ATS, 21 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2019:13242A
Número de Recurso397/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/11/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 397/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Procedencia: T.S.J. CATALUÑA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 397/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 21 de noviembre de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 33 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 3 de abril de 2018, en el procedimiento n.º 85/2018 seguido a instancia de D.ª Adelina contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), KM Alarabi SL y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre prestación por desempleo, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por el codemandado Servicio Público de Empleo Estatal, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 26 de octubre de 2018, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 9 de enero de 2019 se formalizó por la letrada D.ª Eva Pous Raventós en nombre y representación de D.ª Adelina, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 19 de septiembre de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 21 de noviembre de 2018 (rcud 2191/2017) y las que en ella se citan de 19 de diciembre de 2017 (rcud 1245/2016, 1 de marzo de 2018 (rcud 595/2017, 13 y 14 de marzo de 2018 ( rcud 1520/2017 y 3959/2016)].

La demandante en las actuaciones tenía reconocido el derecho a percibir el subsidio de desempleo con una duración de 540 días, fecha de inicio el 26 de mayo de 2016. La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción el 12 de mayo de 2017 proponiendo la extinción del subsidio por falta muy grave y el reintegro de las cantidades percibidas. Consta probado que la actora prestó servicios de traducción para la dirección general de la policía durante un total de 9 horas distribuidas en 7 días entre los meses de julio a septiembre de 2016. El SPEE confirmó la propuesta de calificación de la infracción y de sanción, lo que impugnó judicialmente la actora. En la instancia se estimó parcialmente la demanda imponiendo una sanción de extinción del subsidio durante tres meses con efectos del 27 de julio de 2016, dejándose sin efecto la obligación de reintegro de prestaciones. La sentencia recurrida ha revocado dicha resolución y declara conforme a derecho la resolución del SPEE, considerando aplicable el art. 26.2 LISOS, que tipifica la falta como muy grave y a la que corresponde una sanción de "pérdida de la pensión o prestaciones durante un periodo de seis meses, y en el caso de prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, con la extinción [...]". Por otra parte, la sentencia destaca que la falta de comunicación de causas de suspensión o extinción de prestaciones o subsidio de desempleo supone la extinción del derecho según la doctrina unificada por la STS de 15 de noviembre de 2017 (rcud 663/2016), conforme a la cual "la ausencia de información sobre datos relevantes en el ámbito del percibo de dichas prestaciones puede constituir falta grave a la que se anuda la sanción de pérdida del derecho al subsidio [...]".

La letrada de la demandante interpone el presente recurso y alega como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 812/2015, de 2 de noviembre (r. 172/2015). En este caso la actora venía percibiendo el subsidio de desempleo desde el 1 de febrero de 2012. El día 27 de mayo de 2012 (domingo), a las 12:45 horas, la Inspección de Trabajó comprobó que estaba preparando mesas en un restaurante, habiéndose tramitado su alta en Seguridad Social el día siguiente a las 20:22 horas. El SPEE resolvió sancionarla con la extinción del subsidio de desempleo y la obligación de reintegrar lo percibido indebidamente. La sentencia de contraste estima el recurso de la actora en el sentido de imponerle una sanción de pérdida de tres meses del subsidio. Razona al efecto que el trabajo puntual en un solo día, domingo, debe calificarse como la infracción grave el art. 25 LISOS y no la del art. 26.2 que se refiere a una situación continuada de la percepción simultaneándola con el trabajo, sin prueba por otra parte de una contratación a tiempo completo o parcial e indefinido. En definitiva, dado que "no cabe presumir que la contratación de la actora lo fuera por tiempo superior al domingo y su domicilio en el medio rural que dificulta la comunicación a la entidad gestora [...]", la sala estima correcta la calificación de falta grave del art. 25.1 LISOS, sancionable según lo dispuesto en el art. 47.1 b) de la citada Ley.

La sentencia de contraste valora unas específicas circunstancias del trabajo por cuenta ajena que no se acreditan en la sentencia recurrida, lo cual impide apreciar la contradicción que se alega entre las sentencias comparadas porque la sentencia de contraste valora unas circunstancias de trabajo en domingo, un solo día, con alta en Seguridad Social al día siguiente y el trabajo prestado en un medio rural al que atribuye una difícil comunicación con la entidad gestora, que no constan en la sentencia recurrida.

En cuanto a la falta de comunicación del trabajo por cuenta ajena, debe indicarse que la decisión de la sentencia recurrida es coincidente con la doctrina unificada por la STS de 15 de noviembre de 2017 (rcud 663/2016) y las que en ella se citan.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Eva Pous Raventós, en nombre y representación de D.ª Adelina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 26 de octubre de 2018, en el recurso de suplicación número 4229/2018, interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 33 de los de Barcelona de fecha 3 de abril de 2018, en el procedimiento n.º 85/2018 seguido a instancia de D.ª Adelina contra el Servicio Público de Empleo Estatal, KM Alarabi SL y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre prestación por desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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