STSJ Galicia , 11 de Noviembre de 2019

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2019:6102
Número de Recurso3220/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación. Seguridad social
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0003198

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003220 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000792/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

RECURRENTE/S: Esther

ABOGADO/A: BEATRIZ CORTÉS VÁZQUEZ

Evangelina

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a once de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003220/2019, formalizado por la letrada doña Beatriz Cortés Vázquez, en nombre y representación de Dª Esther, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000792/2018, seguidos a instancia de Dª Esther frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Esther presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, nacida el NUM000 1960, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 desarrollando su actividad profesional como agricultora por cuenta propia.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente el 31 julio 2018, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 21 septiembre 2018, denegando la prestación solicitada por "no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente def‌initivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración def‌initiva de las lesiones, según lo dispuesto en los artículos 170, 174, 194 y 194 [LGSS] (...) No incapacidad. Tratamiento". Interpuesta reclamación previa el 17 octubre 2018, fue desestimada por resolución de fecha de salida 7 noviembre 2018, que conf‌irma la impugnada.- TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: tendinopatía del manguito rotador derecho. Rotura completa del tendón supraespinoso Espondilodiscartrosis cervical y lumbar. Síndrome del túnel carpiano izquierdo leve. Gonartrosis derecha. Protrusiones de C4 a C7. Anterolistesis grado 1 de L4 sobre L5 y L3 sobre L4. Protrusiones de L3 a S1. Signos de denervación crónica C6-C7 y L4-L5 (folios 14 vuelto a 16, 33 a 40).- CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 616,38 € y la fecha de efectos en su caso de 20 septiembre 2018, de conformidad por ambas partes.- QUINTO.- La actora había iniciado con anterioridad expediente de incapacidad permanente, desestimado en vía administrativa y por SJS1 Ourense 17 abril 2018, conf‌irmada por STSJ Galicia 8 octubre 2018, rec. 2063/2018, que estableció como dolencias "artrosis del esqueleto axial. Gonartrosis derecha. Tendinitis hombro derecho"."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Esther y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Esther formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14 de junio de 1919.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de noviembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...

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