STSJ Galicia , 11 de Noviembre de 2019
Ponente | JORGE HAY ALBA |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:6102 |
Número de Recurso | 3220/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación. Seguridad social |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2018 0003198
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003220 /2019
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000792/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE
RECURRENTE/S: Esther
ABOGADO/A: BEATRIZ CORTÉS VÁZQUEZ
Evangelina
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a once de noviembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003220/2019, formalizado por la letrada doña Beatriz Cortés Vázquez, en nombre y representación de Dª Esther, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000792/2018, seguidos a instancia de Dª Esther frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Esther presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La actora, nacida el NUM000 1960, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 desarrollando su actividad profesional como agricultora por cuenta propia.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente el 31 julio 2018, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 21 septiembre 2018, denegando la prestación solicitada por "no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones, según lo dispuesto en los artículos 170, 174, 194 y 194 [LGSS] (...) No incapacidad. Tratamiento". Interpuesta reclamación previa el 17 octubre 2018, fue desestimada por resolución de fecha de salida 7 noviembre 2018, que confirma la impugnada.- TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: tendinopatía del manguito rotador derecho. Rotura completa del tendón supraespinoso Espondilodiscartrosis cervical y lumbar. Síndrome del túnel carpiano izquierdo leve. Gonartrosis derecha. Protrusiones de C4 a C7. Anterolistesis grado 1 de L4 sobre L5 y L3 sobre L4. Protrusiones de L3 a S1. Signos de denervación crónica C6-C7 y L4-L5 (folios 14 vuelto a 16, 33 a 40).- CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 616,38 € y la fecha de efectos en su caso de 20 septiembre 2018, de conformidad por ambas partes.- QUINTO.- La actora había iniciado con anterioridad expediente de incapacidad permanente, desestimado en vía administrativa y por SJS1 Ourense 17 abril 2018, confirmada por STSJ Galicia 8 octubre 2018, rec. 2063/2018, que estableció como dolencias "artrosis del esqueleto axial. Gonartrosis derecha. Tendinitis hombro derecho"."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Esther y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Esther formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14 de junio de 1919.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de noviembre de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...
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