SAP Valladolid 192/2017, 22 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APVA:2017:726 |
Número de Recurso | 64/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 192/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00192/2017
N10250
C.ANGUSTIAS 21
- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564
MOB
N.I.G. 47186 42 1 2009 0021866
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000064 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0001361 /2009
Recurrente: Hermenegildo
Procurador: MARIA YOLANDA RODRIGUEZ LOZANO
Abogado: MARIA JOSE PEREZ PEREZ
Recurrido: Sonia, María Teresa, Justo, Apolonia
Procurador: SONIA BLANCO PEREZ
Abogado: ANA PATRICIA ALONSO DE LA ROSA
S E N T E N C I A Nº 192
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSE JAIME SANZ CID
ILMOS . SRES. MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS (Ponente)
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de DIVISION HERENCIA 0001361 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000064 /2017, en los que aparece como parte apelante, Hermenegildo, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA YOLANDA
RODRIGUEZ LOZANO, asistido por el Abogado D. MARIA JOSE PEREZ PEREZ, y como parte apelada, Apolonia
, Sonia Y María Teresa Y Justo, representados por el Procurador de los tribunales, Dª. SONIA BLANCO PEREZ, asistidos por el Abogado Dª ANA PATRICIA ALONSO DE LA ROSA, sobre división judicial de Herencia -oposición al cuaderno particional, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 22 de Septiembre de 2016, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO nº1361/2009 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de D Hermenegildo respecto del cuaderno particional aportado al procedimiento, debiéndose modificar en único sentido de que se proceda a la venta de la vivienda familiar ubicada en Nava del rey (Valladolid), identificada en el documento unido a autos, en pública subasta y con admisión de licitadores extraños, procediendo al reparto del líquido que pueda obtenerse de dicha subasta en proporción a los coherederos, todo ello sin imposición de costas."
AUTO ACLARATORIO: de fecha 29 noviembre 2016 (ac 164).
PARTE DISPOSITIVA: "HABER LUGAR A ACCEDER PARCIALMENTE A LA ACLARACIÓN de la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el siguiente sentido: al referirse a la "adjudicación por partes iguales a los coherederos del líquido que se obtenga" de la subasta del inmueble proindiviso objeto del procedimiento, debe decir.
"adjudicación a los coherederos del líquido que se obtenga de la subasta, en proporción a sus respectivos derechos como tales"
Se mantienen el resto de pronunciamientos contenidos en dicha resolución.
Frente a la presente resolución, no cabe interponer recurso alguno." Que ha sido recurrido por la representación procesal de Hermenegildo, habiéndose alegado por la contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 10 de Mayo de 2017, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
PRIMERO. La representación procesal de D. Hermenegildo recurre en apelación la sentencia de instancia que estima parcialmente su oposición al cuaderno particional formulado por el Contador-Partidor en el Procedimiento de División de Herencia 1361/16 y acuerda se proceda a la venta de la vivienda familia ubicada en Nava del Rey -Valladolid- en pública subasta con admisión de licitadores extraños, procediendo y adjudicación a los herederos del líquido que se obtenga en proporción a sus respectivos derechos como tales. Alega como motivos, en síntesis; infracción de diversas normas o garantías procesales que le han ocasionado indefensión, por falta de liquidación de gananciales previa a la división de herencia ( artículos 1344, 1379, y 1408 Código Civil ); por practica de inventario sin intervención de la herencia ( artículo 783 y ss LEC ); indebida inclusión de bienes no hereditarios; falta de asistencia letrada y falta de representación procesal; incumplimiento de las normas relativas a la personación y postulación procesal, al tener por personado correctamente a D. Justo en las Juntas de Herederos celebradas; enemistad manifiesta con el contador partidor; incumplimiento de las normas relativas a la celebración de la vista de oposición al cuaderno particional, por inasistencia del Contador; incumplimiento de las normas sobre valoración de bienes por perito y con arreglo a criterios de mercado; indebida adjudicación del terreno en el cementerio municipal ( art. 1062 Código Civil ).Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que declare la nulidad de actuaciones con archivo del procedimiento o retroacción de las mismas al momento en que se produjo la infracción, o subsidiariamente se estime la petición de no mantener la indivisión del terreno municipal y se ordene modificar el cuaderno particional excluyendo de su propiedad al recurrente, compensándole por ello en metálico.
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