STSJ Comunidad Valenciana 609/2019, 22 de Noviembre de 2019

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2019:4938
Número de Recurso554/2016
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución609/2019
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Ordinario 554/16

SENTENCIA N.º 609

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilm:

D. CARLOS ALTARRIBA CANO

Dª Desamparados Iruela Jiménez

Dª Estrella Blanes Rodríguez

D. Antonio Lopez Tomas

En Valencia, a 22 de noviembre del año 2019.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo nº 554/16 promovido por el Procuradora D, Francisco Cerrillo Cuesta en nombre y representación de D. Apolonio, Irene y Miriam y asistido por el letrado

D. Pablo Emilio Delgado Gil, contra una Resolución de Jurado Provincial de Expropiación.

Ha intervenido poco demandado el ayuntamiento de Benetússer representado por la procuradora Doña Paula Andrés Peiró y defendido por el letrado ?Don JoséLuis Noguera Calatayud

Ha comparecido en estos autos la administración demandada asistida y representada por letrado del servicio jurídico del estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto los recursos y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran las demandas, lo que verif‌icaron mediante escritos en los que se suplicaba se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó la demanda mediante escrito, en el que se suplicaba se dicte sentencia por la que se conf‌irme la resolución recurrida, por ser conforme a derecho.

El Ministerio Fiscal ha defendido el acto, en base a la presunción de acierto de los acuerdos del jurado.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y verif‌icado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló votación y fallo para la audiencia del día 20, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales relativas al procedimiento.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. Magistrado D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra un acuerdo de justiprecio adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación, de fecha 26 de abril del 2016, recaído en el expediente núm. NUM003 .

Proyecto de expropiación: expropiación rogada

Administración expropiante: ayuntamiento de Benetússer

Datos catastrales: NUM000 ; Finca registral NUM001, término municipal de Benetuser, CALLE000 nº NUM002, clasif‌icada como suelo urbano, destinada a vial; en situación expropiatoria de suelo urbanizado, con una superf‌icie total de 340'16 m² ;

El cálculo de la indemnización según el jurado se hace del siguiente modo(Aplicación del Artº 22 de la Ley del suelo de 2011): Edif‌icabilidad = 1'8732 m2t/m2s; valor de repercusión = 239'29 €/m2t. valor del suelo = 448'24 €/m2. Justiprecio (Valor del Suelo) X m2 expropiados) = 152.473'32 + 7623'67 del 5% premio de afección.

El total es 160.069'99€.

SEGUNDO

El tema fundamental que plantean los expropiados, únicos recurrentes, consiste en la determinación de la fecha a tener en cuenta a los efectos del inicio del expediente expropiatorio, entendiendo al efecto que la misma debe ser la del 30 de diciembre del 2008, que es la primera vez en la que los actores reclamaron del ayuntamiento, dicen, la expropiación por ministerio de la ley y no en el momento de la presentación de su hoja de aprecio el 2 de junio del 2015, que es la fecha tomada por la resolución del justiprecio del jurado provincial de expropiación.

TERCERO

Para una mejor determinación de los diversos temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

  1. - Por escrito de 30 diciembre del 2008 y 13 de mayo del 2009 los actores solicitaron al ayuntamiento " el abono del Valor del exceso de cesión de 791,18 m², por no tener que aplicar el referido exceso futuras licencias "

  2. - En virtud de escrito presentado el 15 de julio del 2010, los actores solicitaron la expropiación por ministerio de la ley de la superf‌icie antes mencionada.

  3. - La administración municipal desestimó la pretensión de los actores y específ‌icamente les atribuyó la condición de titulares del " derecho a generar exacción de la obligación de contribuir A la...

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