SAP Pontevedra 538/2019, 11 de Noviembre de 2019

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2019:2473
Número de Recurso440/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución538/2019
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00538/2019

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

NV

N.I.G. 36057 42 1 2013 0010713

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000440 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001507 /2017

Recurrente: Jorge

Procurador: MARIA VICTORIA BARROS ESTEVEZ

Abogado: RUI PAULO LEITE RODRIGUES

Recurrido: Mercedes

Procurador: SUSANA ARCA VELOSO

Abogado: MARTA LUISA SAENZ-DIEZ NAVAL

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente, DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº538/19

En VIGO a once de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001507/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA NÚM. 5 DE DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000440 /2019, en los que aparece como parte apelante, Jorge, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARÍA VICTORIA BARROS ESTÉVEZ, asistida por el Abogado D. RUI PAULO LEITE RODRIGUES, y como parte apelada, Mercedes, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. SUSANA ARCA VELOSO, asistida por la Abogada Dª. MARTA LUISA SÁENZ-DÍEZ NAVAL. Interviene el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

"

FALLO

En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Barros Estévez, en nombre y representación de D. Jorge, contra Dña. Mercedes, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arca Veloso, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, DESESTIMO la misma, manteniendo la pensión de alimentos en su día establecida.

Las costas se imponen a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jorge, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria y por el Ministerio Fiscal.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 7 de noviembre de 2019 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita a través del recurso de apelación interpuesto la reducción de la pensión de alimentos establecida a favor de la hija Verónica en la sentencia de fecha de 28 de abril de 2006 dictada en el proceso de Separación 387/2005.

La parte recurrente alega infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE en relación con el artículo 152.2 LEC, así como infracción de los artículos 146 y 147 CC, en lo que subyace la discrepancia con la valoración de la prueba efectuada en la sentencia de instancia.

Conviene, con carácter previo, reseñar que con fecha 28 de abril de 2006 se dictó, en autos de Separación 387/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, sentencia en la que, por lo que afecta al presente procedimiento, se atribuyó la guarda y custodia de la menor a la madre y se f‌ijó con cargo al padre una pensión de alimentos de 300 euros/mes. Posteriormente don Jorge instó procedimiento de Modif‌icación de Medidas registrado como 921/2013 en el que se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2014 en la que se desestimó las pretensiones planteadas en dicho proceso de atribución al mismo de la guarda y custodia de la hija, subsidiariamente un régimen de custodia compartida y subsidiariamente la reducción de la pensión de alimentos.

SEGUNDO

La parte recurrente alega que en la sentencia se omite la valoración de determinadas pruebas existiendo entonces un defecto de motivación.

Conviene precisar, como se af‌irma en la STS Sala 1ª, de 31 de enero de 2007, que "La motivación de la sentencia exige dar los argumentos correspondientes al fallo, es decir, la explicación, jurídicamente fundada, de la resolución acordada, sin necesidad ni de una especial extensión, ni de una relación agotadora de argumentos o una cita exhaustiva de preceptos legales, ni de dar respuesta a cada una de las razones esgrimidas en apoyo de las pretensiones de las partes, pues basta que se expongan de manera inteligible los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión. Así se expresa en la doctrina del Tribunal Constitucional ( SSTC 187/2000, de 10 de julio y 214/2000, de 18 de septiembre, 35/2002, 196/2003, de 27 de octubre, y 218/2006, de 3 de julio) y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS de 2 de noviembre de 2001, 1 de febrero de 2002, 8 de julio de 2002, 17 de febrero de 2005, 27 de septiembre de 2005, 23 de mayo de 2006, 19 de abril de 2006, 31 de mayo de 2006, 17 de mayo de 2006 EDJ2006/65275, 17 noviembre de 2006 y 1 de diciembre de 2006, entre otras)". Añade la citada sentencia que "La cita de preceptos legales no es esencial para la formulación del razonamiento en que se funda la decisión judicial si de su argumentación se inf‌iere el proceso lógico, fundado en la aplicación del Ordenamiento jurídico, que ha conducido a las conclusiones ref‌lejadas en el fallo".

Se...

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