos de autos como constitutivos de un delito de prevaricación del art. 404 y otro de malversación de caudales públicos del art. 432 y art. 77.1.3, todos ellos del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas; y pidió se le impusieran las penas de PRISION de TRES AÑOS y SIETE AÑOS de inhabilitación especial para cargo o empleo correspondiente, y al pago de costas; y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado, el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia.

QUINTO

la Acusación Particular, añadió a los dos delitos imputados por el Ministerio Fiscal, un tercero de negociaciones prohibidas a la autoridad del art. 439 del C.P. y pidió se le impusieran CUATRO AÑOS de Prisión y la misma inhabilitación especial pero por un término mayor (ocho años), por el delito de prevaricación y por el delito de malversación SEIS MESES de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 12 euros e inhabilitación para cargo público por tiempo de dos años; y por el delito de negociaciones prohibidas, inhabilitación especial por tiempo de dos años.

SEXTO

La defensa de la acusada, en igual trámite, alegó que procedía la libre absolución de su patrocinada.

HECHOS PROBADOS

En fecha 16 de Diciembre de 2015, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y sostenibilidad del Gobierno de Aragón, dictó una Orden de Enajenación del aprovechamiento cinegético del Monte "La Sierra", propiedad del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, por un periodo del 1 de Agosto de 2016 al 31 de Julio del año 2017, por un precio anual de 5.750,33 euros.

En fecha de 14 de Junio de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, acordó la aprobación del expediente de contratación, así como el Pliego de Condiciones que debería regir el concurso así como su publicación en el B.O.P. de Zaragoza.

En el citado anuncio de licitación no se publicó el pliego de licitación y se hacía constar que la obtención de la documentación e información se podría encontrar en la Secretaría del Ayuntamiento. Pero lo cierto es que no le fue posible a los interesados obtener tal documentación e información, como consecuencia de no haber Secretaría durante el periodo de licitación, estando cerrada la Secretaría, lo que impidió que los posibles licitadores pudieran acceder al Expediente Administrativo. En concreto, los licitadores (la Sociedad de Cazadores "El Perdigal" y D. Mario ) no pudieron acceder al pliego de las condiciones del concurso, como consecuencia, en primer lugar, de la circunstancia ya dicha de estar cerrada la Secretaría del Ayuntamiento, y como consecuencia, además, de que no se publicaron en su integridad, las condiciones del concurso en el B.O.P. de Zaragoza y como consecuencia, también, de que en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento sólo se publicó la primera página del referido concurso.

En la apertura del primero de los sobres se constató que a la sociedad "El Coto El Perdigal", le faltaba cierta documentación, requiriéndosele un periodo de TRES DIAS para subsanar tales def‌iciencias. La referida sociedad no fue capaz de aportar la documental requerida y, en consecuencia, fue expulsada de la licitación en virtud del acuerdo de fecha 25 de Julio de 2016 del Pleno de la Corporación.

Como consecuencia de tal expulsión y como consecuencia también de la exclusión del licitador individual, por exigencias legales, la adjudicación del aprovechamiento cinegético se realizó a favor de la sociedad "San Roque", por ser la única tratadora sobreviniente.

Al tiempo de la tal adjudicación, los principales cargos de la Junta Directiva de tal Sociedad, eran parientes de la acusada Dª Custodia, Alcaldesa. En concreto el Secretario era el esposo de la acusada, vocal era su hijo y Presidente y tesorero el cuñado de la Alcaldesa y su hermano. Tal adjudicación fue llevada a cabo pese a que la adjudicataria incumplió con el requisito de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y en el pago de la seguridad social y pese a que no consta que constituyera la correspondiente f‌ianza.

El Secretario del...

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