STSJ Comunidad de Madrid 1019/2019, 25 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2019:11220
Número de Recurso399/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1019/2019
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2018/0024511

Recurso número: 399/19

Sentencia número: 1019/19

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 399/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FRANCISCO JOSE SERRANO FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Jacobo contra la sentencia de fecha 16 de Enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 578/2018, seguidos a instancia del recurrente contra TRABIS EDIFICACION AVANZADA SL y D. José sobre Despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor D. Jacobo ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, TRABIS EDIFICACION AVANZADA SL; con una antigüedad de 9/01/2017, con la categoría profesional de Jefe Administrativo, percibiendo un salario bruto anual de 50.000.- Euros, con prorrata de pagas extraordinarias y otros conceptos. Equivalente a un salario día de 158,89 Euros. (Hecho incontrovertido).

SEGUNDO

Con fecha 5/04/18 para producir efecto el mismo día se procede al cese del actor en su puesto de trabajo por causas disciplinarias, folio 14, que aquí se reproduce a los solos efectos narrativos, siendo notif‌icado al actor el 04/04/2018 a las 19:30 horas.

En el acto del juicio la empresa demandada reconoce la improcedencia del despido.

TERCERO

Con carácter previo a la comunicación de cese mencionada en el hecho probado anterior, en fecha 04/04/18, el codemandado Sr. José reúne a cinco de los trabajadores del departamento de administración que se ubica en Madrid (Hecho Quinto de la demanda) y les pregunta sobre irregularidades que habían sido detectadas en el proceso de producción y venta de los productos fabricados en el centro de la empresa ubicado en Murcia, manifestando los trabajadores que ningún conocimiento se tenía de ello.

Se aportan a los folios 543 a 550 informe de auditoría interna sobre irregularidades en la producción de pilones en la fábrica de Yecla (Murcia). (Testif‌ical).

A raíz de tal hecho se decide trasladar el departamento de administración de Madrid a Murcia (interrogatorio del codemandado Sr. José ).

CUARTO

La mercantil TRABIS PREFABRICADOS ARQUITECTÓNICOS SL, unipersonal con CIF B 73044737 está participada al 100% de la empresa BARAKA GLOBAL INVEST SLU, cuyo presidente es D. José .

La mercantil TRABIS PREFABRICADOS ARQUITECTÓNICOS SL es actualmente TRABIS EDIFICACIÓN AVANZADA SLU cuyo NIF B 73044737, es idéntico y según información mercantil obrante a los folios 463 a 469. En el folio 469 f‌igura el cambio de denominación social en fecha 09.09.2014. Con fecha 24.07.2012 se elevan a públicos los acuerdos sociales de TRABIS PREFABRICADOS ARQUITECTÓNICOS SL, otorgando poder general de la sociedad a D. José . Entre las facultades otorgadas, se encuentra la de determinar la organización y distribución del personal, admitiendo, separando, administrando o relevando al mismo, así como f‌ijando sus atribuciones y remuneraciones, folios 427 a 438.

A fecha 24/10/2018 el Sr. José f‌igura como apoderado de la mercantil TRABIS EDIFICACIÓN AVANZADA SL, folio 429, (Hecho probado cuarto del procedimiento 686/18 seguido ante este mismo juzgado)

QUINTO

En el centro de trabajo de TRABIS EDIFICACION AVANZADA SL, Calle Lagasca, nº 88, 5º izquierda, según la cuenta de cotización de la TGSS, f‌iguran los trabajadores que aparecen en los documentos obrantes en los folios 373 a 376, un total de 43 trabajadores.

Las causas de extinción de su relación laboral se recogen en los folios 383 a 480. En el periodo de 90 días anterior al despido de la actora resultan las siguientes: 2 despidos con reconocimiento de improcedencia, 8 bajas voluntarias, 7 vencimientos de contrato, 1 extinción por del cambio a otra empresa del grupo y 1 extinción por traslado. 1 despido improcedente posterior a 06/07/2018. En dichas extinciones se incluyen las de trabajadores que no prestan servicios en el centro de Madrid (calle Lagasca 88) y la del propio actor (folios 384 a 388, 479, 480 y 481)

SEXTO

El acto de conciliación se celebró en fecha 21/05/2018. Habiéndose presentado la papeleta-demanda de conciliación el día 27/04/2018 concluyó con el resultado de celebrado sin avenencia.

SÉPTIMO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 23/05/2018. Dictándose auto de desacumulación en fecha 29/05/2018.

OCTAVO

Acumuladamente a la acción de despido reclama la parte actora la cantidad de 476,19 Euros, 4 días de salarios de abril 2018 y nota de gastos 100 euros. Cantidad reconocida por la parte demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jacobo contra TRABIS EDIFICACION AVANZADA SL y D. José, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato en aplicación de lo establecido en el art. 52.1.c) del ET.

Y conforme a lo dispuesto en los artículos 53.3 y 56 del mismo texto legal, debo condenar al empresario a:

  1. ) A que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono al trabajador de una indemnización en cantidad de 6.554,21.- Euros calculada desde la fecha de antigüedad hasta la fecha de despido a razón de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores de prestación de servicios con los límites legalmente establecidos.

    La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la of‌icina del Juzgado de lo Social dentro del plazo de CINCO DÍAS desde la notif‌icación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la f‌irmeza de la misma, si fuera la de la instancia.

    La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entienda producida en la fecha del cese efectivo del trabajador.

    De optarse por la readmisión, el actor debe reintegrar la cantidad percibida por el concepto de indemnización. De optarse por la indemnización la ya percibida habrá de descontarse de la que se establece en esta Sentencia.

    De no efectuarse la opción, o realizarse de forma distinta a lo establecido, se entenderá efectuada por la readmisión.

  2. ) Sólo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que ésta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación.

    Éstos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la Sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha Sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 158,89 Euros/día.

    Que estimando la acción acumulada de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno la empresa TRABIS EDIFICACION AVANZADA SL a que abone a la actora la cantidad de 476,19 Euros en concepto de 4 días salario abril 2018 y 100 euros como nota de gastos, incrementada en un 10% de interés por moran.

    Que desestimando la acción de vulneración de derechos fundamentales acumulada a la de despido y la de indemnización adicional interpuesta frente a José, y subsidiariamente frente a TRABIS EDIFICACION AVANZADA SL, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuantas pretensiones en relación con el mismo se dirigían a través del presente litigio.

    Imponiendo al demandante por temeridad y mala fe una sanción pecuniaria en cantidad de 1.000 Euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1 de abril de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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