ATS, 4 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:12801A
Número de Recurso3016/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/12/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3016/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE VALLADOLID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3016/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Rafael Saraza Jimena

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 4 de diciembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Clemente, presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia, de fecha 22 de mayo de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3.ª),en el rollo de apelación n.º 64/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1361/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Valladolid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Margarita López Jiménez, presentó escrito en nombre y representación de D.ª Rosa, D.ª Rosario, D. Eladio, y D.ª Salvadora, personándose en concepto de recurrida. Por diligencia de ordenación de 15 de septiembre de 2017, se tuvo por designado del turno de oficio al procurador D. Mario Lázaro Vega en nombre y representación del recurrente D. Clemente.

CUARTO

Por providencia de fecha 9 de octubre de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 8 de noviembre de 2019, se hace constar que la representación de los recurridos presentaron escrito de alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

Por el recurrente no se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ, al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos se interponen contra una sentencia recaída en juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de división de herencia. Dicho procedimiento tiene su acceso a la casación por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

Conforme a la disposición final 16.ª 1. 5.ª LEC, sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El demandante, apelante interpone recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC, al presentar la sentencia recurrida interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso de casación se articula en un motivo único, en el que denuncia la infracción de los arts. 659, 1344, 1379, 1380, 1396, 1397 y 1404 CC al no haberse liquidado la sociedad de gananciales previamente a la práctica de la división de la herencia. Por ello, la partición hereditaria es nula y se deberá realizar nuevo inventario.

Se alega que la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial de esta sala.

TERCERO

El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de falta de justificación del interés casacional invocado, causa prevista en el art. 483.2.2.º LEC, por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para la formulación del recurso de casación ante la acumulación de preceptos infringidos que determinan indefinición.

Es doctrina reiterada de esta sala que la exigencia de claridad obliga al recurrente a concretar la infracción jurídico-sustantiva que se considera cometida, sin que, por el contrario, pueda obligar a la sala a averiguar donde se encuentra, lo que proscribe en casación la invocación acumulada de preceptos, y menos aún, la cita conjunta de preceptos de diversa naturaleza o heterogéneos y el uso de fórmulas como "y siguientes" ( SSTS 8 de mayo de 2009, 7 de julio de 2010).

En todo caso, el recurso incurre en la causa de inadmisión, prevista en el art. 483.2.3.º LEC, de inexistencia de interés casacional porque se eluden los hechos que constituyen la ratio decidendi de la sentencia recurrida. Frente a la denuncia que formula el recurrente de no haberse liquidado la sociedad de gananciales, la Audiencia declaró que se había llevado a cabo la liquidación del régimen económico matrimonial conjuntamente con la división y adjudicación de bienes hereditarios, de manera que el interés casacional resulta inexistente porque la jurisprudencia citada no contempla el supuesto de hecho del que parte la sentencia recurrida.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.

QUINTO

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 LEC y el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y 473.2 LEC, presentado escrito de alegaciones por los recurridos procede imponer las costas al recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Clemente, contra la sentencia, de fecha 22 de mayo de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 64/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1361/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Valladolid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas al recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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