STSJ Castilla y León 1252/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2019:4490
Número de Recurso1138/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1252/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01252 /2019

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2018 0001114

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001138 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO D. JOSE ANGEL CASTILLO CANO-CORTES

PROCURADORA D.ª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Contra CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDA

LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 1252

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA:

DOÑA ANA M. MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo n.º 1138/2018, interpuesto por la Procuradora Sra. MARTÍNEZ BRAGADO, en representación de CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE CASTILLA Y LEÓN (CECALE), siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de

Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de julio de 2018, por la que se procede a la inadmisión del recurso de alzada interpuesto en fecha 28 de junio de 2018 contra acuerdo de la Dirección General de Comercio y Consumo de 22 de mayo de 2018, por la que se convocaban elecciones para la renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Of‌iciales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León con la excepción de las Cámaras de Comercio de Ávila y Salamanca (que es objeto de publicación en el Boletín Of‌icial de Castilla y León n.º 101, de 28/05/2018), y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, e interesando en el suplico de la demanda lo siguiente:

"que tenga por presentado este escrito, junto con los documentos y copias que lo acompañan, se sirva admitirlo y tenga por formalizada en tiempo legalmente hábil y forma jurídica adecuada DEMANDA y, tras los trámites f‌ijados por la Ley, y con ESTIMACIÓN de la misma, dicte en su día Sentencia por la que, de conformidad con todas o alguna de las alegaciones formuladas por esta representación, ACUERDE :

(1) ANULAR la Orden de 20/07/2018 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se inadmite recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 22/05/2018, de la Dirección General de Comercio y Consumo ( Boletín Of‌icial de Castilla y León nº 101, de 28/05/2018 ), por la que se acordaba convocar elecciones para la renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Of‌iciales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, a excepción de las Cámaras de Comercio de Ávila y Salamanca.

Y, como consecuencia de ello, ANULAR PARCIALMENTE la Resolución 22/05/2018 de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Of‌iciales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León, a excepción de las Cámaras Of‌iciales de Comercio de Ávila y Salamanca y, como consecuencia de ello, anule las resoluciones y demás actuaciones posteriores en relación con dicho proceso electoral, retrotrayendo dicho proceso al momento de dictarse dicha resolución, de modo que CONDENE ALA ADMINISTRACIÓN a dictar resolución por la que ACUERDE :

DECLARAR que CECALE ostenta la condición de única organización empresarial más representativa de Castilla y León, por su integración en CEOE y en CEPYME, organizaciones empresariales más representativas de ámbito estatal.

Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR QUE LAS ORGANIZACIONES PROVINCIALES QUE PERTENECEN A CECALE son las legitimadas exclusivamente para la elección de losvocales a los que se ref‌iere el artículo 3.2 b) del Decreto 12/2015.

Convocar nuevas elecciones y AMPLIAR la convocatoria deelecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras Of‌iciales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, a las Cámaras de Comercio de Ávila ySalamanca .

(2) Subsidiariamente al pedimento 2º, para el caso de no considerar procedente el dictado de un pronunciamiento sobre el fondo del recurso de alzada, CONDENAR a la Administración, como consecuencia de lo anterior, a:

RETROTRAER el procedimiento de impugnación de la Orden de 22/05/2018 al momento de admisión del recurso de alzada de CECALE de 28/06/2018 ;

(3) ADMITIR el referido recurso de alzada interpuesto en fecha 28/06/2018 contra la Resolución de 22/05/2018 ;

DICTAR, tras el procedimiento legalmente establecido, resolución motivada que expresamente se pronuncie sobre el fondo del recurso de alzada.

(4) En todo caso, CONDENAR en costas a la Administración demandada.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones previsto en el artículo 62 de la LJCA.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de julio de 2018, por la que se procede a la inadmisión del recurso de alzada interpuesto en fecha 28 de junio de 2018 contra acuerdo de la Dirección General de Comercio y Consumo de 22 de mayo de 2018, por la que se convocaban elecciones para la renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Of‌iciales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León con la excepción de las Cámaras de Comercio de Ávila y Salamanca (que es objeto de publicación en el Boletín Of‌icial de Castilla y León nº 101 de 28/05/2018).

A tenor del contenido de la resolución recurrida y alegaciones de las partes se plantean en el presente procedimiento las siguientes cuestiones:

  1. Si el recurso de alzada presentado por la actora telemáticamente el día 4 de julio de 2018, cumple los requisitos para entenderlo presentado en plazo, y ello teniendo en cuenta que fue previamente presentado en el Registro en forma presencial el día 28 de junio precedente, que era el último día de plazo para hacerlo, siendo requerido de subsanación para presentarlo telemáticamente mediante correo electrónico recibido el día 3 de julio de 2018, que fue atendido el día 4 siguiente, mediante la presentación telemática del recurso. No obstante lo cual la resolución originaria de la Administración inadmite el recurso de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, al entender que la subsanación solo es posible dentro del plazo originario establecido para la interposición del recurso.

    1. Supuesta la inadecuación a derecho de la inadmisión del recurso, deberá analizarse si la no convocatoria de elecciones para las provincias de Ávila y Salamanca, en cuanto que aun no habían transcurrido 4 años desde la última convocatoria al momento de efectuar la que es objeto de impugnación en esta "litis", es ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, que regula el régimen electoral de las Cámaras y considerando que el proceso electoral se abrió por orden EIC/710/2017.

  2. Si supuesta la necesidad de que se hubiera incluido en la convocatoria a las Cámaras de Ávila y Salamanca, en dicha...

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