STSJ Cataluña 62/2019, 17 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha17 Octubre 2019
Número de resolución62/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 55/2019

SENTENCIA NÚM. 62

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 17 de octubre de 2019

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 55/2019 contra la sentencia dictada en el 547/2018 Recurso de apelación - Sección Civil 18 Audiencia Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento 587/2016 Divorcio contencioso ( art.770- 773 Lec - Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona. El/La Sr/a. Esteban ha interpuesto sendos recursos, representado/a por el/la Procurador/a ANGEL JOANIQUET TAMBURINI y defendido/a por el/la Letrado/a JOAQUIM BAYO DELGADO. El/La Sr/a. Claudia, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado/a por el/la Procurador/a SUSANA MANZANARES COROMINAS y defendido/a por el/la Letrado/a SILVIA MARIA INIESTA SERANTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. Susana Manzanares Corominas, actuó en nombre y representación de Claudia formulando demanda de 587/2016 Divorcio contencioso ( art.770- 773 Lec - Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2018, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas entre las partes, DOÑA Claudia y DON Esteban:

-La disolución del vínculo matrimonial que les ligaba por divorcio.

-La disolución del régimen económico matrimonial derivado de aquél vínculo y los restantes efectos que procedan en derecho como inherentes a la anterior declaración.

- No se atribuye el uso del domicilio familiar a favor de ninguno de los cónyuges.

- Se establece pensión compensatoria a favor de la esposa a cargo de DOÑA Claudia, en la cuantía de 750 euros mensuales de manera vitalicia desde la fecha de la presente resolución que DON Esteban deberá abonar al actor dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto se señale, y que deberá actualizarse anualmente conforme al IPC, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo Oficial que le sustituya.

- Se establece la compensación de 207.542.58.-€, por razón del trabajo, a favor de DOÑA Claudia y a cargo de DON Esteban que deberá abonar éste en los 5 primeros días del mes siguiente a la notificación de la presente resolución.

- Se divide la cosa común, en concreto las Fincas siguientes: 1.- CALLE003 número NUM012 Esc. NUM013, NUM014 NUM015 de BARCELONA. La titularidad del mismo es la siguiente: 80% Esteban y 20% Claudia.

  1. a).- CALLE004 número NUM016, Planta - NUM014 Trastero NUM017 de BARCELONA, Almacén-Estacionamiento: 29 m2. La titularidad del mismo es la siguiente: 80% Esteban y 20% Claudia.

  2. b).- CALLE004 número NUM016, Planta - NUM014 Trastero NUM018 de BARCELONA, Almacén-Estacionamiento: 29 m2. La titularidad del mismo es la siguiente: 80% Esteban y 20% Claudia.

  3. c).- CALLE004 número NUM019, Planta - NUM020 Plaza aparcamiento NUM021 de BARCELONA, Almacén-Estacionamiento: 38 m2. La titularidad del mismo es la siguiente: 80% Esteban y 20% Claudia.

  4. d).- CALLE004 número NUM019, Planta - NUM020 Plaza aparcamiento NUM022 de BARCELONA, Almacén-Estacionamiento: 23 m2. La titularidad del mismo es la siguiente: 80% Esteban y 20% Claudia.

  5. e).- CALLE004 número NUM019, Planta - NUM020 Plaza aparcamiento NUM023 de BARCELONA, Almacén-Estacionamiento: 27 m2 .La titularidad del mismo es la siguiente: 80% Esteban y 20% Claudia.

  6. - CALLE005 NUM024 NUM015- NUM025 NUM026 Pl NUM026 PT NUM015 Estany de CALAFELL (TARRAGONA). Piso 149m2. La titularidad del mismo es la siguiente: 50% Esteban y 50% Claudia.

Las cargas hipotecarias de los inmuebles pertenecientes a ambos cónyuges se abonarán conforme al título de constitución de la hipoteca.

- No se imponen costas para ninguna de las partes"

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 30 de noviembre de 2018, con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Claudia , así como el formulado por la de D. Esteban, contra la sentencia de fecha 22-1-2018 dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 15 de Barcelona, debemos revocar la expresada resolución en el sentido de que la compensación económica será de 226.433,22 € , debiéndose determinar su forma de pago en ejecución de sentencia, y la prestación compensatoria será de 600 € sin límite temporal sin perjuicio de la concurrencia de causa legal de extinción, confirmando los demás extremos de la misma, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada".

Solicitada aclaración por ambas partes, en fecha 17 de enero de 2019 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

" Suplir el error en que se incurre en la sentencia dictada en este rollo en el sentido de que el 10% de 2.304.551,11€ es 230.455,11€.

No procede lo interesado por la representación de D. Esteban en sus escritos de 20-12-2018 ni en el de 4-1-2019, ni tampoco lo solicitado por la de Dña. Claudia en el suyo de 7-1-2019".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Esteban interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 15 de abril de 2019, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 3 de junio de 2019 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Doña Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

  1. -Frente a la sentencia recaída en fecha 30 de noviembre de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en autos de juicio de divorcio que enfrenta a la Sra. Claudia y al Sr. Esteban se alza la defensa de este último que interpone contra a ella recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional.

  2. -La Sala admitió a trámite todos los motivos del recurso, a lo que se opone la parte actora, ahora recurrida que, en un escrito de 34 páginas, alega únicamente motivos de inadmisión de ambos recursos.

  3. -De este modo, bajo todas las formas jurídicas que ha imaginado: falta de legitimación y carencia de derecho, falta de agravio para la parte recurrente, introducción de cuestiones nuevas, hacer supuesto de la cuestión y falta de interés casacional en lo que atañe al recurso de casación; y falta de denuncia en la instancia, carencia manifiesta de fundamento, defectuosa interposición en el desarrollo de los motivos y defectos procesales en el petitum, en cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, pretende que la Sala no entre a examinar los recursos, sino que los declare inadmisibles.

Admisibilidad de ambos recursos. Desestimación de los motivos de oposición a la admisión

SEGUNDO

1.-Todo el escrito presentado por la parte actora-recurrida para oponerse a la admisión del recurso parte, en puridad, de una única idea: lo que plantea ahora el recurrente son cuestiones que no fueron objeto del debate en la instancia en la medida en que, interesada por la actora una compensación por razón del trabajo como uno de los efectos de la sentencia de divorcio, el demandado solo se opuso a la misma alegando motivos procesales (falta del debido inventario) y la falta del presupuesto básico del derecho a la compensación, como es la superior dedicación a la familia por parte de la esposa o al trabajo del marido, sin discutir la cuantificación de la pensión ni las bases de cálculo a tener en cuenta para fijar la indemnización por razón del trabajo y, mucho menos, la pretensión de imputar las donaciones recibidas del esposo a la cantidad que resultase de las bases legales.

  1. -Dado el planteamiento realizado y en la medida en que, ciertamente, en el recurso de casación ya no se discute la dedicación de la esposa al cuidado del marido y de la casa, ni la existencia de un desequilibrio entre los incrementos patrimoniales producidos durante la convivencia, presupuestos ambos de la compensación por razón del trabajo, sino la correcta aplicación de las reglas de cálculo contempladas en el art. 232-6 del CCCat que, según las operaciones del recurrente daría un importe cero por hallarse ya compensada la esposa mediante las atribuciones patrimoniales realizadas por el marido durante la convivencia, deben analizarse las pretensiones de las partes deducidas de sus respectivos escritos, así como las resoluciones de los órganos de instancia.

  1. La demanda fue interpuesta por la Sra. Claudia que, además del divorcio y otras cuestiones ya fuera del ámbito de nuestro conocimiento al no haberse formulado recurso contra ellas, pidió una compensación por razón del trabajo por importe de 461.975 euros.

    En la demanda se hizo constar que el esposo era titular de un patrimonio inmobiliario por "valor aproximado de 900.000 euros" frente al patrimonio inmobiliario de la actora...

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