STSJ Castilla-La Mancha 1429/2019, 30 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha30 Octubre 2019
Número de resolución1429/2019

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01429/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2017 0000420

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001203 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000123 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Augusto

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ FAJARDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SEGURAL COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A: JUAN-CARLOS GUERRA MARTINEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: SUSANA EVA NAVARRO GABALDON,

GRADUADO/A SOCIAL:,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1203/18

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

PRESIDENTE

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1429/19

En el Recurso de Suplicación número 1203/18, interpuesto por la representación legal de D. Augusto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, en los autos número 123/17, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido SEGURAL COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SL y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que se acoge la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, alegada por la representación de la empresa Segural Compañía Seguridad S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Eva Navarro Gabaldón y asistida del Letrado D. Juan Carlos Guerra Martínez, en sustitución del Letrado D. Julián Clemente García, demanda interpuesta a instancia de D. Augusto, asistido del Letrado D. Francisco Javier Sánchez Fajardo.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante, D. Augusto, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa Segural Compañía de Seguridad, S.L., con antigüedad de 4 de junio de 2015, con contrato de trabajo por tiempo indef‌inido a tiempo parcial, categoría profesional de Vigilante de Seguridad y con un salario mensual según Convenio Colectivo del sector, Convenio Estatal de Empresas de Seguridad Privada (contratos y nóminas del trabajador aportados por las partes).

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación sindical.

SEGUNDO

La jornada laboral del actor se ha desarrollado en la patrulla de Seguridad que la empresa tiene en el Polígono Industrial Camporroso con una jornada de trabajo de 10:00 de la noche a 6:00 de la mañana (contratos del trabajador aportaos por la partes).

TERCERO

En la demanda se reclamaba la cantidad total de 12.364,51€, no desglosándose los conceptos reclamados, ref‌iriéndose en el hecho segundo, que se acompañaba "anexo" a la demanda con el detalle de los conceptos reclamados, siendo suspendido el acto del juicio en el primer señalamiento el día 14 de febrero de 2018, a instancia de la parte demandada, al no haberse aportado el documento de "anexo", a f‌in de que se aportase el mismo. Con fecha 19 de febrero de 2018 se presentó el "anexo" referido, consistente en la demanda de conciliación presentada en su día ante la UMAC, y "Anexos de Servicios Prestados".

CUARTO

La parte actora presentó demanda de conciliación, celebrándose ante la UMAC acto de conciliación con fecha 21 de diciembre de 2016, que terminó con resultado sin avenencia (documento acompañado a la demanda).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Albacete, de fecha 28-3-2018, recaída en los autos 123/2017, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Cantidad interpuesta por parte del trabajador D. Augusto contra la empresa "SEGURAL COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.L.", se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante un total de dos motivos, el primero de ellos, acogido al apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), mediante el que se realiza denuncia de infracciones procesales causantes de indefensión, que concreta en la vulneración de los artículos 416,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y 81,1 de la LRJS, por haberse estimado indebidamente la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y subsidiariamente, cobijado en el apartado c) del indicado artículo 193 LRJS, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 12,4, 34, 35 y 26 del Estatuto de los Trabajadores, así como de los artículos 41,2,a), 66,2, 69,G y H del Convenio Colectivo aplicable, y del artículo 90,7 LRJS y 217,7 LEC. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

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