STSJ Comunidad de Madrid 1030/2019, 25 de Octubre de 2019

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2019:10612
Número de Recurso381/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1030/2019
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.00.4-2017/0000981

Procedimiento Recurso de Suplicación 381/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Despidos / Ceses en general 450/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 1030 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 381/2019 interpuesto por D./Dña. Penélope, D./Dña. Pilar, D./Dña. Raquel, D./Dña. Reyes, D./Dña. Rosa, D./Dña. Rosario, D./Dña. Sabina, D./Dña. Salvadora, D./Dña. Socorro,

D./Dña. Sonia, D./Dña. Tania, D./Dña. Teodora, D./Dña. Trinidad, D./Dña. Verónica, D./Dña. Violeta, D./Dña. Zaira, D./Dña. Marí Trini, D./Dña. María Angeles, D./Dña. Aurelia, D./Dña. María Inés, D./Dña. María Esther,

D./Dña. Eva María, D./Dña. Adelina, D./Dña. Africa, D./Dña. Aida, D./Dña. Amparo, D./Dña. Ángela y D./Dña. Angelina, frente al auto del juzgado de lo social número 1 de Móstoles de 19 diciembre 2018 que desestimó el

recurso de reposición frente al anterior auto de 8 octubre 2018, seguidos a instancia de los citados recurrentes contra GLOBAL LEIVA SL, D. Luciano (Administrador Concursal), DESPACHO DE ABOGADOS Y ECONOMISTAS FORENSES SLP, D./Dña. Belinda, D./Dña. Mauricio, D./Dña. Maximo, D./Dña. Nazario, AC MODUS LIMITED, FAR EAST FASHION TRADING LIMITED, D./Dña. FAWAZ ABDULAZIZ ALHOKAIR & COMPANY, FAR EAST FASHION DESIGN SL, con intervención del FOGASA, en materia de DESPIDO, designado Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado JUZGADO DE SOCIAL 01 DE MOSTOLES, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hecho:

PRIMERO

El día 8 de Octubre de 2018 el Juzgador dictó auto por el que se declaraba de of‌icio la incompetencia de la jurisdicción social por razón de la materia para conocer de la demanda interpuesta por 28 demandantes contra 12 codemandados, declarando competente el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Toledo.

SEGUNDO

El día 15 de Octubre de 2018 se presentó recurso de reposición por la defensa de Doña Africa y otros 27 actores contra el auto de 8 de Octubre.

Por diligencia de ordenación de 12 de Noviembre de 2018 se dio traslado a los demandados para que lo impugnara en el plazo de 3 días, presentando escrito de impugnación la administración concursal de Global Leiva S.L. el día 19 de Noviembre.

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva:

"DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la defensa de Doña Africa y otros 27 actores contra el auto de 8 de Octubre de 2018, conf‌irmando la resolución recurrida"

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27/03/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 09/10/2019 señalándose el día 23/10/2019 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por los actores frente al auto del juzgado de lo social número 1 de Móstoles de 19 diciembre 2018, por el que se desestimó el recurso de reposición formulado por dichos demandantes frente al anterior auto de 8 octubre 2018, por el que se declaró de of‌icio la incompetencia del orden jurisdiccional social por razón de la materia para conocer de la demanda por ellos interpuesta, declarando la competencia del juzgado de lo mercantil número 1 de Toledo para conocer de dicha pretensión en sus autos 708/2016.

Las referidas resoluciones objeto del recurso señalan lo siguiente:

-Por el juzgado de lo mercantil número 1 de Toledo se tramitó procedimiento concursal en relación con la sociedad Global Leiva S. L. (procedimiento 708/2016).

-En el referido procedimiento concursal 708/2016 se dictó auto por el juzgado de lo mercantil con fecha 27 febrero 2017 autorizando la extinción colectiva de los contratos de trabajo de todos los trabajadores de Global Leiva SL.

-El referido auto del juzgado de lo mercantil sobre extinción colectiva de todos los contratos de trabajo adquirió f‌irmeza el 29 mayo 2017.

-A raíz de dictarse tal resolución por el juzgado de lo mercantil se formuló por los actores la demanda iniciadora del presente procedimiento, turnada al juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en que solicitaban que se declare la nulidad o subsidiaria improcedencia de sus despidos, condenándose en tal sentido a Global Leiva SL, y declarando además la responsabilidad solidaria de un total de 8 personas físicas o jurídicas.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado c) del art. 193 de la Ley procesal laboral se alega infracción por la sentencia recurrida de lo dispuesto en los artículos 8-2 y 64 de la Ley Concursal.

Se señala al respecto que lo aquí ejercitado no es una acción de impugnación colectiva del auto extintivo, para lo cual carecerían de legitimación activa los trabajadores individualmente afectados, sino que se trata de acciones individuales de los trabajadores, aunque ejercitadas de manera plural, conjunta o acumulada.

Además, se indica que las acciones por despido ejercitadas conjuntamente por los trabajadores no se dirigen solamente frente a la empresa concursada (empleadora "formal" de éstos), sino que se dirige también frente a otras personas físicas o jurídicas, a quienes se codemanda por entender que concurren razones justif‌icadas para considerarlos responsables solidarios.

Pues bien, la cuestión ha sido ya examinada y resuelta por el Tribunal Supremo, pudiendo citarse al respecto la sentencia de marzo 2018, recaída en rec 1352/2016, y las en ella mencionadas, en el sentido de que "Los mecanismos procesales de reacción frente a la decisión del juez del concurso de autorizar el despido colectivo se regulan en el apartado 8 del art. 64 LC, a cuyo tenor, "Contra el auto a que se ref‌iere el apartado anterior, la administración concursal, el concursado, los trabajadores a través de sus representantes y el...

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