SAP Toledo 190/2019, 31 de Octubre de 2019
Ponente | ALFONSO CARRION MATAMOROS |
ECLI | ES:APTO:2019:712 |
Número de Recurso | 569/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 190/2019 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00190/2019
Rollo Núm. ............. 569/2018.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Toledo.-J. Ordinario Núm.......... 351/2016.-SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
D. FLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ
En la Ciudad de Toledo, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 569 de 2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio Ordinario núm. 351/2016, en el que han actuado, como apelante CAIXABANK S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Esteban Villamor y defendido por el Letrado Sr. Martínez González; y como apelado ASOCIACION DE USUARIOS FINANCIEROS (ASUFIN), representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Moreno.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 15 de junio de 2018, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Nélida Tardío Sánchez, en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS, entidad que actúa en defensa de los derechos e intereses de sus asociados, D. Eloy Y DÑA. Patricia, contra CAIXABANK S.A.
QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad parcial del préstamo con garantía hipotecaria formalizado el 15 de diciembre de 2006, excluyendo del mismo las cláusulas y condiciones en virtud de las cuales el prestatario se endeuda en una divisa extranjera y se obliga a pagar en dicha divisa las cuotas de amortización, por su carácter abusivo al no superar los controles de transparencia.
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a rehacer el cuadro de amortización desde la fecha de suscripción del préstamo, y posterior subsanación, deduciendo las cantidades abonadas por los demandantes por principal e intereses relativas a la opción multidivisa, sobre la base de un contrato de préstamo hipotecario por un importe de 210.000 euros, con un interés remuneratorio equivalente al Libor más 0,45 puntos, que será lo que regirá la relación entre las partes en lo sucesivo; debiendo asimismo devolver los gastos y las comisiones de cambio aplicadas una vez eliminado el contenido nulo.
Todo ello con expresa condena en costas para la parte demandada".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por CAIXABANK S.A., dentro del término estable cido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, que dando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
:
En el presente procedimiento el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Toledo, estimando la demanda formulada por la parte demandante, declaró la nulidad parcial del contrato de préstamo multidivisa con garantía hipotecaria formalizado el 15 de diciembre de 2006, condenando a la entidad bancaria a eliminar del citado préstamo el derivado implícito (cláusulas multidivisa) que el mismo contiene, debiéndose proceder a su reconversión a un préstamo en Euros.
Contra dicha sentencia se alza la representación procesal de CAIXABANK SA alegando como motivos de su recurso: 1) La incorrecta catalogación de las cláusulas multidivisa del préstamo como condiciones generales de la contratación, y como consecuencia de ello, la imposibilidad de declarar la falta de transparencia de las mismas; 2) La errónea valoración de la prueba, por entender que no se valoró correctamente el perfil de los asociados ni la información facilitada a los mismos por la entidad bancaria; y 3) La caducidad de la acción de anulabilidad por existencia de vicio en el consentimiento.
En cuanto a este...
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