STSJ Castilla-La Mancha 1408/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteJOSE MANUEL YUSTE MORENO
ECLIES:TSJCLM:2019:2584
Número de Recurso1245/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1408/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01408/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2016 0001341

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001245 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000444 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Lucas

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticuatro de Octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1408/19

En el Recurso de Suplicación número 1245/18, interpuesto por la representación legal de CONSEJERIA SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 bis de Ciudad Real, de fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete, en los autos número 444/16, sobre Otros derechos de Seguridad social, siendo recurrido Lucas .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la pretensión subsidiaria ejercitada a instancia de DON Lucas frente a la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, debo declarar y declaro al actor afecto de una discapacidad del 33% con las consecuencias legales inherentes a tal declaración".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

A Don Lucas, con DNI NUM000, se le reconoció por resolución de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de 11.2.2016 un grado de discapacidad del 10% de tipo física, tras emitir el 11.2.2016 el Equipo Técnico de Valoración nº 2 del Centro Base de Ciudad Real dictamen técnico facultativo, estableciendo un porcentaje de discapacidad del 10%.

En el dictamen del EVO constan las siguientes def‌iciencias y porcentajes:

-Def‌iciencia: Limitación funcional de columna

Con diagnóstico: trastorno del disco intervertebral

De etiología: sin especif‌icar

Que supone un grado de las limitaciones en la actividad del 10%.

Porcentaje global de las limitaciones en la actividad del 10 por ciento.

Porcentaje de factores sociales complementarios del 7%.

GRADO DE DISCAPACIDAD: 10 POR CIENTO.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se presentó el 18.3.2016 reclamación previa, que le fue desestimada por resolución de 22.4.2016

TERCERO

El 20.4.2016 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS que aprobó la pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual de albañil del actor, con base en el dictamen propuesta del EVI de 10.3.2016 que recogía como cuadro clínico residual "Espondiloartrosis lumbar severa y rebosamiento de anillos f‌ibrosos de los discos L2L3, L3L4 y L4L5, con protrusiones posteriores y efecto de masa (RMN 7/2015). Y como limitaciones orgánicas y funcionales: "Lumbociatalgia mecánica con irradiación alterante a ambos MMII. Marcha con envaramiento y rigidez axial, siendo posible realización de puntillas y talones, aquejando mayor dif‌icultad para caminar de talones. ROT cuadricipitales conservados. Déf‌icit motor (+4/5) en MMII. Dudosos signos de irritación radicular en MII. BA rodillas preservado".

En la resolución de la Dirección Provincial del INSS se señalaba que "el grado equivale a una discapacidad igual o superior a un 33%, de acuerdo con el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba le Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, dictada en fecha 15 de diciembre de 2017, en el procedimiento 444/2016, en el que son parte D. Lucas, como demandante, y Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, como demandado, se formula Recurso de Suplicación por la parte demandada solicitando que se revoque aquella, que reconoció un grado de discapacidad del 33% por tener declarada el demandante una incapacidad permanente total, y se conf‌irme la resolución administrativa de 25 de febrero de 2016 en la cual se reconoce un grado de discapacidad del 10%. Según consta en los antecedentes procesales también se formuló recurso de suplicación por el demandante pero se dictó auto el 18 de junio de 2018 teniendo por no formalizado el recurso de suplicación interpuesto por Lucas frente a la sentencia dictada.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del artículo 82.5 C.E. en relación con la interpretación del artículo 4.2 R.D Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y la doctrina judicial que lo desarrolla.

La pretensión interesada en la demanda es el reconocimiento de un grado de discapacidad el 44% conforme a las dolencias que tiene y la afectación que le producen y, subsidiariamente, el reconocimiento de la condición legal de discapacitado con un 33% por tener reconocida la incapacidad permanente total por resolución de 20 de abril de 2016.

La sentencia impugnada desestima la pretensión ordinaria del grado de discapacidad por la trascendencia de las dolencias pero reconoce el 33% de discapacidad porque el demandante tiene reconocida la incapacidad permanente total siguiendo lo acordado en sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 22 de noviembre de 2017, recurso 1303/2016.

En el escrito de impugnación del recurso de suplicación dice que el demandado se ha aquietado a los hechos probados y de ellos resulta que la patología cobija 26 puntos que al sumarse a los 7 puntos de factores sociales llevarían en cualquier caso a un 33% de discapacidad, pero esta af‌irmación es absolutamente inocua ya que no se ha hecho valer mediante impugnación de la sentencia por el interesado que, habiendo anunciado recurso de suplicación no formalizó debidamente el mismo quedando perjudicado en su derecho a la impugnación, y siendo una decisión judicial f‌irme no puede revisarse por el Tribunal Superior de Justicia. También dice el demandante en el escrito de impugnación del recurso de suplicación que en el hecho probado tercero se recoge expresamente que "En la resolución de la Dirección Provincial del INSS se señalaba que "el grado equivale a una discapacidad igual o superior a un 33%, de acuerdo con el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba le Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social", y ello es cierto, pero es igualmente inocuo porque esa af‌irmación se hace por un el Instituto Nacional de la Seguridad Social, organismo que no tiene la capacidad ni la competencia para realizar el reconocimiento del grado de discapacidad; como dice el artículo 6 RD 1971/1999, de 3 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calif‌icación del grado de minusvalía, es competencia de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieren sido transferidas las funciones en materia de calif‌icación de grado de discapacidad y minusvalía o del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales el reconocimiento de grado de minusvalía, el reconocimiento de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria, y aquellas otras funciones referentes al diagnóstico, valoración y orientación de situaciones de minusvalía atribuidas o que puedan atribuirse por la legislación, tanto estatal como autonómica; su artículo 8 determina como Órganos técnicos competentes para la emisión de dictámenes técnico-facultativos los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calif‌icación del grado de discapacidad y minusvalía y por los equipos de valoración y...

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