STSJ Galicia 4274/2019, 29 de Octubre de 2019

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2019:6137
Número de Recurso3318/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4274/2019
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2018 0001813

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003318 /2019

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000587 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña DIRECCION000

ABOGADO/A: ALICIA GOMEZ MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Juan Pablo

ABOGADO/A: MARIA CARMEN BARCALA BARREIRO

PROCURADOR: AMALIA MOSQUERA HERRERO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003318 /2019, formalizado por DIRECCION000, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de DIRECCION001 en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000587 /2018, seguidos a instancia de D. Juan Pablo frente a DIRECCION000, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Pablo presentó demanda contra DIRECCION000, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Juan Pablo prestó servicios por cuenta de DIRECCION002 ., con antigüedad de 1 de marzo de 1992, con categoría profesional de TSAM (Conductor de Finger - Ocupación IC16T Servicios Aéreos y Área de Movimiento - Nivel profesional D), en el centro de trabajo sito en el Aeropuerto de DIRECCION001 .

La relación laboral se funda en contrato de trabajo suscrito el día 14/02/1992 que obra en la documental aportada con carácter anticipado por DIRECCION003 y se tiene por íntegramente reproducido.

(Hechos no controvertidos f‌ijados en vista ex artículo 281 LEC y doc. 2 de la prueba anticipada de la demandada).

SEGUNDO

El demandante percibió en el periodo que abarca de julio de 2017 a junio de 2018 ambos inclusive los salarios que constan en los recibos de nóminas aportados al doc. 2 de su ramo de prueba, al doc. 1 adjunto a la demanda y al doc. 3 de la documental anticipada por la demandada. En el mes de junio de 2018 percibió un total de 4184,31 euros brutos, con el desglose siguiente: Básicas: salario 1262,74 €, comp antigüedad 218,80 €. Cantidad y calidad: incentivo cumplim jornada 75,71 €. Comp Puesto Trabajo: comp turnicidad y j. esp 233,49 €, complemento nocturnidad 29,20 €, salario de ocupación 314,75 €. Indemnizaciones: locomoción cos 11,40 €, plus transporte 41,47 €. Liquidaciones/Paga extra: paga exgtra junio 1047,25 €. Subsidios y Mejoras: complementos pagas extras 842,06 €. Sentencias: abono comida sentencia 107,20 €. La base de cotización fue de 2638,21 € (2345,06 de base teórica y 338,15 de p.p. extras), teniendo como otras percepciones sujetas a cotización un total de 50,06 € (por seguro médico y seguro de vida).

TERCERO

La relación laboral entre las partes se rige por el I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas DIRECCION003 (Entidad pública empresarial DIRECCION003 y DIRECCION000 .).(Vid convenio al doc. 5 del ramo de prueba de la demandada y f‌ijado en vista ex artículo 281 LEC).

CUARTO

El demandante como Técnico de Servicios Aeroportuarios y del Área de Movimiento en DIRECCION003 tiene las siguientes funciones, conforme a la correspondiente f‌icha de ocupación: MISIÓN: realizar las actividades necesarias para garantizar la correcta señalización y el movimiento en condiciones de seguridad en pista y plataforma y prestar la atención de pasajeros, usuarios y clientes. FUNCIONES PRINCIPALES: ejecuta las funciones de señalización codif‌icada a los comandantes de las aeronaves y acompaña y señaliza a equipos y personas en el campo de vuelos; realiza el manejo de pasarelas y en su caso su mantenimiento; gestiona los sistemas de control y cobro del aparcamiento de vehículos; realiza la inspección del campo de vuelo y control de aves, vegetación y seguridad en plataforma; emplea los medios disponibles para el mantenimiento de la operatividad del campo de vuelos, suprimiendo y minimizando las condiciones que dif‌iculten o afecten a la seguridad de las operaciones cuando sea necesario; controla y vigila los procedimientos operativos en el área de movimiento, especialmente el cumplimiento de la normativa de seguridad; realiza las funciones correspondientes a los servicios básicos requeridos por la Aviación General, las actividades de control medioambiental y el mantenimiento preventivo de sus equipos y material de trabajo; verif‌ica y controla el estado, funcionamiento y utilización de las instalaciones, áreas y dependencias operativas en los terminales y áreas asociadas (aparcamiento de autobuses, accesos a terminal, salas, patios de carrillos, etc.), adoptando las medidas necesarias para corregir las anomalías; realiza labores de atención a compañías, touroperadores y servicios auxiliares (taxi, autobuses, etc.) y usuarios, controlando los servicios implicados; comprueba y verif‌ica el estado de funcionamiento y de ocupación en terminal, urbanización, accesos y parking, registrando y tramitando las incidencias surgidas; reparte el f‌lujo de pasajeros y controla los accesos a zonas

restringidas; proporciona información a los usuarios del aeropuerto, facilitando al pasajero su conducción a través del mismo; suprime o minimiza las condiciones que dif‌iculten o afecten a la seguridad de las operaciones; colabora en la instrucción práctica tanto de los reciclajes como de las nuevas incorporaciones; controla las asistencias técnicas subcontratadas, asegurando el cumplimiento de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos en su área de actividad; se mantiene actualizado en los procedimientos y normativa que afectan a su trabajo participando y proponiendo mejoras en su ámbito de actuación.

La tarea fundamental y prioritaria del TSAAM es la colocación de pasarelas para las aeronaves. Cada pasarela tiene un total de 23 escaleras de 13 centímetros de alto cada paso. Para la colocación de la misma el TSAAM ha de subir las escaleras, enganchar la pasarela a la aeronave, y bajar las escaleras, y una vez que se cierra la aeronave para el despegue el TSAAM tendrá que volver a subir las escaleras de la pasarela, desenganchar la misma de la aeronave, y bajar las escaleras. O lo que es lo mismo, cada vuelo que despega o aterriza en el aeropuerto, comporta para el TSAAM subir y bajar las escaleras de la pasarela 4 veces. Y se realizan en cada turno de trabajo de los TSAAM entre 10 y 15 operaciones de colocación de pasarelas, número que puede incrementarse en invierno sobre todo por el desvío de vuelos de Vigo y A Coruña al Aeropuerto de DIRECCION001 por condiciones climatológicas.

Los TSAAM disponen de vehículo para las tareas que comportan desplazamiento por la pista de vuelo.

(Vid doc. 2 del ramo de prueba de la demandada y testif‌icales de Diña Luisa -Jefa de Operaciones y Seguridad del Aeropuerto, y de Doña Vicenta - TSAAM en el Aeropuerto de DIRECCION001 ).

QUINTO

El demandante no ostentó en el último año la condición de representante legal de los trabajadores (Hecho no controvertido).

SEXTO

El demandante estuvo en situación de IT por enfermedad común desde el 24/12/2015 al 14/01/2016 (no consta diagnóstico), desde el 09/09/2016 al 02/11/2016 (por diagnóstico de sinovitis y tenosinovitis no especif‌icado), desde el 12/01/2017 al 02/03/2017 (por diagnóstico de otras enfermedades de las cuerdas vocales), desde el 24/03/2017 al 16/05/2017 (por diagnóstico de trastorno interno de rodilla), y desde el 30/10/2017 al 13/04/2018 por recaída del proceso anterior (con diagnóstico inicial de osteoartrosis sin especif general o local pierna y con diagnóstico a lo largo del proceso de conf‌irmación de IT de otro desgarro de cartílago o menisco de rodilla actual). (Vid docs. 7 y 8 del ramo de prueba del actor).

SÉPTIMO

Por resolución de 15/03/2018 de la Dirección de Organización y Recursos Humanos de DIRECCION003 se acordó ordenar la incoación de expediente disciplinario al demandante por haber venido realizando durante su situación de IT actividades públicas o privadas incompatibles con la misma, y por incumplimiento de la normativa sobre compatibilidad. En dicha resolución se nombra a la instructora del expediente y secretaria del mismo, constando que en la misma fecha ambas procedieron a la aceptación del cargo.

La resolución consta notif‌icada al actor el 16/03/2018.

(Docs. 1 y 2 del expediente de DIRECCION003 ).

OCTAVO

El 19/03/2018 el trabajador demandante fue citado para declarar en el expediente disciplinario (doc. 3 del expediente de DIRECCION003 ). Obra al doc. 4.2 del expediente de DIRECCION003 declaración prestada por el actor en presencia de la instructora y secretaria del expediente y del delegado sindical de CCOO y miembro del comité de empresa en el...

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